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ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

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m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

ARTÍCULO 275º.- RIFA. Es una modalidad de juego de suerte y azar en la cual se sortean, en una fecha<br />

predeterminada premios en especie o en dinero entre quienes hubieren adquirido o fueren poseedores de una o varias<br />

boletas, emitidas en serie continua y puestas en venta en el mercado a precio fijo por un operador previa y<br />

debidamente autorizado.<br />

PARÁGRAFO 1. Cuando las rifas operen en el municipio de <strong>Villanueva</strong> corresponde a este su explotación. Cuando<br />

la rifa opere en dos o más Municipios del Departamento, su explotación corresponde al Departamento.<br />

PARÁGRAFO 2. Sé prohíben las rifas de carácter permanente.<br />

ARTÍCULO 276º.- HECHO GENERADOR. El hecho generador lo constituye el billete, tiquete y boleta de rifa<br />

que de acceso o materialización al juego, así como los premios que se pagan o entregan a quienes participan en<br />

dichas rifas.<br />

ARTÍCULO 277º.- SUJETO ACTIVO. El sujeto activo es el Municipio de <strong>Villanueva</strong>.<br />

ARTÍCULO 278º.- SUJETO PASIVO.- Es la persona que previa autorización de la Alcaldía representada por medio de<br />

la Unidad de Justicia promueva rifas y/o sorteos en forma permanente, eventual o transitoria.<br />

PARAGRAFO: La responsabilidad en cuanto a la aplicación y recaudo de este tributo recae sobre Unidad de Justicia<br />

y la Tesorería Municipal respectivamente<br />

ARTÍCULO 279º.- BASE GRAVABLE.<br />

1. Para los billetes o boletas. la base gravable la constituye el valor de cada billete o tiquete de las rifas vendidas a<br />

precio de venta para el público.<br />

2. Para la utilidad autorizada. La base gravable la constituye el valor del porcentaje autorizado como utilidad para<br />

quien realiza la rifa (decreto 537 de 1974).<br />

TARIFA DEL IMPUESTO. El impuesto para rifas se aplicará sobre el valor del billete o boletas de rifas a precio de<br />

venta para el público en una tarifa del 14% de los ingresos brutos. Al momento de la autorización, la persona gestora<br />

de la rifa deberá acreditar el pago de los derechos de explotación correspondientes al ciento por ciento (100%) de la<br />

totalidad de las boletas emitidas. Realizada la rifa se ajustará el pago de los derechos de explotación al total de<br />

boletería vendida.<br />

ARTÍCULO 280º.- DECLARACIÓN Y LIQUIDACIÓN PRIVADA. Los responsables de este impuesto, deberán<br />

presentar en los formularios oficiales, una declaración y liquidación privada del impuesto, dentro de los plazos que<br />

tienen para cancelar el impuesto.<br />

ARTÍCULO 281º.- PROHIBICIONES.- Con respecto a las rifas, queda terminantemente prohibido:<br />

1- Vender, ofrecer o realizar rifa alguna en la jurisdicción del Municipio de <strong>Villanueva</strong>, que no esté previa y<br />

debidamente autorizada mediante acto administrativo expedido por la Unidad de Justicia y sellada por Tesorería<br />

Municipal.<br />

2- Ofrecer premios en dinero.<br />

3- Efectuar rifas de carácter permanente.<br />

4- Realizar los sorteos de las rifas con balotas o ruletas.<br />

ARTÍCULO 282º.- PERMISOS DE EJECUCION DE RIFAS MENORES.- La competencia para expedir<br />

permisos de ejecución de las rifas menores definidas en este capítulo radica en la Unidad de Justicia, quien la<br />

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“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

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