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ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

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151<br />

m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

PARÁGRAFO. Los representantes legales que omitan dar el aviso oportuno a la Administración Municipal y los<br />

liquidadores que desconozcan la prelación de los créditos fiscales, serán solidariamente responsables por las deudas<br />

insolutas que sean determinadas por la Administración Municipal, sin perjuicio de la señalada en el Artículo 550 del<br />

presente Acuerdo Municipal, entre los socios y accionistas y la sociedad.<br />

ARTÍCULO 760º.- PERSONERÍA DE LOS FUNCIONARIOS PARA LA ACCIÓN DE COBRO. Para la<br />

intervención de la Administración en los casos señalados en los artículos anteriores, será suficiente que los<br />

funcionarios acrediten su personería mediante la exhibición del Auto Comisorio proferido por el superior respectivo.<br />

En todos los casos contemplados, la Administración deberá presentar o remitir la liquidación de los impuestos,<br />

anticipos, retenciones, sanciones e intereses a cargo del deudor, dentro de los veinte (20) días siguientes al recibo de<br />

la respectiva comunicación o aviso. Si vencido este término no lo hiciere, el juez, funcionario o liquidador podrá<br />

continuar el proceso o diligencia, sin perjuicio de hacer valer las deudas fiscales u obligaciones tributarias<br />

pendientes, que se conozcan o deriven de dicho proceso y de las que se hagan valer antes de la respectiva sentencia,<br />

aprobación, liquidación u homologación.<br />

ARTÍCULO 761º.- INDEPENDENCIA DE PROCESOS. La intervención de la Administración en los procesos de<br />

sucesión, quiebra, concurso de acreedores y liquidaciones, se hará sin perjuicio de la acción de cobro coactivo<br />

administrativo.<br />

ARTÍCULO 762º.- IRREGULARIDADES EN EL PROCEDIMIENTO. Las irregularidades procesales que se<br />

presenten en el procedimiento administrativo de cobro deberán subsanarse en cualquier tiempo, de plano, antes de<br />

que se profiera la actuación que aprueba el remate de los bienes.<br />

La irregularidad se considerará saneada cuando a pesar de ella el deudor actúa en el proceso y no la alega, y en todo<br />

caso cuando el acto cumplió su finalidad y no se violó el derecho de defensa.<br />

ARTÍCULO 763º.- PROVISIÓN PARA EL PAGO DE IMPUESTOS. En los procesos de sucesión,<br />

concordatarios, concurso de acreedores, quiebra, intervención, liquidación voluntaria, judicial o administrativa, en<br />

los cuales intervenga la Administración de Impuestos Municipales, deberán efectuarse las reservas correspondientes<br />

constituyendo el respectivo depósito o garantía, en el caso de existir algún proceso de determinación o discusión en<br />

trámite.<br />

ARTÍCULO 764º.- CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA MOROSA. Con el objeto de garantizar la oportunidad<br />

en el proceso de cobro, la Administración Municipal, podrá clasificar la cartera pendiente de cobro en prioritaria y<br />

no prioritaria teniendo en cuenta criterios tales como cuantía de la obligación, solvencia de los contribuyentes,<br />

períodos gravables y antigüedad de la deuda.<br />

ARTÍCULO 765º.- RESERVA DEL EXPEDIENTE EN LA ETAPA DE COBRO. Los expedientes de la<br />

Tesorería Municipal, sólo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o<br />

abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente.<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

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