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ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

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22<br />

m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

PARAGRAFO 1. – Las compañías, empresas o consorcios, contratistas de la Empresa Colombiana de Petróleos<br />

ECOPETROL y la multinacional BPX COLOMBIA LTDA y demás empresas Nacionales o Extranjeras están obligadas<br />

a registrarse ante Tesorería Municipal dentro de los términos establecidos en el presente artículo.<br />

PARAGRAFO 2. – Las personas Naturales o Jurídicas que efectúen actividades de contratación Pública en la<br />

Jurisdicción del Municipio de <strong>Villanueva</strong> procedentes de otras entidades, deberán registrarse como contribuyente de<br />

Industria y Comercio y complementario de Avisos y Tableros y cancelar el respectivo impuesto.<br />

ARTÍCULO 76º.-<br />

derechos:<br />

DERECHOS.- Los sujetos pasivos de los impuestos de industria y comercio tienen los siguientes<br />

1. Obtener de la administración Municipal todas las informaciones y aclaraciones relativas al cumplimiento de su<br />

obligación tributaria.<br />

2. Impugnar los actos de la administración referentes al impuesto de industria y comercio y avisos y tableros, conforme<br />

a los procedimientos establecidos en La ley y en este Acuerdo.<br />

3. Inspeccionar por si mismo o a través del apoderado sus expedientes que por reclamaciones y recursos cursan ante la<br />

Junta Municipal de Hacienda o ante la Tesorería Municipal y en los cuales el sujeto pasivo sea parte interesada,<br />

solicitando si así lo requiere copia de los autos, providencias y demás actuaciones que obren en ellos y cuando la<br />

oportunidad procesal lo permita.<br />

ARTÍCULO 77º.- CONTRIBUYENTES NO REGISTRADOS. Todo contribuyente que ejerza actividades<br />

sujetas del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros y que no se encuentre<br />

registrados en la Tesorería Municipal podrá ser requerido para que cumpla con esta obligación.<br />

ARTÍCULO 78º.- REGISTRO OFICIOSO. Cuando no se cumpliere la obligación de registrar o matricular los<br />

establecimientos o actividades industriales, comerciales y/o de servicios dentro del plazo fijado o se negaren a<br />

hacerlo después del requerimiento, la Administración Municipal ordenará por resolución el registro, en cuyo caso<br />

impondrá una sanción contemplada en el régimen sancionatorio por no registro, sin perjuicio de las sanciones<br />

señaladas en el código de policía y demás disposiciones vigentes sobre la materia.<br />

ARTÍCULO 79º.- MUTACIONES O CAMBIOS. Todo cambio o mutación que se efectúe con relación a la<br />

actividad, sujeto pasivo del impuesto o al establecimiento tales como la venta, enajenación, modificación de la razón<br />

social, transformaciones de las actividades que se desarrollen y cambio de dirección del establecimiento y cualquier<br />

otra susceptible de modificar los registros, deberán comunicarse a Administración Municipal dentro de los treinta<br />

(30) días siguientes a su ocurrencia, en los formatos establecidos y con el lleno de las formalidades.<br />

PARÁGRAFO. Esta obligación se extiende aún a aquellas actividades excluidas del impuesto o de aquellas que no<br />

tuvieran impuesto a cargo, y su incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas en este Estatuto.<br />

ARTÍCULO 80º.- PRESUNCION DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD. Se presume que toda actividad<br />

inscrita en la Administración Municipal se está ejerciendo hasta tanto se demuestre el interesado que ha cesado en su<br />

actividad gravable.<br />

Cuando una actividad hubiere dejado de ejercer con anterioridad a su denuncia por parte del contribuyente, éste<br />

deberá demostrar la fecha en que ocurrió el hecho.<br />

PARÁGRAFO 1°. Cuando antes del 31 de diciembre del respectivo periodo gravable un contribuyente clausure<br />

definitivamente sus actividades sujetas a impuestos debe presentar una declaración provisional por el periodo de año<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

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