ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare
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m<br />
VILLANUEVA<br />
DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />
CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Año - 2006<br />
Estatuto de Rentas<br />
“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />
Tampoco podrán utilizarse palabras, imágenes o símbolos que atenten contra el debido respeto a las figuras o<br />
símbolos consagrados en la historia nacional. Igualmente se prohíben las que atenten contra las creencias o<br />
principios religiosos, culturales o afectivos de las comunidades que definen los derechos humanos y la dignidad de<br />
los pueblos.<br />
Toda publicidad exterior visual debe contener el nombre y teléfono del propietario de la misma.<br />
ARTÍCULO 117º.- REGISTRO DE LAS VALLAS PUBLICITARIAS. A más tardar dentro de los tres (3) días<br />
hábiles siguientes a la colocación de cada valla publicitaria deberá registrarse dicha colocación ante Secretaría de<br />
Planeación Municipal.<br />
Se debe abrir un registro público de colocación de publicidad exterior visual.<br />
Para efecto del registro el propietario de la publicidad exterior visual o su representante legal deberá aportar por<br />
escrito y mantener actualizado en el registro, la siguiente información:<br />
<strong>No</strong>mbre de la publicidad y propietario junto con su dirección, documento de identidad o NIT, y demás datos para su<br />
localización.<br />
<strong>No</strong>mbre del dueño del inmueble donde se ubique la publicidad, junto con su dirección documento de identidad o<br />
NIT, teléfono y demás datos para su localización.<br />
Ilustración o fotografías de publicidad exterior visual y transcripción de los textos que en ella aparecen. El<br />
propietario de la publicidad exterior visual también deberá registrar las modificaciones que se le introduzca<br />
posteriormente.<br />
ARTÍCULO 118º.- REMOCION O MODIFICACIÓN DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL. Cuando<br />
se hubiese colocado publicidad exterior visual en sitio prohibido por la ley o en condiciones no autorizadas por ésta,<br />
cualquier persona podrá solicitar, verbalmente o por escrito su remoción o modificación a la Alcaldía Municipal de<br />
<strong>Villanueva</strong>, de igual manera el Alcalde podrá iniciar una acción administrativa de oficio para determinar si la<br />
publicidad exterior visual se ajustara a la Ley el procedimiento a seguir se ajustara a lo establecido en la norma legal<br />
(Ley 140 de junio 23 de 1994).<br />
ARTÍCULO 119º.- PRESUNCION.- Se presume legalmente que todas las personas naturales o jurídicas que ejercen<br />
una actividad industrial, comercial o de servicios hace propaganda ya sean en forma permanente u ocasional y por lo<br />
tanto es sujeto pasivo del impuesto complementario de avisos y tableros. Además, todo establecimiento abierto al<br />
público que se dedique a actividades comerciales industriales o de servicios debe identificarse con un aviso, según lo<br />
estipula el Código Nacional de Policía.<br />
ARTÍCULO 120º.- SANCIONES.- La persona natural o jurídica que anuncie cualquier mensaje por medio de la<br />
publicidad exterior visual colocada en lugares prohibidos incurrirá en una multa por un valor de cero punto (0.5) a dos<br />
(2) salarios mínimos legales mensuales, de acuerdo a la gravedad de la falta y las condiciones de los infractores. En caso<br />
de no poder ubicar al propietario de la valla publicitaria, la multa podrá aplicarse al anunciante o a los dueños,<br />
arrendatarios o usuarios del inmueble que permitan la colocación de dicha publicidad.<br />
PASACALLES, PASAVIAS O PENDONES<br />
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“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />
Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50