ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare
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m<br />
VILLANUEVA<br />
DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />
CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Año - 2006<br />
Estatuto de Rentas<br />
“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />
r) Inscripciones<br />
s) Coso Municipal<br />
t) Plaza de Mercado<br />
u) Matadero público<br />
v) Expedición de Certificados y Paz Salvos<br />
w) Ocupación del área Pública<br />
x) Permiso de Cerramiento<br />
y) Impuesto de pesas y medidas<br />
z) Movilización de Ganado<br />
aa) Valorización<br />
bb) Impuesto a Apuestas en juegos permitidos y casinos<br />
cc) Estampilla pro dotación, funcionamiento y desarrollo de los programas de prevención y promoción de los<br />
centros de bienestar del anciano y centros de vida para la tercera edad.<br />
dd) Estacionamiento y permiso escolar<br />
ee) Venta de servicios agropecuarios, alquiler de maquinaria e implementos agrícolas<br />
ff) Legalización de predios urbanos<br />
gg) Alquiler de escenarios deportivos<br />
hh) Conservación de bienes de beneficio y uso público y multas varias<br />
ii) Entre otros<br />
ARTÍCULO 8º.- IMPUESTOS. El impuesto surge en virtud del poder de imposición del estado y no conlleva<br />
contraprestación directa, constituye un ingreso corriente de la entidad territorial que pueden o no tener destinación<br />
específica y los sujetos pasivos están obligados a su pago.<br />
Los impuestos por disposición expresa del artículo 338 de la Constitución Política, la tarifa debe ser fijada directamente<br />
por el Concejo Municipal.<br />
ARTÍCULO 9º.- TASA. Es el valor a cobrar que corresponde a una contraprestación directa por el servicio prestado<br />
que tiene como finalidad la recuperación de los costos en que se incurre para la prestación de servicio.<br />
En la tasa, la tarifa puede ser fijada por la autoridad administrativa, siempre y cuando el Concejo Determine el sistema y<br />
el método para calcular el costo del respectivo servicio.<br />
ARTÍCULO 10º.- CONTRIBUCION. <strong>No</strong> grava por vía general a todas las personas, sino un sector de la población<br />
que esta representado por los propietarios o poseedores de inmuebles que se benefician en mayor o menor grado con la<br />
ejecución de una obra pública.<br />
Dada su naturaleza tiene una destinación especial. De ahí que se le considere una imposición de finalidad, esto es, una<br />
renta que se establece y recauda para llenar un propósito específico.<br />
ARTÍCULO 11º.- OBLIGACION TRIBUTARIA. La obligación tributaria es el vínculo jurídico en virtud del cual la<br />
persona natural, jurídica o sociedad de hecho está obligada a pagar al Tesoro Municipal una determinada suma de dinero<br />
cuando se realiza el hecho generador determinado en la ley o Acuerdo Municipal.<br />
ARTÍCULO 12º.- ELEMENTOS SUSTANTIVOS DE LA ESTRUCTURA DEL TRIBUTO. Los elementos<br />
sustantivos de la estructura del tributo son: hecho generador, causación, sujetos (activo y pasivo), base gravable y tarifa.<br />
ARTÍCULO 13º.- HECHO GENERADOR. Constituye en el presupuesto de hecho establecido por la ley para<br />
tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.<br />
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“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />
Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50