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ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

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25<br />

m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

ARTÍCULO 91º.- AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. La<br />

administración Municipal designara mediante acto administrativo los agentes retenedores del Impuesto de Industria<br />

y Comercio, entre otros lo que a continuación se relaciona, estando facultada para designar o retirar a los agentes de<br />

retención.<br />

AGENTES DE RETENCION PERMANENTES.- Las siguientes Entidades Estatales y Personas Jurídicas o<br />

asimiladas:<br />

La Nación, el Departamento de <strong>Casanare</strong>, los establecimientos públicos, la Entidades industriales y comerciales del<br />

estado, las sociedades de economía mixta en las que el estado tenga participación superior al cincuenta por ciento<br />

(50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que<br />

exista dicha participación publica mayorista cualquiera que sea la denominación que ellas adopten, en todos los<br />

ordenes y niveles y en general los organismos o dependencias del estado y los que la Ley otorgue capacidad para<br />

celebrar contratos, tales como, Invias, Enerca, Red Salud, Corporinoquia, Centros educativos o Colegios, entre<br />

otros, los cuales serán designados mediante resolución por parte de la Tesorería Municipal.<br />

AGENTES DE RETENCION OCASIONALES.<br />

1. Las Personas Jurídicas que tengan dentro de su objeto social, lo relacionado con el cultivo de palma,<br />

producción de maderas, concesión de peajes y prestación de Servicios Públicos Domiciliarios( Colombia<br />

telecomunicaciones, Gases del Cusiana, Empresa de energía de Boyacá y Teleorinoquia).<br />

2. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que se encuentran catalogados como grandes<br />

contribuyentes por la dirección de impuestos y aduanas Nacionales.<br />

3. Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios o<br />

compra de bienes en la Jurisdicción del Municipio de <strong>Villanueva</strong> con relación a los mismos.<br />

PARÁGRAFO 1º: Facúltese a los Entes descentralizados del Orden Municipal para que actúen como Agentes de<br />

Retención en los Impuestos de Industria y Comercio , Avisos y tableros y Sobretasa Bomberil en la compra de<br />

Bienes y servicios aplicando las tarifas establecidas en este Estatuto de Rentas para cada uno de estos Impuestos.<br />

ARTÍCULO 92º.- OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN. Todos los agentes de Retención del<br />

Impuesto de Industria y Comercio, deberán presentar y pagar bimestralmente la retención efectuada, dentro los<br />

plazos estipulados por la DIAN, para pago de IVA.<br />

1. Enviar bimestralmente a la Tesorería Municipal copia del libro auxiliar “Impuesto de Industria y Comercio<br />

retenido Municipio de <strong>Villanueva</strong>”, donde se establezca claramente: nombre, identificación, concepto y valor<br />

retenido.<br />

2. Los agentes de retención del Impuesto de industria y comercio responderán por las sumas que estén<br />

obligados a retener. Las sanciones impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes será de su<br />

exclusiva responsabilidad.<br />

3. Los agentes de retención del Impuesto de Industria y Comercio deberán expedir por las retenciones<br />

practicadas un certificado bimensual que cumpla los requisitos previstos en el Estatuto Tributario Nacional.<br />

Los certificados deberán ser expedidos dentro de los 10 (diez) primeros días de cada bimestre.<br />

ARTÍCULO 93º.- PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA. Para efectos de las<br />

declaraciones tributarias, procesos de fiscalización, liquidación oficial, imposición de sanciones, discusión y cobro<br />

relacionados con la Retención de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil se aplicará lo<br />

estipulado en el Presente Estatuto.<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

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