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ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

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17<br />

m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

B. Comisiones<br />

C. Dividendos<br />

D. Otros rendimientos financieros<br />

8. Para los demás establecimientos de crédito, calificados como tales por la Superintendencia Bancaria y entidades<br />

financieras definidas por la ley, diferentes a las mencionadas en los numerales anteriores, la base impositiva será<br />

la establecida en el numeral 1° de este artículo en los rubros pertinentes.<br />

ARTÍCULO 67º.- CAUSACIÓN DEL IMPUESTO EN LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS<br />

DOMICILIARIOS. Para efectos del artículo 24-1 de la Ley 142 de 1994, el impuesto de industria y comercio en la<br />

prestación de los servicios públicos domiciliarios, se causa en el Municipio en donde se preste el servicio al usuario<br />

final sobre el valor promedio mensual facturado.<br />

En los casos que a continuación se indica, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:<br />

1. La generación de energía eléctrica continuará gravada de acuerdo con lo previsto en el artículo 7º de la Ley<br />

56 de 1981.<br />

2. En las actividades de transmisión y conexión de energía eléctrica, el impuesto se causa en el municipio en<br />

donde se encuentre ubicada la subestación y, en la de transporte de gas combustible, en puerta de ciudad. En<br />

ambos casos, sobre los ingresos promedio obtenidos en dicho municipio.<br />

3. En la compraventa de energía eléctrica realizada por empresas no generadoras y cuyos destinatarios no sean<br />

usuarios finales, el impuesto se causa en el municipio que corresponda al domicilio del vendedor, sobre el<br />

valor promedio mensual facturado.<br />

PARÁGRAFO 1. En ningún caso los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios públicos aquí<br />

mencionados, se gravarán más de una vez por la misma actividad.<br />

PARÁGRAFO 2. Cuando el impuesto de industria y comercio causado por la prestación de los servicios públicos<br />

domiciliarios a que se refiere este artículo, se determine bimestralmente, se tomará el total de los ingresos mensuales<br />

promedio obtenidos el bimestre correspondiente. Para la determinación del impuesto por períodos inferiores a un<br />

año, se tomará el valor mensual promedio del respectivo período.|<br />

ARTÍCULO 68º.- BASE GRAVABLE EN LA GENERACION, TRASMISION Y CONEXIÓN DE<br />

ENERGIA ELECTRICA Y COMPRAVENTA DE ENERGIA. Se tendrán en cuenta las siguientes reglas:<br />

1. La generación de energía eléctrica continuará gravada de acuerdo con lo previsto en el artículo 7° de la ley<br />

56 de 1981, que señala: " Las entidades propietarias pagarán a los municipios los impuestos, tasas,<br />

gravámenes o contribuciones de carácter municipal diferentes del impuesto predial, únicamente a partir del<br />

momento en que las obras entren en operación o funcionamiento y dentro de las siguientes limitaciones: a)<br />

Las entidades propietarias de obras para generación de energía eléctrica, podrán ser gravadas con el<br />

Impuesto de industria y comercio, limitada a cinco pesos ($5,00) anuales por cada kilovatio instalado en la<br />

respectiva central generadora. La Administración Nacional fijará mediante decreto la proporción en que<br />

dicho impuesto debe distribuirse entre los diferentes municipios afectados en donde se realicen las obras y su<br />

monto se reajustará anualmente en un porcentaje igual al índice nacional de incremento del costo de vida<br />

certificado por el DANE correspondiente al Año inmediatamente anterior (…)"<br />

2. En las actividades de transmisión y conexión de energía eléctrica, el impuesto se causa en el municipio en<br />

donde se encuentre ubicada la subestación y, en la de transporte de gas combustible en la puerta del<br />

municipio. En ambos casos, sobre los ingresos promedios obtenidos en el municipio.<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

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