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ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

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33<br />

m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

ARTÍCULO 137º.- BASE GRAVABLE.- Está constituida por el valor de referencia de venta al público de la gasolina<br />

motor tanto extra como corriente y/o Biocombustible, por galón, que certifique mensualmente la distribuidora mayorista<br />

al Municipio.<br />

ARTÍCULO 138º.- TARIFA: La sobretasa será del dieciocho punto cinco por ciento (18.5%) .<br />

ARTÍCULO 139º.- RESPONSABLES DEL RECAUDO.- Los distribuidores mayoristas cumplirán mensualmente con<br />

la obligación de declarar y pagar la sobretasa, en las entidades financieras autorizadas para tal fin o tesorería municipal,<br />

dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente al de la causación, quedando sometidos a la misma<br />

sanción prevista en la ley penal para los servidores públicos que incurran en el delito de pecúlado por apropiación.<br />

Igualmente se le aplicarán las multas, sanciones e intereses establecidos en el estatuto tributario para los responsables de<br />

retención en la fuente (Art.125 Ley 488 de 1998, Art.7,8 Decreto 2653 de 1998).<br />

PARAGRAFO.- La declaración de la sobretasa a la gasolina motor extra y corriente deberá ser presentada en el<br />

formulario definitivo MHCP-DAF-005G, el cual consta de un borrador, un original con destino al municipio y dos<br />

copias, una para el declarante y otra para la entidad financiera (Resolución 181 de febrero 01 de 2.000).<br />

ARTÍCULO 140º.- DECLARACIÓN Y PAGO. Los responsables cumplirán mensualmente con la obligación de<br />

declarar y pagar las sobretasas, en las entidades financieras autorizadas para tal fin, dentro de los términos fijados<br />

por la Ley además de las obligaciones de declaración y pago, los responsables de la sobretasa informarán al<br />

Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección de Apoyo Fiscal, la distribución del combustible,<br />

discriminado mensualmente por entidad territorial, tipo de combustible y cantidad del mismo.<br />

Los responsables deberán cumplir con la obligación de declarar aún cuando dentro del período gravable no se hayan<br />

realizado operaciones gravadas.<br />

La declaración se presentará en los formularios establecidos para tal fin.<br />

PARÁGRAFO 1º: Los distribuidores minoristas deberán cancelar la sobretasa a la gasolina motor corriente o extra<br />

al responsable mayorista, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de la causación.<br />

PARÁGRAFO 2º: Para el caso de las ventas de gasolina que no se efectúen directamente a las estaciones de<br />

servicio, la sobretasa se pagará en el momento de la causación. En todo caso se especificará al distribuidor mayorista<br />

el destino final del producto para efectos de la distribución de la sobretasa respectiva.<br />

ARTÍCULO 141º.- INSPECCION Y CONTROL: La administración Municipal podrá a través de la Unidad de<br />

Justicia y Tesorería Municipal ordenar inspección técnica y/o financiera a las estaciones de servicio cuando se considere<br />

que el valor declarado por los mayoristas no corresponda al realmente vendido en el Municipio.<br />

ARTÍCULO 142º.- RESPONSABILIDAD PENAL POR NO CONSIGNAR LOS VALORES RECAUDADOS<br />

POR CONCEPTO DE SOBRETASA A LA GASOLINA. El responsable de las sobretasas a la gasolina motor<br />

que no consigne las sumas recaudadas por concepto de dichas sobretasas, dentro de los quince (15) primeros días del<br />

mes siguiente al de la causación, queda sometido a las mismas sanciones previstas en la ley penal para los servidores<br />

públicos que incurran en el delito de peculado por apropiación. Igualmente se le aplicarán las multas, sanciones e<br />

intereses establecidos en el Estatuto Tributario para los responsables de la retención en la fuente.<br />

Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales<br />

encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones. Para tal efecto, las empresas deberán informar<br />

a la administración municipal, con anterioridad al ejercicio de sus funciones, la identidad de la persona que tiene la<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

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