ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare
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VILLANUEVA<br />
DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />
CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Año - 2006<br />
Estatuto de Rentas<br />
“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />
ARTÍCULO 121º.- EVENTOS EN QUE SE PROCEDE. Solamente se autoriza la colocación de pasacalles en vías<br />
públicas cuando se trate de anunciar eventos de carácter cívico, comercial, institucional, cultural, artístico, deportivo,<br />
político, religioso, en lo referente se establecerá de acuerdo a lo preceptuado en la Ley 140/94.<br />
PARAGRAFO - La Responsabilidad de la correcta aplicación, imposición de sanciones y recaudo de este tributo recae<br />
sobre Planeación, Unidad de Justicia y Tesorería Municipal respectivamente.<br />
ARTÍCULO 122º.- CARACTERISTICAS GENERALES.- Los pasacalles o pasavías deberán cumplir las<br />
siguientes condiciones:<br />
• Deberán ser elaborados en tela y perforados de tal forma que permitan la libre circulación del aire.<br />
• <strong>No</strong> podrán sobrepasar un ancho de 0.90 m, y una longitud máxima igual a la de la vía, incluyendo los<br />
elementos utilizados para su instalación. Deberán estar instalados a una altura única de 5 m, con relación al<br />
nivel de la calzada.<br />
• Solamente podrán estar sujetos a los postes de iluminación de las vías vehiculares y en ningún caso se<br />
permite su fijación sobre luminarias de parques, plazoletas, vías peatonales, zonas verdes, elementos de los<br />
sistemas hídricos y similares.<br />
PARÁGRAFO. – Sin perjuicio de lo establecido en el presente acuerdo los contribuyentes del impuesto de<br />
publicidad exterior deben dar cumplimiento a la ley 140/94, 9/89, 388/97 y leyes que las adicionen o modifiquen.<br />
ARTÍCULO 123º.- PROHIBICIONES. En relación con los pasacalles sé prohíbe:<br />
• La ubicación de pasacalles o pasavías en las vías peatonales del sector histórico<br />
• Instalarlos en puentes peatonales, vehículares, andenes, separadores de vías.<br />
• Sujetarlos a elementos naturales como árboles, rocas y similares<br />
ARTÍCULO 124º.- PASACALLES DE CARÁCTER POLITICO.- Podrán autorizarse pasacalles o pasavías de<br />
carácter político en zonas residenciales, dentro de las tres cuadras anteriores a los puestos de votación. Entre uno y<br />
otro debe tener una distancia mínima de 50 m,<br />
ARTÍCULO 125º.- PERMISO.- El permiso para la fijación de pasacalles o pasavías será otorgado por Secretaría de<br />
Planeación Municipal.<br />
ARTÍCULO 126º.- VIGENCIA.- Se autorizará la fijación de pasacalles o pasavías durante los quince días hábiles<br />
anteriores a la realización del evento y por el tiempo en que este se desarrolle.<br />
Para los de carácter político se autorizan durante los sesenta días calendarios anteriores a la fecha de los respectivos<br />
comicios electorales.<br />
Los pasacalles o pasavías deberán ser retirados por los anunciantes y responsables dentro de los tres días hábiles<br />
siguientes a la terminación del evento o la realización de las elecciones según el caso.<br />
ARTÍCULO 127º.- TARIFA. Por la fijación de cada pasacalle, pasavía o pendón se deberá cancelar una suma<br />
equivalente al 20% del salario mínimo diario legal vigente por cada día de fijación.<br />
PARAGRAFO.- EXCLUSIONES. <strong>No</strong> son objeto del Impuesto de Pasacalles, pasavías y pendones, las de carácter<br />
Institucional., político y aquellas sin ánimo de lucro.<br />
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“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />
Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50