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ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

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34<br />

m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

autonomía suficiente para realizar tal encargo y la constancia de su aceptación. De no hacerlo las sanciones previstas<br />

en este artículo recaerán en el representante legal.<br />

En caso de que los distribuidores minoristas no paguen el valor de la sobretasa a los distribuidores mayoristas dentro<br />

del plazo estipulado en el presente Acuerdo, se harán acreedores a los intereses moratorios establecidos en el<br />

Estatuto Tributario para los responsables de retención en la fuente y a la sanción penal contemplada en este artículo.<br />

PARÁGRAFO: Cuando el responsable de la sobretasa a la gasolina motor y/o ACPM extinga la obligación tributaria<br />

por pago o compensación de las sumas adeudadas, no habrá lugar a responsabilidad penal.<br />

ARTÍCULO 143º.- ADMINISTRACIÓN Y CONTROL. La fiscalización, liquidación oficial, discusión, cobro,<br />

devoluciones y sanciones, de la sobretasa a que se refiere los artículos anteriores, así como las demás actuaciones<br />

concernientes a la misma, es de competencia del municipio, a través de los funcionarios u organismos que se<br />

designen para el efecto. Para tal fin se aplicarán los procedimientos y sanciones establecidos en el presente Acuerdo<br />

en concordancia con el Estatuto Tributario Nacional.<br />

PARÁGRAFO. Con el fin de mantener un control sistemático y detallado de los recursos de la sobretasa, los<br />

responsables del impuesto deberán llevar registros que discriminen diariamente la gasolina facturada y vendida y las<br />

entregas del bien efectuadas para cada municipio, distrito y departamento, identificando el comprador o receptor.<br />

Asimismo deberá registrar la gasolina que retire para su consumo propio.<br />

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de multas sucesivas de hasta cien (100) salarios<br />

mínimos legales mensuales vigentes<br />

ARTÍCULO 144º.- COMPENSACIONES. En el evento en que se presenten giros de lo no causado a favor de una<br />

entidad territorial, el responsable podrá descontar del monto futuro del impuesto, el equivalente a la sobretasa que no<br />

correspondió a tal entidad territorial.<br />

CAPITULO VI<br />

IMPUESTO DE CIRCULACIÓN Y TRANSITO SOBRE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO<br />

ARTÍCULO 145º.- HECHO GENERADOR. El hecho generador del impuesto de Circulación y Transito de<br />

servicio Público (Art. 3 de ley 105 de 1993), lo constituye la circulación habitual dentro de la jurisdicción<br />

Municipal de <strong>Villanueva</strong>.<br />

PARAGRAFO: La Responsabilidad del cumplimiento y recaudo de este tributo recae sobre la Unidad de Justicia y la<br />

Tesorería Municipal.<br />

ARTÍCULO 146º.- TARJETA DE OPERACIÓN: Es el trámite administrativo que se surte ante la Secretaria<br />

General con el fin de obtener el documento que autorice la prestación del servicio público bajo la responsabilidad de<br />

la respectiva empresa de acuerdo con su licencia y en el área de operación autorizada.<br />

ARTÍCULO 147º.- SUJETO ACTIVO. El sujeto activo será el Municipio de <strong>Villanueva</strong>.<br />

ARTÍCULO 148º.- SUJETO PASIVO. El sujeto pasivo será la persona Natural, Jurídica, asimilada, sociedad de<br />

hecho y sucesiones ilíquidas, como propietarios de vehículos de servicios públicos que ejecuten el hecho generador.<br />

ARTÍCULO 149º.- TARIFAS.<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

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