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ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

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m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

ARTÍCULO 2º.- El Estatuto contiene igualmente las normas procedimentales que regulan la competencia y la<br />

actuación de los funcionarios de rentas y de las autoridades encargadas de la inspección y vigilancia de las actividades<br />

vinculadas a la producción de las rentas.<br />

ARTÍCULO 3º.- PRINCIPIOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO. El sistema tributario del Municipio de<br />

<strong>Villanueva</strong>, se fundamenta en los principios de equidad horizontal o universalidad, de equidad vertical o progresividad,<br />

irretroactividad, eficiencia, suficiencia, unidad en el recaudo. Las normas tributarias no se aplicarán con retroactividad.<br />

ARTÍCULO 4º.- BIENES Y RENTAS <strong>MUNICIPAL</strong>ES. Los bienes y las rentas del Municipio de <strong>Villanueva</strong> son<br />

de su propiedad exclusiva; gozan de las mismas garantías que la propiedad y rentas de los particulares y no podrán ser<br />

ocupados sino en los mismos términos en que lo sea la propiedad privada.<br />

ARTÍCULO 5º.- EXENCIONES. Se entiende por exención, la dispensa legal, total o parcial, de la obligación<br />

tributaria establecida de manera expresa y pro tempore por el Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal<br />

decretar las exenciones de conformidad con los planes de desarrollo municipal, las cuales en ningún caso podrán exceder<br />

de diez (10) años, ni podrá ser solicitada con retroactividad. En consecuencia, los pagos efectuados antes de declararse<br />

la exención no serán reintegrables.<br />

La norma que establezca exenciones tributarias deberá especificar las condiciones y requisitos exigidos para su<br />

otorgamiento, los tributos que comprende, si es total o parcial y en su caso, el plazo de duración.<br />

PARAGRAFO.- Los contribuyentes están obligados a demostrar las circunstancias que los hacen acreedores a tal<br />

beneficio, dentro de los términos y condiciones que se establezcan para tal efecto.<br />

Para tener derecho a la exención, se requiere estar a paz y salvo con el fisco municipal.<br />

ARTÍCULO 6º.-<br />

TRIBUTOS <strong>MUNICIPAL</strong>ES. Comprenden los impuestos, las tasas y las contribuciones.<br />

ARTÍCULO 7º.- IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES, TASAS Y DERECHOS <strong>MUNICIPAL</strong>ES. El Presente<br />

Estatuto comprende los siguientes impuestos, contribuciones, tasas, tarifas y derechos que se constituyen en rentas del<br />

Municipio:<br />

a) Impuesto Predial Unificado.<br />

b) Impuesto de Industria y comercio<br />

c) Ventas ambulantes y estacionarias<br />

d) Avisos, Tableros, Vallas, Pasacalles, Pasavías y pendones<br />

e) Sobretasa a la Gasolina Motor<br />

f) Impuesto de Circulación y Transito<br />

g) Impuesto de Espectáculos Públicos<br />

h) Impuesto de Degüello de Ganado Menor<br />

i) Impuesto de Delineación Urbana, Estudio y aprobación de planos<br />

j) Estampilla Pro Cultura<br />

k) Licencias de Construcción y Urbanismo<br />

l) Sobretasa a la actividad bomberil<br />

m) Contribuciones sobre contrato de obra pública<br />

n) Impuesto de Suerte y Azar<br />

o) Términos de Referencia<br />

p) Registro de Patentes, Marcas y Herretes<br />

q) Rotura de Vías<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

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