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ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

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74<br />

m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

35 X 50 CMS (1/4 PLIEGO) 0.5<br />

50 X 70 CMS (1/2 PLIEGO) 0.8<br />

70 X 100 CMS (1 PLIEGO) 1.0<br />

100 X 140 CMS (2 PLIEGOS) 2.0<br />

CAPITULO V<br />

COSO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

ARTÍCULO 324º.- COSO <strong>MUNICIPAL</strong> Es el lugar donde deben ser llevados los semovientes que se encuentren en<br />

la vía pública o en predios ajenos.<br />

ARTÍCULO 325º.- HECHO GENERADOR.- Lo percibe el Municipio cuando cobra una tarifa al dueño de un<br />

semoviente que haya sido llevado a un lugar seguro denominado Coso, por encontrarse en la vía pública o en zonas<br />

comunes.<br />

ARTÍCULO 326º.- SUJETO ACTIVO. El sujeto activo es el Municipio de <strong>Villanueva</strong>.<br />

PARAGRAFO : La responsabilidad de su reglamentación e imposición de sanciones y recaudo de este tributo recae<br />

sobre la Unidad de Justicia y Tesorería Municipal respectivamente.<br />

ARTÍCULO 327º.- SUJETO PASIVO. El sujeto pasivo son las personas Naturales o Jurídicas, asimiladas, sociedades<br />

de hecho, sucesiones ilíquidas que estén inmersas en el hecho generador.<br />

ARTÍCULO 328º.- BASE GRAVABLE.- Está dada por el número de días en que permanezca el semoviente en el coso<br />

municipal y por cabeza de ganado mayor o menor.<br />

ARTÍCULO 329º.- TARIFAS.- Establézcase a cargo de los propietarios de los semovientes a que se refieren los<br />

artículos anteriores, las siguientes tarifas:<br />

CONCEPTO<br />

Ganado Mayor<br />

Ganado Menor<br />

Costos de Conducción<br />

(a) SALARIOS MINIMOS DIARIOS<br />

VIGENTES<br />

1.0 por cabeza (por día.)<br />

0.5 por cabeza (por día)<br />

0.5 por cabeza<br />

PARAGRAFO. – El propietario del semoviente incurrirá en los costos de conducción al coso, alimentación del animal<br />

y demás costos que se presenten en la estadía del semoviente, establecidos por la Unidad de Justicia.<br />

ARTÍCULO 330º.- DECLARATORIA DE BIEN MOSTRENCO.- El semoviente que sea conducido al coso<br />

Municipal y no sea reclamado por su propietario a los cinco (5) días siguientes a su retención el Jefe de la Unidad de<br />

Justicia iniciará el procedimiento para la declaratoria de bien mostrenco de conformidad con el Código de Procedimiento<br />

Civil.<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

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