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ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

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139<br />

m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

ARTÍCULO 705º.- RESPONSABILIDAD PENAL POR NO CONSIGNAR LAS RETENCIONES Y LA<br />

SOBRETASA A LA GASOLINA. El Agente Retenedor que no consigne las sumas retenidas dentro de los quince<br />

(15) días siguientes a aquel en que se efectuó la respectiva retención, queda sometido a las mismas sanciones<br />

previstas en la ley penal para los servidores públicos que incurran en el delito de peculado por apropiación.<br />

En la misma sanción incurrirá el responsable del recaudo de la sobretasa de la gasolina que, teniendo la obligación<br />

legal de hacerlo, no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto, dentro del mes siguiente a aquel mes en que<br />

se efectúo la respectiva retención.<br />

Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales<br />

encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones. Para tal efecto, las empresas deberán informar<br />

a la administración Municipal la identidad de la persona que tiene la autonomía suficiente para realizar tal encargo y<br />

la constancia de su aceptación. De no hacerlo las sanciones previstas en éste artículo, recaerán sobre el representante<br />

legal de la entidad en la información debe constar la aceptación del empleado señalado.<br />

PARÁGRAFO. Cuando el agente retenedor o responsable del recaudo de la sobretasa de la gasolina extra y<br />

corriente que extinga en su totalidad la obligación tributaria, por pago o compensación de las sumas adeudadas, se<br />

hará beneficiario de la cesación de procedimiento dentro del proceso penal que se hubiera iniciado por tal motivo.<br />

ARTÍCULO 706º.- RESPONSABILIDAD PENAL POR NO CERTIFICAR CORRECTAMENTE VALORES<br />

RETENIDOS. Los retenedores que expidan certificados por sumas distintas a las efectivamente retenidas, así como<br />

los contribuyentes que alteren el certificado expedido por el retenedor, quedan sometidos a las mismas sanciones<br />

previstas en la ley penal para el delito de falsedad.<br />

Tratándose de sociedades u otras entidades quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales<br />

encargadas en cada entidad del cumplimiento de las obligaciones. Para tal efecto, las empresas deberán informar a<br />

la respectiva Administración Municipal la identidad de la persona que tiene la autonomía suficiente para realizar tal<br />

encargo. De no hacerlo, las sanciones recaerán sobre el representante legal de la entidad. En la información debe<br />

constar la aceptación del empleado señalado.<br />

ARTÍCULO 707º.- SANCIÓN POR NO EXPEDIR CERTIFICADOS. Los retenedores que, dentro de los<br />

cuarenta y cinco (45) primeros días calendario del siguiente año al que practico la retención, no cumplan con la<br />

obligación de expedir los certificados de retención en la fuente del impuesto de Industria y comercio, incurrirán en<br />

una multa hasta del cinco por ciento (5%) del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no<br />

expedidos.<br />

Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo, se imponga mediante resolución independiente, previamente,<br />

se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.<br />

La sanción a que se refiere este artículo, se reducirá al diez por ciento (10%) de la suma inicialmente propuesta, si la<br />

omisión es subsanada antes de que se notifique la resolución de sanción; o al veinte por ciento (20%) de tal suma, si<br />

la omisión es subsanada dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para tal efecto,<br />

en uno y otro caso, se deberá presentar, ante la oficina de la Administración Municipal, un memorial de aceptación<br />

de la sanción reducida, en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de<br />

la misma.<br />

ARTÍCULO 708º.- SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD EN LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE<br />

LA ADMINISTRACIÓN <strong>MUNICIPAL</strong> E INSCRIPCIÓN DE OFICIO. Los industriales, comerciantes o<br />

prestadores de servicios que se inscriban en el registro de la Administración Municipal con posterioridad al plazo<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

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