ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare
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m<br />
VILLANUEVA<br />
DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />
CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Año - 2006<br />
Estatuto de Rentas<br />
“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />
ARTÍCULO 203º.- EXCEPCION. Los convenios interadministrativos que suscriban la administración con los entes<br />
descentralizados del orden Municipal, instituciones educativas públicas, no pagarán derecho de estampilla.<br />
PARAGRAFO. Cuando la administración Municipal transfiera recursos mediante convenio a alguna de las<br />
instituciones y entes públicos anteriormente mencionados, estos al momento de suscribir los contratos para la<br />
ejecución de estos recursos, deberán retener al contratista el valor de ésta estampilla, en proporción del valor del<br />
contrato que se financie con los recursos transferidos.<br />
ARTÍCULO 204º.- DESTINACIÓN. El producido de la estampilla una vez adelantada la retención a que se refiere el<br />
presente Acuerdo, se destinara para:<br />
• Acciones dirigidas a estimular y promocionar la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y<br />
fortalecimiento de las expresiones culturales de que trata el artículo 18 de la Ley 397 de 1997.<br />
• Estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de<br />
actividades culturales, participar en la dotación de los diferentes centros y casas culturales, y en general<br />
propiciar la infraestructura que las expresiones culturales requieran.<br />
• Apoyar los diferentes programas de expresión cultural y artística, así como fomentar y difundir las artes en<br />
todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas, de que trata el artículo 17 de la Ley 397 de<br />
1997.<br />
• Estimular y apoyar proyectos y manifestaciones culturales y artísticas de las personas de la tercera edad y<br />
población discapacitada.<br />
TITULO II<br />
TASAS, DERECHOS Y RECARGOS<br />
CAPITULO I<br />
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN Y SANCIONES APLICABLES POR LAS NORMAS URBANISTICAS<br />
ARTÍCULO 205º.- LICENCIA URBANÍSTICA Y DE CONSTRUCCION. Es la autorización previa, expedida la<br />
autoridad municipal competente, para adelantar obras de urbanización, construcción, ampliación, adecuación,<br />
reforzamiento estructural, modificación, demolición de edificaciones; parcelación, loteo o subdivisión de predios, y<br />
para la intervención y ocupación del espacio público, en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación<br />
adoptadas en el Esquema de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o complementen y en<br />
las leyes y demás disposiciones que expida el Gobierno Nacional.<br />
Parágrafo. Las licencias urbanísticas y sus modalidades podrán ser objeto de prórrogas y modificaciones.<br />
• Se entiende por prórroga de la licencia la ampliación del término de vigencia de la misma.<br />
• Se entiende por modificación de la licencia, la introducción de cambios urbanísticos, arquitectónicos o<br />
estructurales a un proyecto con licencia vigente, siempre y cuando cumplan con las normas urbanísticas y de<br />
edificación y no se afecten espacios de propiedad pública.<br />
ARTÍCULO 206º.- SUJETO ACTIVO. El sujeto activo es el Municipio de <strong>Villanueva</strong>.<br />
PARAGRAFO: La responsabilidad en cuanto a la aplicación<br />
Planeación y la Tesorería Municipal.<br />
y recaudo de este tributo recae sobre Secretaría de<br />
ARTÍCULO 207º.- SUJETO PASIVO. Serán sujetos pasivos de la licencia las respectivas personas naturales o<br />
jurídicas, asimiladas, sociedades de hecho y sucesiones ilíquidas, propietarias de los respectivos inmuebles.<br />
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“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />
Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50