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ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

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m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA, ESTUDIO, APROBACION DE PLANOS<br />

ARTÍCULO 187º.- AUTORIZACION LEGAL. El impuesto de delineación urbana esta autorizado por el decreto ley<br />

1333 de 1986.<br />

PARAGRAFO: La responsabilidad en cuanto a la aplicación<br />

Planeación y la Tesorería Municipal.<br />

y recaudo de este tributo recae sobre Secretaría de<br />

ARTÍCULO 188º.- HECHO GENERADOR.- Es causado por la demarcación que elabore la oficina de Planeación o<br />

quien haga sus veces, sobre la correcta ubicación de las casas, construcciones, tapias y demás obras similares que<br />

colinden con las vías públicas construidas o por construir y que aparezcan demarcadas en el plano de zonificación y<br />

desarrollo urbano del Municipio.<br />

ARTÍCULO 189º.- CAUSACIÓN DEL IMPUESTO. El impuesto de Delineación Urbana se causa cada vez que se<br />

realice el hecho generador.<br />

ARTÍCULO 190º.- SUJETO ACTIVO. El sujeto activo es el Municipio de <strong>Villanueva</strong> y en él radican las potestades<br />

tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.<br />

ARTÍCULO 191º.- SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos del impuesto de Delineación Urbana los titulares de<br />

derechos reales principales, los poseedores, los propietarios del derecho de dominio a título de fiducia de los<br />

inmuebles sobre los que se realicen la escritura pública, permisos de ventas parciales, subsidios de vivienda de<br />

interés social, licencia para la construcción, ampliación, modificación, demolición o adecuación de obras o<br />

construcciones y el reconocimiento de construcciones y urbanizaciones de terrenos en la Jurisdicción del Municipio<br />

de <strong>Villanueva</strong> y solidariamente los fideicomitentes de las mismas, siempre y cuando sean propietarios de la<br />

construcción, ampliación, modificación, adecuación de obras o construcciones. En los demás casos, se considerará<br />

contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra.<br />

ARTÍCULO 192º.- BASE GRAVABLE.- Se determina en el caso de construcciones nuevas por la cuantía de los<br />

presupuestos de obra y en caso de refacciones por el avalúo del inmueble.<br />

ARTÍCULO 193º.- TARIFA. La tarifa aplicar será:<br />

Delineación Urbana<br />

Aprobación de Planos<br />

0.5 % (presupuesto de obra)<br />

0.5 % (presupuesto de obra)l<br />

PARAGRAFO 1. - En los casos donde no se cuente con presupuesto de obra, se cobrará medio (0.5) SMLV para<br />

delineación urbana y el 0.20 SMDLV por metro de construcción para aprobación de planos.<br />

PARAGRAFO 2. – Para los fines del presente Estatuto se consideran elementos del presupuesto de obra los<br />

siguientes:<br />

1. Costos estimados de mano de obra.<br />

2. Adquisición de materiales.<br />

3. Compra y arrendamiento de equipos.<br />

4. En general todos los costos y gastos diferentes a la adquisición de terrenos, derecho de conexión de servicios<br />

públicos, administración, etc.<br />

PARÁGRAFO 3. - Las obras de interés Social no pagaran este impuesto<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

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