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ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

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23<br />

m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

transcurrido hasta la fecha de cierre y cancelar el impuesto allí determinado; posteriormente, la Administración<br />

Municipal mediante inspección ocular deberá verificar el hecho antes de proceder a expedir el acto administrativo<br />

por medio del cual se formalice la cancelación si ésta procede.<br />

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la sanción por no informar mutaciones o cambios.<br />

PARÁGRAFO 2°. La declaración provisional de que trata el presente artículo se convertirá en la declaración<br />

definitiva del contribuyente si este dentro de los plazos fijados para el respectivo periodo gravable no presenta la<br />

declaración que la sustituya y podrá ser modificado por la Administración por los medios señalados en el presente<br />

estatuto.<br />

ARTÍCULO 81º.- SOLIDARIDAD. Los adquirieres o beneficiarios de un establecimiento de comercio donde se<br />

desarrollen actividades gravables serán solidariamente responsables con los contribuyentes anteriores de las<br />

obligaciones tributarias, sanciones e intereses insolutos causados con anterioridad a la adquisición del<br />

establecimiento de comercio.<br />

ARTÍCULO 82º.- VISITAS. El programa de visitas a practicarse por los delegados de la Alcaldía deberá<br />

contemplar el empadronamiento de nuevos contribuyentes para establecer un contribuyente potencial no declarante;<br />

la Alcaldía exigirá el registro si el contribuyente no dispone de el se preparará un informe que dirigirá a la<br />

Administración Municipal en las formas que para el efecto se diseñen.<br />

ARTÍCULO 83º.- DECLARACION. Los responsables del impuesto de industria y comercio y su<br />

complementario de avisos y tableros están obligados a presentar en los formularios oficiales una declaración con<br />

liquidación privada del impuesto dentro de los cuatro (4) primeros meses del periodo fiscal.<br />

PARAGRAFO. – Los contribuyentes de Industria y comercio que estando obligados por la DIAN, a presentar<br />

declaración del Impuesto de renta del mismo periodo gravable del ICA, presente copia de la misma, se harán<br />

acreedores a un descuento del 1 por Mil del valor liquidado como impuesto de Industria y comercio.<br />

La declaración de Industria y Comercio constituye un título valor que presta mérito Ejecutivo para el cobro coactivo por<br />

parte de la Administración Municipal.<br />

ARTÍCULO 84º.- RECIBO Y RESERVA DE LA INFORMACIÓN.- La Tesorería Municipal recibirá la<br />

declaración privada, la cual firmará, sellará y numerará en orden riguroso anotando la fecha de recibo y devolverá<br />

copia al contribuyente. El funcionario está obligado a guardar la más absoluta reserva sobre dicha información.<br />

ARTÍCULO 85º.- CRUCE DE INFORMACIÓN.- Conforme a la Ley, la Dirección General de Impuestos del<br />

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, suministrará la información sobre las declaraciones del contribuyente en<br />

materia de impuesto de Venta y Renta que solicite el Municipio a través de su Tesorería. Igualmente el Municipio<br />

suministrará la información que requiere el Ministerio de Hacienda sobre las declaraciones de Industria y comercio.<br />

ARTÍCULO 86º.- LIBROS y PAPELES DEL CONTRIBUYENTE.- De conformidad con el Código del<br />

Comercio, la Tesorería Municipal podrá ordenar de oficio, la presentación o examen de los libros o papeles del<br />

contribuyente para verificar la información suministrada para la tasación del impuesto. Además pueden servir como<br />

prueba a favor del contribuyente cuando se llevan de conformidad con la Ley y demás normas pertinentes o en<br />

contra del contribuyente cuando no sean presentados, cuando se lleve doble contabilidad o incurra en cualquiera otra<br />

modalidad de fraude.<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

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