22.01.2015 Views

ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

61<br />

m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

Terrenos desde 501 M2 en adelante 2<br />

PARAMENTO: Se debe solicitar previo a la licencia de construcción<br />

S.D.M.L.V<br />

10% de Un salario Mínimo Legal Diario Vigente 1<br />

PARÁGRAFO 1. Las tarifas anteriormente descritas no se cobraron cuando el titular de la licencia de urbanismo y/o<br />

construcción sea la Nación, el Departamento o el Municipio, cuando se trate de programas de Vivienda de Interés Social<br />

u obras de Beneficio Social.<br />

PARÁGRAFO 2. Si en cumplimiento del Esquema de Ordenamiento territorial, del Decreto 1052 de 1998, Decreto<br />

1600 de 2005 o del que lo aclare o modifique, se aplica la formula matemática, para liquidar la tarifa antes descrita,<br />

facultase a la Secretaría de Planeación para que anualmente fije el cargo fijo y variable sin que la tarifa resultado supere<br />

la aquí aprobada.<br />

CAPITULO ll<br />

SOBRETASA A LA ACTIVIDAD BOMBERIL<br />

ARTÍCULO 254º.- SOBRETASA DE BOMBEROS.- Establézcase la sobretasa, con destino exclusivo a un fondo<br />

de prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones Bomberil, que es un<br />

servicio público esencial a cargo del Estado.<br />

PARAGRAFO. – Con el producto de esta sobretasa el Municipio contratará la prestación de los servicios con el<br />

cuerpo de bomberos voluntarios de esta localidad, previo concepto del Consejo Departamental Bomberil, o los<br />

transferirá para su buen funcionamiento.<br />

ARTÍCULO 255º.- HECHO GENERADOR.- Lo constituye el pago del Impuesto de Predial Unificado e Industria<br />

y Comercio y complementario.<br />

ARTÍCULO 256º.- SUJETO ACTIVO. El sujeto activo es el Municipio de <strong>Villanueva</strong>.<br />

PARAGRAFO: La responsabilidad en cuanto a la aplicación<br />

Municipal.<br />

y recaudo de este tributo recae sobre la Tesorería<br />

ARTÍCULO 257º.- SUJETO PASIVO.- Los contribuyentes del Impuesto de Predial Unificado e Industria y<br />

Comercio y complementario.<br />

ARTÍCULO 258º.- CAUSACIÓN. La sobretasa se causa en el mismo momento en que se causa el impuesto de<br />

Industria y Comercio y predial y se paga en el mismo momento que se pagan estos impuestos.<br />

ARTÍCULO 259º.- BASE GRAVABLE.- Está conformado por el ciento por ciento del valor liquido, por concepto<br />

de Impuesto Predial y de Industria y Comercio y complementario.<br />

ARTÍCULO 260º.- TARIFA: Cinco por mil (5 x 1000) , del valor liquidado por concepto de impuesto predial<br />

unificado y del diez por ciento (10 x 100%) del valor liquidado del impuesto de industria y comercio y<br />

complementarios.<br />

TITULO III<br />

CONTRIBUCIONES<br />

CAPITULO I<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!