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ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

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39<br />

m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

ARTÍCULO 168º.- DECLARACION.- Quienes presenten espectáculos públicos de carácter permanente, están<br />

obligados a presentar declaración con liquidación privada del impuesto, en los formularios oficiales y dentro de los<br />

plazos que para el efecto señale la Tesorería.<br />

ARTÍCULO 169º.- Lo recaudado se destinara para administración y mantenimiento de escenarios deportivos<br />

CAPITULO VIll<br />

IMPUESTO DE DEGUELLO DE GANADO MENOR<br />

ARTÍCULO 170º.- NATURALEZA. El impuesto de degüello de ganado menor es un tributo de carácter Municipal y<br />

el impuesto de degüello de ganado mayor es una renta propia de carácter Departamental, que fue cedida al Municipio<br />

mediante Ordenanza <strong>No</strong>. 017 de Agosto 23 de 2004.<br />

PARAGRAFO: La responsabilidad en cuanto al cumplimiento<br />

Municipal.<br />

y recaudo de este tributo recae sobre la Tesorería<br />

ARTÍCULO 171º.- GUIA DE DEGUELLO.- Es la autorización que expide la Tesorería Municipal para el sacrificio<br />

de ganado menor o mayor dentro de la Jurisdicción del Municipio de <strong>Villanueva</strong>.<br />

ARTÍCULO 172º.- HECHO GENERADOR.- Lo constituye el degüello o sacrificio de ganado mayor y menor, tales<br />

como vacunos, porcinos, ovinos, caprinos y demás especies que se realice en la jurisdicción municipal.<br />

ARTÍCULO 173º.- CAUSACIÓN. El impuesto se causa en el momento de la expedición de la guía de degüello para<br />

el sacrificio de ganado mayor (cedido) y menor (propio).<br />

ARTÍCULO 174º.- SUJETO ACTIVO. El Municipio de <strong>Villanueva</strong> cuando se sacrifique el ganado en su<br />

jurisdicción, como único beneficiario de las rentas provenientes de este impuesto.<br />

ARTÍCULO 175º.- SUJETO PASIVO.- Es el propietario o poseedor del ganado que se va a sacrificar.<br />

PARAGRAFO 2°. La base gravable y la tarifa del impuesto al degüello de ganado mayor solo podrá modificarse por la<br />

Asamblea Departamental.<br />

ARTÍCULO 176º.- BASE GRAVABLE.- Está constituida por el número de semovientes a sacrificar.<br />

ARTÍCULO 177º.- TARIFA.- Por el degüello de ganado menor se cobrará un impuesto de 50 % del valor del Salario<br />

Mínimo Legal Diario Vigente por cada animal sacrificado.<br />

PARAGRAFO. - Para el impuesto de degüello de ganado mayor dentro de la jurisdicción del Municipio de <strong>Villanueva</strong>,<br />

se aplicará la tarifa asignada por la Administración Departamental y cumplirá los mismos requisitos establecidos en el<br />

presente Estatuto en relación con el sacrificio de ganado menor.<br />

ARTÍCULO 178º.- RESPONSABILIDAD DEL MATADERO O FRIGORIFICO.- El matadero o frigorífico que<br />

sacrifique ganado sin que se acredite el pago del impuesto correspondiente, asumirá la responsabilidad del tributo.<br />

Ningún animal objeto del gravamen, podrá ser sacrificado sin el previo pago del impuesto correspondiente.<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

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