ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare
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m<br />
VILLANUEVA<br />
DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />
CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Año - 2006<br />
Estatuto de Rentas<br />
“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />
PARAGRAFO 1. – Las compañías, empresas o consorcios, contratistas de la Empresa Colombiana de Petróleos<br />
ECOPETROL y la multinacional BPX COLOMBIA LTDA y demás empresas Nacionales o Extranjeras están obligadas<br />
a registrarse ante Tesorería Municipal dentro de los términos establecidos en el presente artículo.<br />
PARAGRAFO 2. – Las personas Naturales o Jurídicas que efectúen actividades de contratación Pública en la<br />
Jurisdicción del Municipio de <strong>Villanueva</strong> procedentes de otras entidades, deberán registrarse como contribuyente de<br />
Industria y Comercio y complementario de Avisos y Tableros y cancelar el respectivo impuesto.<br />
ARTÍCULO 76º.-<br />
derechos:<br />
DERECHOS.- Los sujetos pasivos de los impuestos de industria y comercio tienen los siguientes<br />
1. Obtener de la administración Municipal todas las informaciones y aclaraciones relativas al cumplimiento de su<br />
obligación tributaria.<br />
2. Impugnar los actos de la administración referentes al impuesto de industria y comercio y avisos y tableros, conforme<br />
a los procedimientos establecidos en La ley y en este Acuerdo.<br />
3. Inspeccionar por si mismo o a través del apoderado sus expedientes que por reclamaciones y recursos cursan ante la<br />
Junta Municipal de Hacienda o ante la Tesorería Municipal y en los cuales el sujeto pasivo sea parte interesada,<br />
solicitando si así lo requiere copia de los autos, providencias y demás actuaciones que obren en ellos y cuando la<br />
oportunidad procesal lo permita.<br />
ARTÍCULO 77º.- CONTRIBUYENTES NO REGISTRADOS. Todo contribuyente que ejerza actividades<br />
sujetas del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros y que no se encuentre<br />
registrados en la Tesorería Municipal podrá ser requerido para que cumpla con esta obligación.<br />
ARTÍCULO 78º.- REGISTRO OFICIOSO. Cuando no se cumpliere la obligación de registrar o matricular los<br />
establecimientos o actividades industriales, comerciales y/o de servicios dentro del plazo fijado o se negaren a<br />
hacerlo después del requerimiento, la Administración Municipal ordenará por resolución el registro, en cuyo caso<br />
impondrá una sanción contemplada en el régimen sancionatorio por no registro, sin perjuicio de las sanciones<br />
señaladas en el código de policía y demás disposiciones vigentes sobre la materia.<br />
ARTÍCULO 79º.- MUTACIONES O CAMBIOS. Todo cambio o mutación que se efectúe con relación a la<br />
actividad, sujeto pasivo del impuesto o al establecimiento tales como la venta, enajenación, modificación de la razón<br />
social, transformaciones de las actividades que se desarrollen y cambio de dirección del establecimiento y cualquier<br />
otra susceptible de modificar los registros, deberán comunicarse a Administración Municipal dentro de los treinta<br />
(30) días siguientes a su ocurrencia, en los formatos establecidos y con el lleno de las formalidades.<br />
PARÁGRAFO. Esta obligación se extiende aún a aquellas actividades excluidas del impuesto o de aquellas que no<br />
tuvieran impuesto a cargo, y su incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas en este Estatuto.<br />
ARTÍCULO 80º.- PRESUNCION DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD. Se presume que toda actividad<br />
inscrita en la Administración Municipal se está ejerciendo hasta tanto se demuestre el interesado que ha cesado en su<br />
actividad gravable.<br />
Cuando una actividad hubiere dejado de ejercer con anterioridad a su denuncia por parte del contribuyente, éste<br />
deberá demostrar la fecha en que ocurrió el hecho.<br />
PARÁGRAFO 1°. Cuando antes del 31 de diciembre del respectivo periodo gravable un contribuyente clausure<br />
definitivamente sus actividades sujetas a impuestos debe presentar una declaración provisional por el periodo de año<br />
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“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />
Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50