ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare
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61<br />
m<br />
VILLANUEVA<br />
DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />
CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Año - 2006<br />
Estatuto de Rentas<br />
“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />
Terrenos desde 501 M2 en adelante 2<br />
PARAMENTO: Se debe solicitar previo a la licencia de construcción<br />
S.D.M.L.V<br />
10% de Un salario Mínimo Legal Diario Vigente 1<br />
PARÁGRAFO 1. Las tarifas anteriormente descritas no se cobraron cuando el titular de la licencia de urbanismo y/o<br />
construcción sea la Nación, el Departamento o el Municipio, cuando se trate de programas de Vivienda de Interés Social<br />
u obras de Beneficio Social.<br />
PARÁGRAFO 2. Si en cumplimiento del Esquema de Ordenamiento territorial, del Decreto 1052 de 1998, Decreto<br />
1600 de 2005 o del que lo aclare o modifique, se aplica la formula matemática, para liquidar la tarifa antes descrita,<br />
facultase a la Secretaría de Planeación para que anualmente fije el cargo fijo y variable sin que la tarifa resultado supere<br />
la aquí aprobada.<br />
CAPITULO ll<br />
SOBRETASA A LA ACTIVIDAD BOMBERIL<br />
ARTÍCULO 254º.- SOBRETASA DE BOMBEROS.- Establézcase la sobretasa, con destino exclusivo a un fondo<br />
de prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones Bomberil, que es un<br />
servicio público esencial a cargo del Estado.<br />
PARAGRAFO. – Con el producto de esta sobretasa el Municipio contratará la prestación de los servicios con el<br />
cuerpo de bomberos voluntarios de esta localidad, previo concepto del Consejo Departamental Bomberil, o los<br />
transferirá para su buen funcionamiento.<br />
ARTÍCULO 255º.- HECHO GENERADOR.- Lo constituye el pago del Impuesto de Predial Unificado e Industria<br />
y Comercio y complementario.<br />
ARTÍCULO 256º.- SUJETO ACTIVO. El sujeto activo es el Municipio de <strong>Villanueva</strong>.<br />
PARAGRAFO: La responsabilidad en cuanto a la aplicación<br />
Municipal.<br />
y recaudo de este tributo recae sobre la Tesorería<br />
ARTÍCULO 257º.- SUJETO PASIVO.- Los contribuyentes del Impuesto de Predial Unificado e Industria y<br />
Comercio y complementario.<br />
ARTÍCULO 258º.- CAUSACIÓN. La sobretasa se causa en el mismo momento en que se causa el impuesto de<br />
Industria y Comercio y predial y se paga en el mismo momento que se pagan estos impuestos.<br />
ARTÍCULO 259º.- BASE GRAVABLE.- Está conformado por el ciento por ciento del valor liquido, por concepto<br />
de Impuesto Predial y de Industria y Comercio y complementario.<br />
ARTÍCULO 260º.- TARIFA: Cinco por mil (5 x 1000) , del valor liquidado por concepto de impuesto predial<br />
unificado y del diez por ciento (10 x 100%) del valor liquidado del impuesto de industria y comercio y<br />
complementarios.<br />
TITULO III<br />
CONTRIBUCIONES<br />
CAPITULO I<br />
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“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />
Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50