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ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

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76<br />

m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

ARTÍCULO 339º.- EXCEPCION. Los Convenio Inter administrativos que suscriban la administración con los entes<br />

descentralizados del orden Municipal, instituciones educativas públicas, no pagarán derecho de estampilla.<br />

PARAGRAFO PRIMERO: Cuando la Administración Municipal transfiera recursos mediante convenio a alguna<br />

de las instituciones y entes públicos anteriormente mencionados, estos al momento de suscribir los contratos u<br />

ordenes para la ejecución de estos recursos, deberán retener al contratista el valor de ésta estampilla, en proporción<br />

del valor del contrato que se financie con los recursos transferidos.<br />

PARAGRAFO SEGUNDO: Retención por Estampilla. Del 100% de los ingresos percibidos por este concepto la<br />

Tesorería Municipal, separa el 20% con destino a los fondos de pensiones de la entidad destinataria de dichos<br />

recursos tal como lo rodena el Art. 47 de la Ley 863 de 2003, previa comunicación al Ministerio de Hacienda.<br />

PARAGRAFO TERCERO: DESTINACIÓN. El producido de la estampilla una vez adelantada la retención a que<br />

se refiere el presente Acuerdo, se destinará para:<br />

• La dotación, funcionamiento y desarrollo de los programas de prevención y promoción de los centros de<br />

bienestar del anciano y centros de vida para la tercera edad.<br />

PARAGRAFO CUARTO: Facúltese al Alcalde Municipal para reglamentar esta estampilla.<br />

CAPITULO VII<br />

PLAZA DE MERCADO<br />

ARTÍCULO 340º.- HECHO GENERADOR.- La utilización por parte de particulares de este espacio, puestos o<br />

locales de propiedad del Municipio, con el fin de expender artículos propios del mercado, bienes de consumo o<br />

insumos.<br />

ARTÍCULO 341º.- SUJETO ACTIVO. El sujeto activo será el Municipio de <strong>Villanueva</strong>.<br />

PARAGRAFO: La responsabilidad en cuanto a la vigilancia del cumplimiento de los contratos y recaudo de este<br />

tributo recae sobre la Secretaría General y la Tesorería Municipal respectivamente.<br />

ARTÍCULO 342º.- SUJETO PASIVO. El sujeto pasivo son las personas Naturales o Jurídicas, asimiladas, sociedades<br />

de hecho, sucesiones ilíquidas que estén inmersas en el hecho generador contemplados en el presente Estatuto.<br />

ARTÍCULO 343º.- ADMINISTRACION. La Administración de la plaza de mercado estará a cargo de la Junta<br />

Administradora, conformada así: Secretario General, Secretario de Planeación Municipal, Tesorero, Secretario de<br />

Obras, un delegado de los usuarios y el Director de la Unidad de Servicios Públicos Municipales, quienes fijarán las<br />

políticas administrativas de la plaza, reglamento interno, y demás funciones para el buen manejo de la misma.<br />

PARAGRAFO 1º: La Junta Administradora señalará y asignará el lugar a los campesinos del Municipio, para la venta<br />

de productos tradicionales de la región los cuales estarán exentos del Impuesto de Industria y Comercio y arrendamiento.<br />

PARAGRAFO 1º: Autorícese a la Junta Administradora para que reglamente la operación, prestación, funcionamiento<br />

y fije las tarifas de la Plaza de Mercado, sin perjuicio a lo pertinente al Impuesto de Industria y Comercio.<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

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