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ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

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44<br />

m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

PARÁGRAFO. La licencia recae sobre el inmueble y producirá todos sus efectos aun cuando éste sea posteriormente<br />

enajenado.<br />

ARTÍCULO 208º.- CLASES DE LICENCIAS. Las licencias urbanísticas serán de:<br />

1. Urbanización.<br />

2. Parcelación.<br />

3. Subdivisión.<br />

4. Construcción.<br />

5. Intervención y ocupación del espacio público.<br />

PARAGRAFO. La expedición de las licencias de urbanización, parcelación y construcción conlleva la autorización<br />

para el cerramiento temporal del predio durante la ejecución de las obras autorizadas.<br />

ARTÍCULO 209º.- COMPETENCIA. El estudio, trámite y expedición de las licencias de urbanización, parcelación,<br />

subdivisión, construcción y la expedición de las licencias de intervención y ocupación del espacio público<br />

corresponde a la Secretaría de Planeación Municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto<br />

1504 de 1998.<br />

ARTÍCULO 210º.- LICENCIA DE URBANIZACIÓN. Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios<br />

predios localizados en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados y la construcción de las obras de<br />

infraestructura de servicios públicos y de vías que permitan la adecuación y dotación de estos terrenos para la futura<br />

construcción de edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad con el Esquema Ordenamiento Territorial,<br />

los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente.<br />

PARAGRAFO. De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo adicione,<br />

modifique o sustituya, la licencia de urbanización en suelo de expansión urbana solo podrá expedirse previa<br />

adopción del respectivo plan parcial.<br />

ARTÍCULO 211º.- LICENCIA DE PARCELACIÓN. Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios<br />

predios localizados en suelo rural, la creación de espacios públicos y privados, y la ejecución de obras para vías e<br />

infraestructura que garanticen la auto prestación de los servicios domiciliarios que permitan destinar los predios<br />

resultantes a los usos permitidos por el Esquema Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y<br />

complementen y la normatividad agraria y ambiental aplicable a esta clase de suelo.<br />

Estas parcelaciones podrán proyectarse como unidades habitacionales, recreativas o productivas y podrán acogerse<br />

al régimen de propiedad horizontal. En todo caso, para adelantar cualquier tipo de edificación en los predios<br />

resultantes, se requerirá de la respectiva licencia de construcción.<br />

ARTÍCULO 212º.- LICENCIA DE SUBDIVISIÓN Y SUS MODALIDADES. Es la autorización previa para<br />

dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expansión urbana, de conformidad con lo dispuesto<br />

en el Esquema de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás<br />

normatividad vigente aplicable a las anteriores clases de suelo.<br />

Cuando la subdivisión de predios para urbanizar o parcelar haya sido aprobada mediante la respectiva licencia de<br />

urbanización o parcelación, no se requerirá adicionalmente de la licencia de subdivisión.<br />

Son modalidades de la licencia de subdivisión:<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

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