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ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

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70<br />

m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

ARTÍCULO 303º.- EXENCIONES.- <strong>No</strong> se cobrará impuesto a las apuestas en juegos al ping pong, al dominó ni al<br />

ajedrez.<br />

ARTÍCULO 304º.- MATRICULA Y AUTORIZACION.- Todo juego permitido que dé lugar a apuestas y funcione en<br />

la jurisdicción del Municipio de <strong>Villanueva</strong>, deberá obtener la autorización del Alcalde o su delegado y matricularse en<br />

la Tesorería para poder operar.<br />

Para la expedición o renovación del permiso o licencia se deberá presentar por parte del interesado:<br />

1. Memorial de solicitud de permiso dirigido a la Tesorería Municipal, indicando además:<br />

<strong>No</strong>mbre del interesado<br />

Clase de apuesta en juegos a establecer<br />

Número de unidades de juego<br />

Dirección del local<br />

<strong>No</strong>mbre del establecimiento<br />

2. Certificado de existencia o representación legal del solicitante dependiendo de sí es persona natural, jurídica o<br />

sociedad de hecho.<br />

3. Certificado de uso del suelo, expedido por la Oficina de Planeación Municipal, donde conste además que no existen<br />

en un radio de influencia de doscientos metros (200 mts) de distancia, establecimientos educativos, hospitalarios o<br />

religiosos.<br />

4. Documentos que acrediten la propiedad o arrendamiento de las unidades de juego donde se han de desarrollar las<br />

apuestas, con una descripción escrita y gráfica de las unidades de juego.<br />

PARAGRAFO. - La Tesorería, una vez revisada la documentación, la entregará a la Unidad de Justicia, para que esta<br />

decida sobre el otorgamiento de la misma.<br />

ARTÍCULO 305º.- RESOLUCION DE AUTORIZACION DEL PERMISO.- La Unidad de Justicia, emitirá la<br />

resolución respectiva y enviará a la Tesorería dentro de los ocho (8) días siguientes a su expedición copia del mismo para<br />

efectos del control correspondiente. El incumplimiento a esta obligación, será causal de mala conducta.<br />

ARTÍCULO 306º.- CALIDAD Y VIGENCIA DEL PERMISO.- El permiso es personal e intransferible, por lo cual<br />

no puede cederse, ni venderse, ni arrendarse o transferirse a ningún título. El permiso tiene vigencia de un (1) año y<br />

puede ser renovado, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente Estatuto.<br />

ARTÍCULO 307º.- CAUSALES DE REVOCATORIA DEL PERMISO.- Los permisos para la organización de<br />

apuestas en juegos permitidos pueden ser revocados por el Alcalde Municipal cuando se den las causales señaladas<br />

expresamente en la ley, las contempladas en el Código Departamental de Policía y cuando el ejercicio de la actividad<br />

perturbe la tranquilidad ciudadana.<br />

ARTÍCULO 308º.- CASINOS.- De conformidad con el artículo 225 del Decreto 1333 de 1986, artículo 32 de la Ley<br />

643 de 2001, los casinos serán gravados en la misma forma en que se gravan las apuestas en juegos permitidos.<br />

ARTÍCULO 309º.- DECLARACION DEL IMPUESTO A APUESTAS EN JUEGOS PERMITIDOS Y<br />

CASINOS.- Los sujetos pasivos del impuesto sobre apuestas en juegos permitidos, presentarán mensualmente, dentro<br />

de los primeros cinco (5) días del mes una declaración y liquidación del impuesto correspondiente a la actividad ejercida<br />

en el mes anterior. La declaración se presentará en los formularios oficiales que para el efecto prescriba la Tesorería.<br />

TITULO V<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

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