22.01.2015 Views

ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

3<br />

m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

r) Inscripciones<br />

s) Coso Municipal<br />

t) Plaza de Mercado<br />

u) Matadero público<br />

v) Expedición de Certificados y Paz Salvos<br />

w) Ocupación del área Pública<br />

x) Permiso de Cerramiento<br />

y) Impuesto de pesas y medidas<br />

z) Movilización de Ganado<br />

aa) Valorización<br />

bb) Impuesto a Apuestas en juegos permitidos y casinos<br />

cc) Estampilla pro dotación, funcionamiento y desarrollo de los programas de prevención y promoción de los<br />

centros de bienestar del anciano y centros de vida para la tercera edad.<br />

dd) Estacionamiento y permiso escolar<br />

ee) Venta de servicios agropecuarios, alquiler de maquinaria e implementos agrícolas<br />

ff) Legalización de predios urbanos<br />

gg) Alquiler de escenarios deportivos<br />

hh) Conservación de bienes de beneficio y uso público y multas varias<br />

ii) Entre otros<br />

ARTÍCULO 8º.- IMPUESTOS. El impuesto surge en virtud del poder de imposición del estado y no conlleva<br />

contraprestación directa, constituye un ingreso corriente de la entidad territorial que pueden o no tener destinación<br />

específica y los sujetos pasivos están obligados a su pago.<br />

Los impuestos por disposición expresa del artículo 338 de la Constitución Política, la tarifa debe ser fijada directamente<br />

por el Concejo Municipal.<br />

ARTÍCULO 9º.- TASA. Es el valor a cobrar que corresponde a una contraprestación directa por el servicio prestado<br />

que tiene como finalidad la recuperación de los costos en que se incurre para la prestación de servicio.<br />

En la tasa, la tarifa puede ser fijada por la autoridad administrativa, siempre y cuando el Concejo Determine el sistema y<br />

el método para calcular el costo del respectivo servicio.<br />

ARTÍCULO 10º.- CONTRIBUCION. <strong>No</strong> grava por vía general a todas las personas, sino un sector de la población<br />

que esta representado por los propietarios o poseedores de inmuebles que se benefician en mayor o menor grado con la<br />

ejecución de una obra pública.<br />

Dada su naturaleza tiene una destinación especial. De ahí que se le considere una imposición de finalidad, esto es, una<br />

renta que se establece y recauda para llenar un propósito específico.<br />

ARTÍCULO 11º.- OBLIGACION TRIBUTARIA. La obligación tributaria es el vínculo jurídico en virtud del cual la<br />

persona natural, jurídica o sociedad de hecho está obligada a pagar al Tesoro Municipal una determinada suma de dinero<br />

cuando se realiza el hecho generador determinado en la ley o Acuerdo Municipal.<br />

ARTÍCULO 12º.- ELEMENTOS SUSTANTIVOS DE LA ESTRUCTURA DEL TRIBUTO. Los elementos<br />

sustantivos de la estructura del tributo son: hecho generador, causación, sujetos (activo y pasivo), base gravable y tarifa.<br />

ARTÍCULO 13º.- HECHO GENERADOR. Constituye en el presupuesto de hecho establecido por la ley para<br />

tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!