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ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

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149<br />

m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

PARÁGRAFO 2o. Lo dispuesto en el numeral 1. de este artículo en lo relativo a la prelación de los embargos, será<br />

aplicable a todo tipo de embargo de bienes.<br />

PARÁGRAFO 3o. Las entidades bancarias, crediticias financieras y las demás personas y entidades, a quienes se<br />

les comunique los embargos, que no den cumplimiento oportuno con las obligaciones impuestas por las normas,<br />

responderán solidariamente con el contribuyente por el pago de la obligación.<br />

ARTÍCULO 751º.- EMBARGO, SECUESTRO Y REMATE DE BIENES. En los aspectos compatibles y no<br />

contemplados en este Acuerdo Municipal, se observarán en el procedimiento administrativo de cobro las<br />

disposiciones del Código de Procedimiento Civil que regulan el embargo, secuestro y remate de bienes.<br />

ARTÍCULO 752º.- OPOSICIÓN AL SECUESTRO. En la misma diligencia que ordena el secuestro se practicarán<br />

las pruebas conducentes y se decidirá la oposición presentada, salvo que existan pruebas que no se puedan practicar<br />

en la misma diligencia, caso en el cual se resolverá dentro de los (5) días siguientes a la terminación de la diligencia.<br />

ARTÍCULO 753º.- REMATE DE BIENES. Con base en el avalúo de bienes, establecido en la forma señalada en el<br />

presente Acuerdo Municipal, la Administración Municipal ejecutará el remate de los bienes o los entregará para tal<br />

efecto a una entidad especializada autorizada para ello por el Administración Municipal.<br />

Las entidades autorizadas para llevar a cabo el remate de los bienes objeto de embargo y secuestro, podrán sufragar<br />

los costos o gastos que demande el servicio del remate, con el producto de los mismos y de acuerdo con las tarifas<br />

que para el efecto establezca el Administración Municipal.<br />

ARTÍCULO 754º.- SUSPENSIÓN POR <strong>ACUERDO</strong> DE PAGO. En cualquier etapa del procedimiento<br />

administrativo coactivo el deudor podrá celebrar un acuerdo de pago con la Administración Municipal, en cuyo caso<br />

se suspenderá el procedimiento y se podrán levantar las medidas preventivas que hubieren sido decretadas.<br />

Sin perjuicio de la exigibilidad de garantías, cuando se declare el incumplimiento del acuerdo de pago, deberá<br />

reanudarse el procedimiento si aquellas no son suficientes para cubrir la totalidad de la deuda.<br />

ARTÍCULO 755º.- COBRO ANTE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA. La Alcaldía Municipal podrá demandar<br />

el pago de las deudas fiscales por la vía ejecutiva ante los jueces civiles del circuito. Para este efecto, la<br />

Administración Municipal, podrá otorgar poderes a funcionarios abogados de la citada Administración. Así mismo,<br />

la Alcaldía podrá contratar apoderados externos especiales que sean abogados titulados.<br />

ARTÍCULO 756º.- AUXILIARES. Para el nombramiento de auxiliares la Administración Tributaria Municipal<br />

podrá:<br />

1. Elaborar listas propias<br />

2. Contratar expertos<br />

3. Utilizar la lista de auxiliares de la justicia<br />

PARÁGRAFO. La designación, remoción y responsabilidad de los auxiliares de la Administración Tributaria se<br />

regirá por las normas del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los auxiliares de la justicia.<br />

Los honorarios, se fijarán por el funcionario ejecutor de acuerdo a las tarifas que la Administración Municipal<br />

establezca.<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

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