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ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

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69<br />

m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

Otros juegos<br />

Se incluye en esta clasificación los juegos permitidos que no sean susceptibles de definir<br />

dentro de las modalidades anteriores<br />

TARIFA<br />

SMDLV<br />

4.0 mensual<br />

PARAGRAFO. - La tarifa para los juegos permitidos que se liquiden por la modalidad de boletas será del catorce por<br />

ciento (14%) sobre el valor de cada boleta, tiquete o similares que den acceso a las apuestas.<br />

ARTÍCULO 297º.- PERIODO FISCAL Y PAGO.- El período fiscal del impuesto a las apuestas en juegos permitidos<br />

es mensual y se pagará dentro del mismo término fijado para la presentación de la declaración.<br />

ARTÍCULO 298º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.- Si la explotación de las apuestas en toda clase de juegos<br />

permitidos se hace por persona distinta a los propietarios de los establecimientos donde se desarrollen las apuestas, éstos<br />

responden por los impuestos solidariamente con aquellos y así deberá constar en la matrícula que deben firmar.<br />

ARTÍCULO 299º.- OBLIGACION DE LLEVAR PLANILLAS.- Toda persona natural, jurídica o sociedad de hecho<br />

que explote económicamente apuestas en juegos permitidos, deberá diligenciar diariamente por cada establecimiento,<br />

planillas de registro en donde se indique el valor y la cantidad de boletas, tiquetes o similares, utilizados y/o<br />

efectivamente vendidos por cada máquina, pista o cualquier sistema de juegos, y consolidarlo semanalmente.<br />

Las planillas de registro deberán contener como mínimo la siguiente información:<br />

1. - Número de planilla y fecha de la misma.<br />

2. - <strong>No</strong>mbre, e identificación de la persona natural o jurídica que explote la actividad de las apuestas en juegos<br />

permitidos.<br />

3. - Dirección del establecimiento.<br />

4. - Código y cantidad de todo tipo de juegos.<br />

5. - Cantidad de boletas, tiquetes o similares, utilizados y/o efectivamente vendidos con ocasión de las apuestas<br />

realizadas en los juegos permitidos.<br />

6. - Valor unitario de las boletas, tiquetes o similares, utilizados y/o efectivamente vendidos.<br />

PARAGRAFO. - Las planillas semanales de que trata el presente artículo deben anexarse a la declaración privada, sin<br />

perjuicio del examen de los libros de contabilidad y demás comprobaciones que estime pertinente la Tesorería.<br />

ARTÍCULO 300º.- LIQUIDACION DEL IMPUESTO.- La liquidación del impuesto del catorce por ciento (14%), de<br />

que trata el artículo 7º de la Ley 12 de 1932 en concordancia con el artículo 1º de la ley 41 de 1933, artículo 227 de<br />

Decreto Ley 1333 de 1986 y Ley 643 de 2001, deberá efectuarse sobre el monto total de las boletas, billetes, tiquetes,<br />

fichas, monedas, dinero o similares, utilizados y/o efectivamente vendidos durante el mes.<br />

ARTÍCULO 301º.- ESTIMATIVO QUE PUEDE SERVIR DE BASE PARA LA LIQUIDACION OFICIAL<br />

DEL IMPUESTO.- La Tesorería, podrá establecer el estimativo mínimo de la cantidad y valor de las boletas, tiquetes o<br />

similares utilizados y/o efectivamente vendidos, tomando como base el promedio de ingresos registrado oficialmente por<br />

cada tipo de apuesta en juego en el mismo establecimiento, en el lapso de una semana como mínimo.<br />

ARTÍCULO 302º.- LUGARES PARA ESTABLECER LOS JUEGOS PERMITIDOS.- Las apuestas en juegos<br />

permitidos solo pueden funcionar en los sitios y horarios del Municipio de <strong>Villanueva</strong> que autorice la Unidad de Justicia,<br />

salvaguardando las normas legales de admisión.<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

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