ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare
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m<br />
VILLANUEVA<br />
DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />
CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Año - 2006<br />
Estatuto de Rentas<br />
“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />
ITEM CONCEPTO TARIFA<br />
S.M.D.L.V.<br />
1. TARJETA DE OPERACIÓN Y REPOSICIÓN<br />
1.1 Tarjeta de operación 6.5<br />
1.2 Tarjeta de operación extemporánea (+ 0.25 por mes o fracción<br />
de mes de retraso) 0.5<br />
2. OTROS CONCEPTOS<br />
2.1 Paz y Salvo 0.5<br />
2.2 Certificación de disponibilidad de cupos para afiliación,<br />
Vinculación de vehículos públicos. 2.0<br />
2.3 Tarjeta de operación provisional. 2.0<br />
2.4 Autorización para desvinculación y reposición de vehículos. 1.5<br />
2.5 Autorización cambio de empresa 0.5<br />
LOS VEHICULOS APREHENDIDOS POR LA POLICIA NACIONAL POR INFRACCIONES DE<br />
TRANSITO O CUALQUIER OTRO MOTIVO SERAN CONDUCIDOS A PATIOS OFICIALES:<br />
1- Los vehículos automotores pagaran por cada día (24 horas) o fracción de día, el equivalente al veinticinco por<br />
ciento (25%) del S.M.L.D.V.<br />
2- Las motocicletas pagarán por cada día o fracción de día el equivalente al diez por ciento (10%) del S.M.L.D.V.<br />
3- Las bicicletas pagarán por cada día o fracción de día el equivalente al cinco por ciento (5%) del S, M. D. L. V.<br />
PARAGRAFO. 1 – Ninguna autoridad municipal podrá ordenar el retiro de los vehículos retenidos sin que el<br />
propietario demuestre el pago del garaje, mediante el recibo respectivo.<br />
PARÁGRAFO 2º: La conversión de los salarios mínimos diarios legales vigentes (S.M.D.L.V.) a pesos, deberá<br />
aproximarse a la centena siguiente.<br />
PARAGRAFO 3: Los pagos que se deriven por los diferentes conceptos fijados en este artículo se cancelarán en la<br />
Tesorería Municipal y su recaudo se imputará dentro del rubro de Ingresos por Circulación y Tránsito del<br />
Presupuesto Municipal.<br />
PARAGRAFO 4: Las entidades o empresas que requieran servicios con permisos especiales, deberán exigir el<br />
pago anticipado del permiso para llevar a cabo la respectiva contratación y operación dentro del Municipio.<br />
ARTÍCULO 150º.- REPORTE DE LUGAR DE CIRCULACION PARA PARTICULARES.- Todas las<br />
personas naturales o jurídicas que tengan circulando vehículos en el Municipio deberán reportar en el momento de<br />
diligenciar el formulario de pago del impuesto como lugar de circulación de su vehículo el Municipio de <strong>Villanueva</strong>,<br />
con el objeto de que la Secretaría de transito beneficiaria de este tributo, le transfiera al Municipio de <strong>Villanueva</strong> el<br />
20% del valor recaudado por este concepto.<br />
ARTÍCULO 151º.- PLAZO.- Las tarifas anteriores sobre vehículos de servicio público se cancelará en la Tesorería<br />
Municipal antes del 30 de junio de cada año.<br />
ARTÍCULO 152º.- MORA EN EL PAGO DEL IMPUESTO. En caso de mora en el pago de los impuestos de<br />
Circulación y Tránsito se aplicará la tasa establecida que para el mismo efecto establezca LA DIAN,<br />
SUPERINTENDENCIA FINANCERIA Y GOBIERNO NACIONAL.<br />
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“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />
Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50