ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare
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m<br />
VILLANUEVA<br />
DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />
CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Año - 2006<br />
Estatuto de Rentas<br />
“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />
ARTÍCULO 91º.- AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. La<br />
administración Municipal designara mediante acto administrativo los agentes retenedores del Impuesto de Industria<br />
y Comercio, entre otros lo que a continuación se relaciona, estando facultada para designar o retirar a los agentes de<br />
retención.<br />
AGENTES DE RETENCION PERMANENTES.- Las siguientes Entidades Estatales y Personas Jurídicas o<br />
asimiladas:<br />
La Nación, el Departamento de <strong>Casanare</strong>, los establecimientos públicos, la Entidades industriales y comerciales del<br />
estado, las sociedades de economía mixta en las que el estado tenga participación superior al cincuenta por ciento<br />
(50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que<br />
exista dicha participación publica mayorista cualquiera que sea la denominación que ellas adopten, en todos los<br />
ordenes y niveles y en general los organismos o dependencias del estado y los que la Ley otorgue capacidad para<br />
celebrar contratos, tales como, Invias, Enerca, Red Salud, Corporinoquia, Centros educativos o Colegios, entre<br />
otros, los cuales serán designados mediante resolución por parte de la Tesorería Municipal.<br />
AGENTES DE RETENCION OCASIONALES.<br />
1. Las Personas Jurídicas que tengan dentro de su objeto social, lo relacionado con el cultivo de palma,<br />
producción de maderas, concesión de peajes y prestación de Servicios Públicos Domiciliarios( Colombia<br />
telecomunicaciones, Gases del Cusiana, Empresa de energía de Boyacá y Teleorinoquia).<br />
2. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que se encuentran catalogados como grandes<br />
contribuyentes por la dirección de impuestos y aduanas Nacionales.<br />
3. Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios o<br />
compra de bienes en la Jurisdicción del Municipio de <strong>Villanueva</strong> con relación a los mismos.<br />
PARÁGRAFO 1º: Facúltese a los Entes descentralizados del Orden Municipal para que actúen como Agentes de<br />
Retención en los Impuestos de Industria y Comercio , Avisos y tableros y Sobretasa Bomberil en la compra de<br />
Bienes y servicios aplicando las tarifas establecidas en este Estatuto de Rentas para cada uno de estos Impuestos.<br />
ARTÍCULO 92º.- OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN. Todos los agentes de Retención del<br />
Impuesto de Industria y Comercio, deberán presentar y pagar bimestralmente la retención efectuada, dentro los<br />
plazos estipulados por la DIAN, para pago de IVA.<br />
1. Enviar bimestralmente a la Tesorería Municipal copia del libro auxiliar “Impuesto de Industria y Comercio<br />
retenido Municipio de <strong>Villanueva</strong>”, donde se establezca claramente: nombre, identificación, concepto y valor<br />
retenido.<br />
2. Los agentes de retención del Impuesto de industria y comercio responderán por las sumas que estén<br />
obligados a retener. Las sanciones impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes será de su<br />
exclusiva responsabilidad.<br />
3. Los agentes de retención del Impuesto de Industria y Comercio deberán expedir por las retenciones<br />
practicadas un certificado bimensual que cumpla los requisitos previstos en el Estatuto Tributario Nacional.<br />
Los certificados deberán ser expedidos dentro de los 10 (diez) primeros días de cada bimestre.<br />
ARTÍCULO 93º.- PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA. Para efectos de las<br />
declaraciones tributarias, procesos de fiscalización, liquidación oficial, imposición de sanciones, discusión y cobro<br />
relacionados con la Retención de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil se aplicará lo<br />
estipulado en el Presente Estatuto.<br />
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“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />
Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50