ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare
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m<br />
VILLANUEVA<br />
DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />
CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Año - 2006<br />
Estatuto de Rentas<br />
“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />
PARÁGRAFO. Los representantes legales que omitan dar el aviso oportuno a la Administración Municipal y los<br />
liquidadores que desconozcan la prelación de los créditos fiscales, serán solidariamente responsables por las deudas<br />
insolutas que sean determinadas por la Administración Municipal, sin perjuicio de la señalada en el Artículo 550 del<br />
presente Acuerdo Municipal, entre los socios y accionistas y la sociedad.<br />
ARTÍCULO 760º.- PERSONERÍA DE LOS FUNCIONARIOS PARA LA ACCIÓN DE COBRO. Para la<br />
intervención de la Administración en los casos señalados en los artículos anteriores, será suficiente que los<br />
funcionarios acrediten su personería mediante la exhibición del Auto Comisorio proferido por el superior respectivo.<br />
En todos los casos contemplados, la Administración deberá presentar o remitir la liquidación de los impuestos,<br />
anticipos, retenciones, sanciones e intereses a cargo del deudor, dentro de los veinte (20) días siguientes al recibo de<br />
la respectiva comunicación o aviso. Si vencido este término no lo hiciere, el juez, funcionario o liquidador podrá<br />
continuar el proceso o diligencia, sin perjuicio de hacer valer las deudas fiscales u obligaciones tributarias<br />
pendientes, que se conozcan o deriven de dicho proceso y de las que se hagan valer antes de la respectiva sentencia,<br />
aprobación, liquidación u homologación.<br />
ARTÍCULO 761º.- INDEPENDENCIA DE PROCESOS. La intervención de la Administración en los procesos de<br />
sucesión, quiebra, concurso de acreedores y liquidaciones, se hará sin perjuicio de la acción de cobro coactivo<br />
administrativo.<br />
ARTÍCULO 762º.- IRREGULARIDADES EN EL PROCEDIMIENTO. Las irregularidades procesales que se<br />
presenten en el procedimiento administrativo de cobro deberán subsanarse en cualquier tiempo, de plano, antes de<br />
que se profiera la actuación que aprueba el remate de los bienes.<br />
La irregularidad se considerará saneada cuando a pesar de ella el deudor actúa en el proceso y no la alega, y en todo<br />
caso cuando el acto cumplió su finalidad y no se violó el derecho de defensa.<br />
ARTÍCULO 763º.- PROVISIÓN PARA EL PAGO DE IMPUESTOS. En los procesos de sucesión,<br />
concordatarios, concurso de acreedores, quiebra, intervención, liquidación voluntaria, judicial o administrativa, en<br />
los cuales intervenga la Administración de Impuestos Municipales, deberán efectuarse las reservas correspondientes<br />
constituyendo el respectivo depósito o garantía, en el caso de existir algún proceso de determinación o discusión en<br />
trámite.<br />
ARTÍCULO 764º.- CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA MOROSA. Con el objeto de garantizar la oportunidad<br />
en el proceso de cobro, la Administración Municipal, podrá clasificar la cartera pendiente de cobro en prioritaria y<br />
no prioritaria teniendo en cuenta criterios tales como cuantía de la obligación, solvencia de los contribuyentes,<br />
períodos gravables y antigüedad de la deuda.<br />
ARTÍCULO 765º.- RESERVA DEL EXPEDIENTE EN LA ETAPA DE COBRO. Los expedientes de la<br />
Tesorería Municipal, sólo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o<br />
abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente.<br />
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“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />
Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50