ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare
ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare
ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
2<br />
m<br />
VILLANUEVA<br />
DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />
CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Año - 2006<br />
Estatuto de Rentas<br />
“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />
ARTÍCULO 2º.- El Estatuto contiene igualmente las normas procedimentales que regulan la competencia y la<br />
actuación de los funcionarios de rentas y de las autoridades encargadas de la inspección y vigilancia de las actividades<br />
vinculadas a la producción de las rentas.<br />
ARTÍCULO 3º.- PRINCIPIOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO. El sistema tributario del Municipio de<br />
<strong>Villanueva</strong>, se fundamenta en los principios de equidad horizontal o universalidad, de equidad vertical o progresividad,<br />
irretroactividad, eficiencia, suficiencia, unidad en el recaudo. Las normas tributarias no se aplicarán con retroactividad.<br />
ARTÍCULO 4º.- BIENES Y RENTAS <strong>MUNICIPAL</strong>ES. Los bienes y las rentas del Municipio de <strong>Villanueva</strong> son<br />
de su propiedad exclusiva; gozan de las mismas garantías que la propiedad y rentas de los particulares y no podrán ser<br />
ocupados sino en los mismos términos en que lo sea la propiedad privada.<br />
ARTÍCULO 5º.- EXENCIONES. Se entiende por exención, la dispensa legal, total o parcial, de la obligación<br />
tributaria establecida de manera expresa y pro tempore por el Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal<br />
decretar las exenciones de conformidad con los planes de desarrollo municipal, las cuales en ningún caso podrán exceder<br />
de diez (10) años, ni podrá ser solicitada con retroactividad. En consecuencia, los pagos efectuados antes de declararse<br />
la exención no serán reintegrables.<br />
La norma que establezca exenciones tributarias deberá especificar las condiciones y requisitos exigidos para su<br />
otorgamiento, los tributos que comprende, si es total o parcial y en su caso, el plazo de duración.<br />
PARAGRAFO.- Los contribuyentes están obligados a demostrar las circunstancias que los hacen acreedores a tal<br />
beneficio, dentro de los términos y condiciones que se establezcan para tal efecto.<br />
Para tener derecho a la exención, se requiere estar a paz y salvo con el fisco municipal.<br />
ARTÍCULO 6º.-<br />
TRIBUTOS <strong>MUNICIPAL</strong>ES. Comprenden los impuestos, las tasas y las contribuciones.<br />
ARTÍCULO 7º.- IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES, TASAS Y DERECHOS <strong>MUNICIPAL</strong>ES. El Presente<br />
Estatuto comprende los siguientes impuestos, contribuciones, tasas, tarifas y derechos que se constituyen en rentas del<br />
Municipio:<br />
a) Impuesto Predial Unificado.<br />
b) Impuesto de Industria y comercio<br />
c) Ventas ambulantes y estacionarias<br />
d) Avisos, Tableros, Vallas, Pasacalles, Pasavías y pendones<br />
e) Sobretasa a la Gasolina Motor<br />
f) Impuesto de Circulación y Transito<br />
g) Impuesto de Espectáculos Públicos<br />
h) Impuesto de Degüello de Ganado Menor<br />
i) Impuesto de Delineación Urbana, Estudio y aprobación de planos<br />
j) Estampilla Pro Cultura<br />
k) Licencias de Construcción y Urbanismo<br />
l) Sobretasa a la actividad bomberil<br />
m) Contribuciones sobre contrato de obra pública<br />
n) Impuesto de Suerte y Azar<br />
o) Términos de Referencia<br />
p) Registro de Patentes, Marcas y Herretes<br />
q) Rotura de Vías<br />
=======================================================================<br />
“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />
Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50