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ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

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63<br />

m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

El valor retenido por el Municipio será consignado en un “fondo cuenta” y debe ser administrado como una cuenta<br />

especial sin personería jurídica, con destinación exclusiva al Fondo Seguridad Municipal.<br />

ARTÍCULO 269º.- DESTINACIÓN. Los ingresos por concepto de la contribución de que trata el presente capítulo<br />

deberán ingresar al Fondo de Seguridad del Municipio, y serán distribuidos atendiendo las necesidades de seguridad<br />

del Municipio, y su inversión será determinada por los comités de orden publico establecidos en los Artículos 11 y<br />

12 del Decreto 2615 de 1991, lo anterior según lo previsto en el Decreto 2170 de 2004<br />

TITULO IV<br />

IMPUESTOS A LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR<br />

CAPITULO I<br />

ASPECTOS GENERALES<br />

ARTÍCULO 270º.- DEFINICION DE MONOPOLIO. Es la facultad exclusiva del Municipio para explotar,<br />

organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de los juegos de suerte y<br />

azar, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos, facultad que siempre se debe<br />

ejercer como actividad que debe respetar el interés público y social y con fines de arbitrio rentistico a favor de los<br />

servicios de salud.<br />

ARTÍCULO 271º.- TITULARIDAD. El Municipio de <strong>Villanueva</strong> es titular de las rentas del monopolio rentistico de<br />

todos los juegos de suerte y azar, salvo los recursos destinados a la investigación en áreas de salud que pertenecen a<br />

la salud.<br />

ARTÍCULO 272º.- DEFINICIÓN DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR. Para los efectos del presente Estatuto,<br />

son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales, según reglas predeterminadas por la Ley y por el reglamento, una<br />

persona, que actúa en calidad de jugador, realiza una apuesta o paga por un derecho a participar a otra persona que<br />

actúa en calidad de operador, que ofrece a cambio un premio en dinero o en especie, el cual ganará si acierta, dados<br />

los resultados del Juego, no siendo este previsible con certeza, por estar determinado por la suerte.<br />

En todo caso los premios promocionales deberán entregarse en un lapso no mayor a 30 días calendario.<br />

PARÁGRAFO. Están excluidos del ámbito de este Estatuto, los juegos de suerte y azar de carácter tradicional,<br />

familiar y escolar, que no sean objeto de explotación lucrativa por los jugadores o por terceros, así como las<br />

competencias de puro pasatiempo o recreo; también están excluidos los sorteos promociónales que realicen los<br />

operadores de Juegos localizados, los comerciantes o industriales para impulsar sus ventas, las rifas para el<br />

financiamiento del cuerpo de bomberos, los juegos promociónales de las beneficencias departamentales y los sorteos<br />

de las sociedades de capitalización que solo podrán ser realizados directamente por estas entidades.<br />

Los juegos deportivos y los de fuerzas, de habilidad o destreza se rigen por las normas que le son propias y por las<br />

policivas pertinentes. Las apuestas que se crucen respecto de los mismos se someten a las disposiciones de la Ley<br />

sobre la materia y sus reglamentos.<br />

ARTÍCULO 273º.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LA EXPLOTACIÓN, ORGANIZACIÓN,<br />

ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR.<br />

La gestión de juegos y suerte se realizará de acuerdo con los siguientes principios:<br />

1. Finalidad social prevalente. Todo juego de suerte y azar debe contribuir eficazmente a la financiación del<br />

servicio público de salud a sus obligaciones prestacionales y pensionales.<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

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