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ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

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72<br />

m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

PARAGRAFO: La responsabilidad en cuanto a la aplicación<br />

Justicia y Tesorería Municipal respectivamente.<br />

y recaudo de este tributo recae sobre la Unidad de<br />

ARTÍCULO 318º.- BASE GRAVABLE.- La constituye cada una de las marcas, patentes o herretes que se registre.<br />

ARTÍCULO 319º.- TARIFA.- La tarifa es de un (1) Salario Mínimo Legal Diario Vigente por cada unidad.<br />

ARTÍCULO 320º.- OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION <strong>MUNICIPAL</strong><br />

1. Llevar un registro de todas las marcas y herretes con la monografía o adherencia de las mismas en un libro donde se<br />

deben consignar por lo menos los siguientes datos:<br />

• Fecha y Número de Registro<br />

• Identificación del propietario de la marca<br />

• <strong>No</strong>mbre de la finca y ubicación<br />

• Clase de semovientes<br />

2. Expedir constancia del registro de las marcas y herretes.<br />

CAPITULO III<br />

ROTURA DE VÍAS<br />

ARTÍCULO 321º.- ROTURA DE VÍAS Y REPARACIÓN: Todas las entidades públicas, privadas y personas<br />

naturales o jurídicas, asimiladas, sociedades de hecho y sucesiones iliquidas, excepto el Municipio de <strong>Villanueva</strong>,<br />

que adelanten obras que impliquen la rotura de vías y ocupación de espacio público, deberán cancelar ante la<br />

Tesorería Municipal las siguientes tarifas diferenciales expresadas en salarios mínimos diarios aplicable por metro<br />

cuadrado así:<br />

CONCEPTO PARTICULARES CONTRATISTA DE E.S.P O ENTES<br />

TERRITORIALES<br />

VIA PAVIMENTO RIGIDO 20% 10%<br />

VIA PAVIMENTO FLEXIBLE 25% 15%<br />

VIA PAVIMENTO ADOQUINADO Y OTROS 20% 10%<br />

VIA SIN PAVIMENTO 10% 5%<br />

PARÁGRAFO 1º. La tarifa a cobrar a los particulares, Contratistas de las Empresas de Servicios públicos<br />

domiciliarios y entes territoriales, solo incluye el valor del permiso, teniendo en cuenta que la reparación vial será<br />

bajo su responsabilidad, y en el correspondiente permiso se le exigirá una póliza de cumplimiento que ampare esta<br />

obligación, en los términos y condiciones del INVIAS, cuando se interviene una vía Nacional.<br />

PARÁGRAFO 2º. Ninguna entidad pública o privada o persona natural o jurídica podrá iniciar la rotura de vías o<br />

de espacio público sin la debida autorización de la Secretaría de Planeación Municipal, la cancelación de la<br />

respectiva tarifa y la constitución de la garantía a favor del Municipio, so pena que la Unidad de Justicia, previo<br />

informe de Secretaría de Planeación Municipal, imponga una sanción diaria de 3 veces la tarifa dada en el presente<br />

artículo por cada metro Cuadrado M 2 .<br />

PARAGRAFO 3º. Es competencia de la Secretaría de Planeación municipal de acuerdo al Código de Tránsito lo<br />

referente al cierre de vías para adelantar la rotura de las mismas.<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

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