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ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

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43<br />

m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

ARTÍCULO 203º.- EXCEPCION. Los convenios interadministrativos que suscriban la administración con los entes<br />

descentralizados del orden Municipal, instituciones educativas públicas, no pagarán derecho de estampilla.<br />

PARAGRAFO. Cuando la administración Municipal transfiera recursos mediante convenio a alguna de las<br />

instituciones y entes públicos anteriormente mencionados, estos al momento de suscribir los contratos para la<br />

ejecución de estos recursos, deberán retener al contratista el valor de ésta estampilla, en proporción del valor del<br />

contrato que se financie con los recursos transferidos.<br />

ARTÍCULO 204º.- DESTINACIÓN. El producido de la estampilla una vez adelantada la retención a que se refiere el<br />

presente Acuerdo, se destinara para:<br />

• Acciones dirigidas a estimular y promocionar la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y<br />

fortalecimiento de las expresiones culturales de que trata el artículo 18 de la Ley 397 de 1997.<br />

• Estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de<br />

actividades culturales, participar en la dotación de los diferentes centros y casas culturales, y en general<br />

propiciar la infraestructura que las expresiones culturales requieran.<br />

• Apoyar los diferentes programas de expresión cultural y artística, así como fomentar y difundir las artes en<br />

todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas, de que trata el artículo 17 de la Ley 397 de<br />

1997.<br />

• Estimular y apoyar proyectos y manifestaciones culturales y artísticas de las personas de la tercera edad y<br />

población discapacitada.<br />

TITULO II<br />

TASAS, DERECHOS Y RECARGOS<br />

CAPITULO I<br />

LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN Y SANCIONES APLICABLES POR LAS NORMAS URBANISTICAS<br />

ARTÍCULO 205º.- LICENCIA URBANÍSTICA Y DE CONSTRUCCION. Es la autorización previa, expedida la<br />

autoridad municipal competente, para adelantar obras de urbanización, construcción, ampliación, adecuación,<br />

reforzamiento estructural, modificación, demolición de edificaciones; parcelación, loteo o subdivisión de predios, y<br />

para la intervención y ocupación del espacio público, en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación<br />

adoptadas en el Esquema de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o complementen y en<br />

las leyes y demás disposiciones que expida el Gobierno Nacional.<br />

Parágrafo. Las licencias urbanísticas y sus modalidades podrán ser objeto de prórrogas y modificaciones.<br />

• Se entiende por prórroga de la licencia la ampliación del término de vigencia de la misma.<br />

• Se entiende por modificación de la licencia, la introducción de cambios urbanísticos, arquitectónicos o<br />

estructurales a un proyecto con licencia vigente, siempre y cuando cumplan con las normas urbanísticas y de<br />

edificación y no se afecten espacios de propiedad pública.<br />

ARTÍCULO 206º.- SUJETO ACTIVO. El sujeto activo es el Municipio de <strong>Villanueva</strong>.<br />

PARAGRAFO: La responsabilidad en cuanto a la aplicación<br />

Planeación y la Tesorería Municipal.<br />

y recaudo de este tributo recae sobre Secretaría de<br />

ARTÍCULO 207º.- SUJETO PASIVO. Serán sujetos pasivos de la licencia las respectivas personas naturales o<br />

jurídicas, asimiladas, sociedades de hecho y sucesiones ilíquidas, propietarias de los respectivos inmuebles.<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

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