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ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

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75<br />

m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

PARAGRAFO 1. – Si en el término a que se refiere el presente numeral el animal es reclamado, se hará entrega del<br />

mismo, una vez cancelados los derechos del coso municipal y demás gastos causados, previa presentación del recibo de<br />

pago respectivo.<br />

PARAGRAFO 2. – La Unidad de Justicia reglamentará el funcionamiento del Coso Municipal.<br />

ARTÍCULO 331º.- SANCION.- La persona que saque del coso municipal animal o animales sin haber pagado el valor<br />

respectivo se hará acreedor a multa equivalente al Cincuenta por ciento (50%) del valor comercial del semoviente, la<br />

cual será cancelada en Tesorería Municipal.<br />

CAPITULO VI<br />

ESTAMPILLA PRO DOTACION, FUNCIONAMIENTO Y DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE<br />

PREVENCION Y PROMOCIÓN DE LOS VENTROS DE BIENMESTAR DEL ANCIANO Y CENTROS<br />

DE VIDA PARA LA TERCERA EDAD.<br />

ARTÍCULO 332º.- AUTORIZACION LEGAL. La estampilla esta autorizada por la Ley 687 de 2001, y la<br />

emisión de la estampilla cuya creación se autoriza por el presente Acuerdo es indefinida en el tiempo.<br />

ARTÍCULO 333º.- HECHO GENERADOR. Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos con la<br />

Administración Municipal, incluidas sus entidades adscritas o vinculadas, al igual que las entidades sin ánimo de lucro<br />

que perciban o se les transfieran recursos del presupuesto del Municipio.<br />

ARTÍCULO 334º.- CAUSACION. Se causa en los siguientes momentos: cuando sea el hecho generador de que se trate.<br />

Contratos y Convenios: En la fecha de suscripción del contrato o de su modificación, y en los convenios y/o contratos<br />

inter administrativos con entidades sin ánimo de lucro o cualquiera sea su denominación o actividad a desarrollar en el<br />

momento que adquiera compromisos con estos recursos y una vez la Tesorería ordene el pago o abono a cuenta, se<br />

retendrá el 100% de la estampilla.<br />

ARTÍCULO 335º.- BASE GRAVABLE. La base gravable, esta constituida por el valor del contrato, orden o<br />

convenio suscrito.<br />

ARTÍCULO 336º.- TARIFA. Los sujetos pasivos de la estampilla deberán pagar a favor del municipio el equivalente.<br />

Al cero punto cinco por ciento (0.5%), del valor bruto de la correspondiente, orden de servicio, de compra o contrato,<br />

convenio inter administrativo o adición del valor, cuando la cuantía del mismo no sobrepase de 40 SMMLV.<br />

Al uno por ciento (1%), del valor bruto de la correspondiente, orden de servicio, de compra o contrato, convenio inter<br />

administrativo o adición del valor, cuando la cuantía del mismo sobrepase de 40 SMMLV.<br />

ARTÍCULO 337º.- SUJETO ACTIVO. Es sujeto activo el Municipio de <strong>Villanueva</strong>, como acreedor de los recursos<br />

que se generen por la estampilla.<br />

ARTÍCULO 338º.- SUJETO PASIVO. Personera natural o jurídica, la sociedad de hecho, sucesiones ilíquidas o las<br />

entidades sin ánimo de lucro con quien se suscriba el contrato o convenio.<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

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