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ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

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58<br />

m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

Parágrafo 2º. El término para que la Autoridad Municipal competente para expedir licencias se pronuncie sobre las<br />

actuaciones de que trata este artículo, será de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha<br />

de radicación de la solicitud.<br />

ARTÍCULO 247º.- CERTIFICADO DE PERMISO DE OCUPACIÓN. Es el acto mediante el cual la autoridad<br />

competente para ejercer el control urbano y posterior de obra, certifica mediante acta detallada el cabal<br />

cumplimiento de:<br />

1. Las obras construidas de conformidad con la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva otorgada<br />

por la Autoridad Municipal competente.<br />

2. Las obras de adecuación a las normas de sismo resistencia y/o a las normas urbanísticas y arquitectónicas<br />

contempladas en el acto de reconocimiento de la edificación, en los términos de que se trata anteriormente.<br />

Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción, el titular o el constructor<br />

responsable, solicitará el certificado de permiso de ocupación a la autoridad que ejerza el control urbano y posterior<br />

de obra.<br />

Para este efecto, la autoridad competente realizará una visita técnica ocular al sitio donde se desarrolló el proyecto,<br />

dejando constancia de la misma mediante acta, en la que se describirán las obras ejecutadas. Si estas se adelantaron<br />

de conformidad con lo aprobado en la licencia, la autoridad expedirá el Certificado de Permiso de Ocupación del<br />

inmueble.<br />

Cuando el proyecto deba cumplir con la supervisión técnica de que trata el literal A.1.3.9 de la <strong>No</strong>rma Técnica<br />

Sismorresistente (NSR-98), se adicionará la constancia de los registros de esa supervisión.<br />

En el evento de verificarse incumplimiento de lo autorizado en la licencia o en el acto de reconocimiento de la<br />

edificación, la autoridad competente se abstendrá de expedir el certificado correspondiente e iniciará el trámite para<br />

la imposición de las sanciones a que haya lugar.<br />

Parágrafo. La autoridad competente tendrá un término máximo de quince (15) días hábiles,<br />

contados a partir de la fecha de la solicitud para realizar la visita técnica y expedir sin costo alguno el certificado de<br />

permiso de ocupación.<br />

ARTÍCULO 248º.- EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN CON<br />

POSTERIORIDAD A LA DECLARACIÓN DE SITUACIÓN DE DESASTRE O CALAMIDAD PÚBLICA.<br />

En el evento de declaración de situación de desastre o calamidad pública, se aplicará el régimen especial para la<br />

expedición de licencias de urbanización y construcción contenidos en el Decreto 2015 de 2001 o la norma que lo<br />

adicione, modifique o sustituya.<br />

ARTÍCULO 249º.- COSTOS POR LICENCIAS DE SUBDIVISIÓN. Las solicitudes de licencias de subdivisión en<br />

las modalidades de subdivisión rural y subdivisión urbana generarán en favor del Autoridad Municipal competente<br />

una tarifa única equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente al momento de la radicación.<br />

Las tarifas por la expedición de licencias de subdivisión en la modalidad de reloteo, se liquidarán sobre el área útil<br />

urbanizable de la siguiente manera:<br />

De 0 a 1.000 m 2 Dos (2) salarios mínimos legales diarios.<br />

De 1.001 a 5.000 m 2 Medio (0.5) salario mínimo legal mensual.<br />

De 5.001 a 10.000 m 2 Un (1) salario mínimo legal mensual.<br />

De 10.001 a 20.000 m 2 Uno y medio (1.5) salarios mínimos legales mensuales.<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

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