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ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

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24<br />

m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

PARAGRAFO. Para efectos de revisión de los libros o papeles del contribuyente se observara el régimen el cual ha<br />

sido designados por la DIAN, teniendo en cuenta que a nivel municipal será catalogado como tal.<br />

ARTÍCULO 87º.- SANCIONES RELATIVAS A LA DECLARACION. En la declaración oficial o de aforo se<br />

podrá imponer las siguientes sanciones:<br />

1. Por extemporaneidad. Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio que presenten la declaración<br />

en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes de recargo o fracción de retardo,<br />

equivalente a 6 SMDLV del total del impuesto a cargo objeto de la declaración tributaria, sin exceder del<br />

cien por cien (100%) del impuesto.<br />

2. Por mora. El no pago oportuno del Impuesto de Industria y Comercio dentro de los plazos establecidos en<br />

este Estatuto será sancionado con un interés moratorio igual a lo establecido por la Dirección de Impuestos<br />

y Aduanas Nacionales DIAN.<br />

PARAGRAFO: Para los fines del presente Estatuto se presenta la figura de extemporaneidad cuando se declara a<br />

partir del primero de mayo de cada año.<br />

SISTEMA DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO<br />

ARTÍCULO 88º.- SISTEMA DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.<br />

Establézcase el sistema de retención del impuesto de industria y Comercio, Con el fin de facilitar, acelerar y asegurar<br />

el recaudo del Impuesto en el Municipio de <strong>Villanueva</strong>, el cual deberá practicarse en el momento en que se realice el<br />

pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.<br />

Las retenciones se aplicarán siempre y cuando la operación económica cause impuesto de Industria y Comercio, en<br />

el Municipio de <strong>Villanueva</strong>.<br />

Las retenciones de Industria y Comercio practicadas en el año inmediatamente anterior al periodo gravable a declarar,<br />

serán descontables del impuesto a cargo de cada contribuyente que se genere en este.<br />

ARTÍCULO 89º.- TARIFA DE LA RETENCIÓN. La tarifa de retención del impuesto de Industria y Comercio,<br />

por compra de bienes y servicios será la que corresponda a la respectiva actividad económica desarrollada por el<br />

contribuyente de acuerdo a las tarifas establecidas por el Municipio.<br />

Cuando no se establezca la actividad, la retención en la fuente del impuesto de industria y comercio será del 9 por<br />

1.000, para la actividad comercial y de Servicios y si la activad es industrial el 6 por 1.000 y esta será la tarifa con la<br />

que quedará gravada la respectiva operación.<br />

ARTÍCULO 90º.- BASE GRAVABLE DE LA RETENCIÓN. La retención del Impuesto de Industria y Comercio<br />

deberá practicarse sobre el 100% del valor de la transacción comercial.<br />

PARAGRAFO 1 – Quienes actúen como agentes de retención deberán tener en cuenta , la territorialidad del Impuesto<br />

de Industria y comercio, definida como el sitio donde se realiza la actividad gravada o en el lugar de la prestación del<br />

servicio.<br />

PARAGRAFO 2- La Tesorería Municipal podrá liquidar y deducir el ciento por ciento del impuesto de Industria y<br />

Comercio y complementario de Avisos y Tableros generado por la suscripción de contratos con el Municipio o sus<br />

entidades adscritas y/o vinculadas del primer pago o abono en cuenta realizado al contratista, previo autorización del<br />

contratista.<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

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