ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare
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m<br />
VILLANUEVA<br />
DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />
CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Año - 2006<br />
Estatuto de Rentas<br />
“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />
ARTÍCULO 179º.- LIQUIDACIÓN Y PAGO: El sujeto pasivo cancelará el impuesto en la Administración<br />
Municipal, previo al sacrificio del ganado.<br />
ARTÍCULO 180º.- REQUISITOS PARA EL SACRIFICIO. El propietario del semoviente, previamente al sacrificio<br />
deberá acreditar los siguientes requisitos ante el matadero o frigorífico:<br />
1. Visto bueno de salud pública.<br />
2. Guía de degüello (Este pago no exime el pago del servicio de matadero).<br />
3. Recibo Oficial de pago del Impuesto expedido por la Administración Municipal.<br />
4. Reconocimiento del ganado de acuerdo con las marcas o hierros registrados en la Oficina de Ganadería.<br />
PARAGRAFO. – Para los trámites del sacrificio de ganado mayor y menor en los centros poblados de la Jurisdicción<br />
del Municipio de <strong>Villanueva</strong> se regirán por lo establecido en el presente capítulo y su control y vigilancia la efectuarán<br />
los respectivos Inspectores Rurales de Policía o quien haga sus veces.<br />
ARTÍCULO 181º.- REQUISITOS PARA LA EXPEDICION DE LA GUIA DE DEGUELLO.- La guía de degüello<br />
cumplirá los siguientes requisitos:<br />
1. - Presentación del certificado de sanidad que permita el consumo humano.<br />
2. - Constancia de pago del impuesto correspondiente.<br />
3. – Certificación de Vacunación<br />
ARTÍCULO 182º.- SUSTITUCIÓN DE LA GUÍA. Cuando no se utilice la guía por motivos justificados, se podrá<br />
permitir que se ampare con ella el consumo equivalente, siempre que la sustitución se verifique en un término que no<br />
exceda de tres (3) días, expirado el cual, caduca la guía.<br />
ARTÍCULO 183º.- RELACION.- Los mataderos, frigoríficos, establecimientos y similares, presentarán mensualmente<br />
a la Tesorería Municipal una relación sobre el número de animales sacrificados, clase de ganado (mayor o menor), fecha<br />
y número de guías de degüello y valor del impuesto.<br />
ARTÍCULO 184º.- RESPONSABLE. El responsable de liquidar el impuesto será la persona Natural o Jurídica que<br />
realice directa o indirectamente el sacrificio del ganado. Para el efecto el responsable llevará un registro diario<br />
discriminando el tipo de ganado sacrificado y el propietario del mismo.<br />
ARTÍCULO 185º.- PERSONAS OBLIGADAS AL RECAUDO. La liquidación de la contribución a que se refiere<br />
la Ley 272 de 1996, la hará la persona responsable de la Administración, operación, mantenimiento y explotación<br />
económica de la planta de sacrificio de ganado y su pago lo hará en la Tesorería Municipal .<br />
ARTÍCULO 186º.- AUTORIZACIÓN. La renta del Impuesto de Degüello de Ganado Mayor es de propiedad del<br />
Municipio de <strong>Villanueva</strong> por sesión que de este hiciere la Asamblea Departamental, mediante el Decreto con Fuerza<br />
de Ordenanza <strong>No</strong>. 017 de Agosto 23 de 2004.<br />
PARÁGRAFO 1°. Los elementos reguladores de este Impuesto son los señalados por el Estatuto de Rentas<br />
Departamental.<br />
PARÁGRAFO 2°. El Municipio debe destinar la totalidad del impuesto al degüello de ganado mayor para el<br />
fomento de la productividad de las actividades ganaderas del Municipio.<br />
CAPITULO IX<br />
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“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />
Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50