ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare
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m<br />
VILLANUEVA<br />
DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />
CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Año - 2006<br />
Estatuto de Rentas<br />
“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />
3. En la compraventa de energía eléctrica realizada por empresas no generadoras y cuyos destinatarios sean<br />
usuarios finales, el Impuesto se causa en el municipio que corresponda al domicilio del vendedor, sobre el<br />
valor promedio mensual facturado.<br />
PARAGRAFO 1°. En ningún caso los Ingresos obtenidos por la prestación de los servicios públicos aquí<br />
mencionados, se gravará más de una vez por la misma actividad.<br />
PARAGRAFO 2°. Cuando el Impuesto de Industria y Comercio causado por la prestación de los servicios públicos<br />
domiciliarios a que se refiere este artículo, se determine anualmente, se tomará el total de los ingresos mensuales<br />
promedio obtenidos en el año correspondiente. Para la determinación del impuesto por períodos inferiores a un año,<br />
se tomará el valor mensual promedio del respectivo período.<br />
ARTÍCULO 69º.- BASE GRAVABLE EN LOS SISTEMAS GENERALES DE SEGURIDAD EN SALUD.<br />
"Sólo pueden ser objeto de gravamen los recursos que las EPS y las IPS captan por concepto de<br />
sobreaseguramientos o planes complementarios por fuera de lo previsto en el POS y todos los demás que excedan<br />
los recursos exclusivos para la prestación del POS. ,<br />
Por lo tanto sólo habría lugar para aplicar el impuesto de Industria y Comercio sobre la actividad comercial y de<br />
servicios de las EPS que comprometen recursos que excedan los destinados exclusivamente para prestación del POS,<br />
pues son ingresos propios de las EPS sobre los cuales puede recaer el citado gravamen impositivo, sin que esté<br />
vulnerando el artículo 48 Superior". (C-1040 del 5 de noviembre de 2003)".<br />
"También son ingresos de las Empresas Promotoras de Salud y en consecuencia no se excluyen de la base gravable<br />
del impuesto de industria y comercio, los percibidos por concepto de cuotas moderadoras y copagos, de<br />
conformidad con el inciso tercero del artículo 197 de la ley 100 de 1993" (Sentencia del 3 de Julio de 2003,<br />
Rad.13263 Consejera ponente: Ligia López Díaz)<br />
ARTÍCULO 70º.- BASE GRAVABLE DE CONTRIBUYENTES CON ACTIVIDADES EN MAS DE UN<br />
MUNICIPIO.- contribuyente que realice actividades industriales, comerciales o de servicios en más de un municipio a<br />
través de sucursales o agencias constituidas de acuerdo con lo estipulado en el Código de Comercio o de<br />
establecimientos de comercio debidamente inscritos, deberá registrar su actividad en cada municipio y llevar registros<br />
contables que permitan la determinación del volumen de ingresos obtenidos por las operaciones realizadas en cada<br />
municipio. Los ingresos brutos percibidos por operaciones realizadas en el Municipio de <strong>Villanueva</strong>, constituirán la base<br />
gravable, previas las deducciones de Ley.<br />
ARTÍCULO 71º.- DEDUCCIONES. Para determinar la base gravable se debe excluir del total de los ingresos<br />
brutos los siguientes valores:<br />
1. El monto de las devoluciones debidamente comprobadas a través de los registros y soportes contables de los<br />
contribuyentes.<br />
2. Los ingresos provenientes de la venta de activos fijos<br />
3. El valor de los impuestos recaudados de aquellos productos cuyo precio este regulado por el estado.<br />
4. El monto de los subsidios percibidos<br />
PARÁGRAFO 1°. Los ingresos no originados en el giro ordinario de los negocios, de que trata el numeral 1° deben<br />
ser relacionados (conservados) por el contribuyente, junto con su declaración y liquidación privada en anexo<br />
independiente, describiendo el hecho que los generó e indicando el nombre, documento de identidad o NIT y<br />
dirección de las personas naturales o jurídicas de quienes se recibieron los correspondientes ingresos.<br />
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“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />
Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50