22.01.2015 Views

ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

26<br />

m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

ARTÍCULO 94º.- REQUISITOS MINIMOS PARA QUE OPERE EL SISTEMA DE RETENCIÓN. La<br />

retención de Industria y Comercio se aplicara en los siguientes casos:<br />

1. Cuando la actividad se realice en jurisdicción del Municipio de <strong>Villanueva</strong>.<br />

2. Cuando la actividad esté gravada con el impuesto de Industria y comercio.<br />

PARAGRAFO. Cuando se realicen actividades entre entidades publicas y privadas, las publicas deberán adelantar<br />

la retención independiente que las privadas sean agentes de retención.<br />

ARTÍCULO 95º.- CUENTA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RETENIDO. Los agentes de retención del<br />

impuesto de Industria y Comercio, deberán llevar una cuenta denominada Impuesto de Industria y Comercio<br />

Retenido, en donde se registre la causación y pago de los valores retenidos, de la cual enviaran copia<br />

bimestralmente.<br />

ARTÍCULO 96º.- LUGARES Y PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LAS RETENCIONES DE<br />

INDUSTRIA Y COMERCIO. La presentación y el pago de la Declaración de Retención del Impuesto de Industria<br />

y Comercio, deberá efectuarse en forma bimensual dentro de los fechas establecidas para la declaración Impuestos a<br />

la ventas (IVA) y en el formulario que para tal efecto adopte la Tesorería .<br />

ARTÍCULO 97º.- ALTERNATIVAS PARA EL RECAUDO DEL IMPUESTO. La Administración Municipal<br />

podrá recaudar total o parcialmente las retenciones, sanciones e intereses si a bien lo tiene a través de los bancos y<br />

demás entidades financieras. El Alcalde Municipal mediante Resolución, autorizará a los Bancos y demás entidades<br />

especializadas que cumplan con los requisitos exigidos para recaudar y cobrar impuestos, sanciones e intereses y<br />

para recibir declaraciones tributarias.<br />

ARTÍCULO 98º.- SOLICITUD DE INFORMACION A LA DIAN. El Municipio a través de la Tesorería , en<br />

virtud del artículo 204 del decreto ley 1333 del 25 de Abril de 1986, podrá solicitar a la Dirección de Impuestos y<br />

Aduanas Nacionales, "copia de las investigaciones existentes en materia de los impuestos sobre la renta y sobre las<br />

ventas, las cuales podrán servir como prueba, en lo pertinente, para la liquidación y cobro del impuesto de Industria<br />

y Comercio. De igual manera el municipio suministrará la información que requiera el Ministerio de Hacienda y<br />

Crédito Público sobre las Declaraciones de industria y comercio".<br />

CAPITULO III<br />

VENTAS AMBULANTES Y ESTACIONARIAS<br />

ARTÍCULO 99º.- HECHO GENERADOR.- Se causa por actividad comercial o de servicios que se desarrolle<br />

mediante puestos estacionarios o ambulantes, ubicados en parques, zonas verdes, vías, zonas peatonales y/o áreas<br />

consideradas como espacio público del municipio.<br />

PARAGRAFO - La Responsabilidad de la correcta aplicación y recaudo de este tributo recae sobre Secretaría General<br />

y Tesorería Municipal respectivamente.<br />

ARTÍCULO 100º.- SUJETO PASIVO.- Está personalizado por los contribuyentes o responsables del pago del<br />

tributo que en forma ocasional o temporal ejerzan ventas ambulatorias o estacionarias dentro de la jurisdicción<br />

municipal.<br />

ARTÍCULO 101º.- BASE GRAVABLE.- Esta dada por la clase de actividad que se desarrolle (ambulatoria o<br />

estacionaria).<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!