ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare
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m<br />
VILLANUEVA<br />
DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />
CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Año - 2006<br />
Estatuto de Rentas<br />
“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />
1. Los Hoteles, centros vacacionales y de ecoturismo que se instalen en el Municipio de <strong>Villanueva</strong> estarán<br />
exentos del pago de Industria y comercio, avisos y tableros, contados a partir de la fecha del inicio de su<br />
funcionamiento, siempre y cuando generen mínimo diez (10) empleos directos permanentes y no contravengan<br />
las normas sobre protección y preservación del medio ambiente.<br />
Para lo cual deberá aportar las autoliquidaciones en salud, pensiones y riesgos profesionales.<br />
2. Las actividades artesanales realizadas por personas naturales de manera manual y desautomatizada, cuya<br />
fabricación en serie no sea repetitiva e idéntica, sin intervención en la transformación de mas de cinco personas<br />
permanentes simultáneamente, a partir de la fecha de su inicio.<br />
3. Las Cooperativas de primer grado de trabajo asociado sin ánimo de lucro, debidamente constituidas y<br />
localizadas en la jurisdicción de este Municipio, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:<br />
1. Que no tenga dentro de sus socios o asociados personas jurídicas.<br />
2. Que los ingresos brutos reflejados en la declaración de renta (o declaración de ingresos o patrimonio) en el<br />
año gravable no superen los doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200) SMMLV.<br />
PARÁGRAFO 1. – Para los efectos del artículo 38 de la Ley 14 de 1983, se establece el plazo de exención de<br />
conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal durante el periodo comprendido entre el primero de enero del<br />
2.007 y el 31 de diciembre del 2010.<br />
PARÁGRAFO 2. _ Para gozar la exención la organización respectiva presentará su solicitud por escrito ante la<br />
Tesorería Municipal acompañada del certificado de existencia y representación legal actualizado y fotocopia de la<br />
declaración de renta o declaración de ingresos o patrimonio del último año.<br />
ARTÍCULO 63º.- BASE GRAVABLE DE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES. Cuando la sede fabril se<br />
encuentre ubicada en este Municipio, la base gravable para liquidar el impuesto de Industria y Comercio en la<br />
actividad industrial, estará constituida por el total de ingresos brutos provenientes de comercialización de la<br />
producción. Se entiende que la actividad es industrial, cuando el fabricante vende directamente desde la fábrica los<br />
productos al consumidor final.<br />
PARÁGRAFO 1°. En los casos en que el fabricante actúe también como comerciante, esto es, que con sus propios<br />
recursos y medios económicos asuma el ejercicio de la actividad comercial en el Municipio a través de puntos de<br />
fabrica, locales, puntos de venta, almacenes, establecimientos, oficinas, debe tributar en esta jurisdicción por cada<br />
una de estas actividades, a las bases gravadas correspondientes y con aplicación de las tarifas industrial y comercial<br />
respectivamente, y sin que ningún caso se grave al empresario industrial más de una vez sobre la misma base<br />
gravable.<br />
Las demás actividades de comercio y de servicios que realice el empresario industrial, tributarán sobre la base<br />
gravable establecida por cada actividad.<br />
PARÁGRAFO 2°. Las compañías petroleras en el trámite de actividades de contratación y para efectos de<br />
liquidación deberán exigir a sus contratistas la certificación de pago ante la Tesorería Municipal del Impuesto de<br />
Industria y Comercio y complementario de Avisos y Tableros. En su incumplimiento la compañía contratante se<br />
hará responsable del correspondiente pago.<br />
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“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />
Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50