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ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

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21<br />

m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

322 Mensajería y Courrier. 9 por Mil.<br />

323 Telecomunicaciones, planes y equipos de telefonía celular. 10 por Mil.<br />

324 Radio Difusión y Televisión por Cable. 9 por Mil.<br />

325 Impresos, Publicaciones y Fotocopiado. 9 por Mil.<br />

326 Agencias de Viajes. 9 por Mil.<br />

327 Alquiler de Películas y Salas de Cine. 9 por Mil.<br />

328 Agencias de Publicidad. 9 por Mil.<br />

329 Compraventas y Casas de empeño. 10 por Mil.<br />

330 Vigilancia y Seguridad Industrial y comercial. 9 por Mil.<br />

331 <strong>No</strong>tarias 10 por mil<br />

332 EPS, ARP y similares, por los ingresos diferentes a la UPC. 9 por mil<br />

333 Servicios públicos domiciliarios. 9 por Mil.<br />

334 Todas las actividades relacionadas con el sector petrolero 10 por Mil.<br />

335 Demás actividades de Servicio. 9 por Mil.<br />

336 Toda Actividad Servicio Temporal 10 por Mil<br />

SECTOR FINANCIERO<br />

401 Bancos. 5 por Mil.<br />

402 Corporaciones de Ahorro y Vivienda 3 por Mil.<br />

403 Aseguradoras y demás entidades financieras. 5 por Mil.<br />

ARTÍCULO 73º.- CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES.- Cuando un contribuyente realice varias actividades en<br />

el mismo local ya sean industriales con comerciales, industriales con servicios, comerciales con servicios o cualquier<br />

otra combinación a las que de conformidad con las reglas establecidas correspondan diferentes tarifas, se determinará la<br />

base gravable a la de mayor actividad.<br />

ARTÍCULO 74º.- ANTICIPO DEL IMPUESTO.- Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio<br />

liquidarán y pagarán a título de anticipo, un cuarenta por ciento (40%) del valor determinado como impuesto en su<br />

declaración privada, suma que deberá cancelarse dentro de los mismos plazos establecidos para el pago del respectivo<br />

impuesto (artículo 47 de la Ley 43 de 1987).<br />

PARAGRAFO 1. - Este monto será descontable del impuesto a cargo del contribuyente en el año o período gravable<br />

siguiente.<br />

ARTÍCULO 75º.- OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES.- Los sujetos pasivos de los impuestos de<br />

industria y comercio deberán cumplir las siguientes obligaciones:<br />

1. Registrarse en la Tesorería Municipal, a través del Formulario establecido para tal fin, dentro de los treinta (30) días<br />

calendario siguientes a la fecha de iniciación de la actividad gravable o de forma inmediata dentro del primer mes<br />

del año, si en el año inmediatamente anterior gozaba de alguna exención.<br />

2. Presentar anualmente dentro de los cuatro (4) primeros meses del año, declaración de industria y comercio, junto<br />

con la liquidación privada del gravamen incluyendo el valor de la sanción por extemporaneidad si fuere el caso.<br />

3. Atender los requerimientos que le haga la Tesorería Municipal.<br />

4. Recibir a los visitadores de la Tesorería Municipal y presentar los documentos que conforme a la ley se les solicite.<br />

5. Comunicar oportunamente a la Tesorería Municipal dentro de los términos previstos en el presente Acuerdo<br />

cualquier novedad que pueda afectar los registros de dicha dependencia.<br />

6. Efectuar los pagos relativos a la obligación tributaria de conformidad con las disposiciones vigentes.<br />

7. Llevar un registro contable que se ajuste a lo previsto en el código de comercio y las demás disposiciones vigentes.<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

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