ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare
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m<br />
VILLANUEVA<br />
DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />
CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Año - 2006<br />
Estatuto de Rentas<br />
“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />
ARTÍCULO 128º.- MULTAS. Las personas naturales o jurídicas que coloquen pancartas, pasacalles y pendones en<br />
lugares prohibidos o con violación a las condiciones y términos del presente capitulo incurrirán en multa de treinta<br />
(30) a cincuenta (50) S.M.D.L.V. Las multas serán impuestas por la Unidad de Justicia respectiva.<br />
OTROS SISTEMAS DE PUBLICIDAD<br />
ARTÍCULO 129º.- PERIFONEO.- Sobre este particular las normas de policía se encargan de preservar la<br />
tranquilidad ciudadana, mediante el control del ruido. Para hacer uso de este tipo de publicidad se requiere:<br />
• Solicitar por escrito ante la Unidad de Justicia, indicando nombre, vecindad, identificación del solicitante,<br />
objeto del perifoneo y los días y horas solicitadas.<br />
• Se debe realizar únicamente en el día, hora y zona solicitada y autorizada y el mensaje será el que se<br />
manifestó en la solicitud.<br />
• Él perifoneo se realizará sin transgredir las normas de policía que controlan el ruido, ni perturbar la paz<br />
ciudadana.<br />
ARTÍCULO 130º.- VIGILANCIA.- Las autoridades Locales competentes, vigilarán que quienes realicen el<br />
perifoneo, estén provistos del respectivo permiso y corresponde a la Dirección de Unidad de Justicia, imponer las<br />
sanciones por incumplimiento a lo dispuesto en este estatuto.<br />
ARTÍCULO 131º.- TARIFA.- La tarifa para obtener el permiso de perifoneo será del 25% del salario mínimo diario<br />
legal vigente por hora.<br />
CAPITULO V<br />
SOBRETASA A LA GASOLINA<br />
ARTÍCULO 132º.- SOBRETASA A LA GASOLINA. Establécese la sobretasa a la gasolina y/o biocombustible<br />
del dieciocho punto cinco por ciento (18.5%) al precio de la gasolina extra y corriente con libre destinación.<br />
PARAGRAFO: La Responsabilidad de la vigilancia y recaudo de este tributo recae sobre la Unidad de Justicia y la<br />
Tesorería Municipal.<br />
ARTÍCULO 133º.- SUJETO ACTIVO: Municipio de <strong>Villanueva</strong>.<br />
ARTÍCULO 134º.- SUJETO PASIVO.- Los distribuidores mayoristas de gasolina extra, corriente y biocombustible,<br />
los productores e importadores. Además son responsables directos del impuesto los transportadores y expendedores al<br />
detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de la gasolina que transportan o expenden y los<br />
distribuidores minoristas en cuanto al pago de la sobretasa de la gasolina a los distribuidores mayoristas, productores e<br />
importadores, según el caso.<br />
ARTÍCULO 135º.- CAUSACION: La sobretasa se causa en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o<br />
importador enajena la gasolina motor extra o corriente, al distribuidor minorista o al consumidor final.<br />
Igualmente se causa en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador retira el bien para su propio<br />
consumo.<br />
ARTÍCULO 136º.- HECHO GENERADOR.- Lo constituye el consumo de gasolina motor extra y corriente y/o<br />
Biocombustible nacional o importada en la jurisdicción del Municipio de <strong>Villanueva</strong>.<br />
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“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />
Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50