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ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

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137<br />

m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo, se imponga mediante resolución independiente, previamente<br />

se dará traslado del acta de visita a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá un término de un (1) mes para<br />

responder.<br />

PARÁGRAFO. <strong>No</strong> se podrá imponer más de una sanción pecuniaria por libros de contabilidad en un mismo año<br />

calendario, ni más de una sanción respecto de un mismo año gravable.<br />

ARTÍCULO 698º.- REDUCCIÓN DE LAS SANCIONES POR LIBROS DE CONTABILIDAD. Las sanciones<br />

pecuniarias contempladas en el artículo anterior se reducirán en la siguiente forma:<br />

A la mitad de su valor, cuando se acepte la sanción después del traslado de cargos y antes de que se haya producido<br />

la resolución que la impone.<br />

Al setenta y cinco por ciento (75%) de su valor, cuando después de impuesta se acepte la sanción y se desista de<br />

interponer el respectivo recurso.<br />

Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la Administración Municipal Municipal, un memorial de<br />

aceptación de la sanción reducida, en el cual se acredite el pago o acuerdo de pago de la misma.<br />

ARTÍCULO 699º.- SANCIONES A ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES LEGALES. Cuando en la<br />

contabilidad o en las declaraciones tributarias de los contribuyentes se encuentren irregularidades sancionables<br />

relativas a omisión de ingresos gravados, doble contabilidad e inclusión de costos o deducciones inexistentes, que<br />

sean ordenados y/o aprobados por los representantes que deben cumplir deberes formales de que trata el artículo 572<br />

del E.T., presente acuerdo, serán sancionados con multa equivalente al (20%) de la sanción impuesta al<br />

contribuyente sin exceder de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes la cual no podrá ser sufragada por su<br />

representante.<br />

La sanción aquí prevista se impondrá mediante resolución independiente, previo pliego de cargos el cual se<br />

notificara durante los dos años siguientes contados a partir de la notificación el acto administrativo en que se<br />

determine la irregularidad sancionable al contribuyente que represente. El administrador o representante contara<br />

con el término de un mes para contestar el mencionado pliego.<br />

SANCIONES RELATIVAS A LAS CERTIFICACIONES DE CONTADORES PÚBLICOS<br />

ARTÍCULO 700º.- SANCIÓN POR VIOLAR LAS NORMAS QUE RIGEN LA PROFESIÓN. Los Contadores<br />

Públicos, Auditores o Revisores Fiscales que lleven o aconsejen llevar contabilidades, elaboren estados financieros o<br />

expidan certificaciones que no reflejen la realidad económica de acuerdo con los principios de contabilidad<br />

generalmente aceptados, que no coincidan con los asientos registrados en los libros, o emitan dictámenes u opiniones<br />

sin sujeción a las normas de auditoria generalmente aceptadas, que sirvan de base para la elaboración de<br />

declaraciones tributarias, o para soportar actuaciones ante la Administración Tributaria, incurrirán en los términos de<br />

la Ley 43 de 1990, en las sanciones de multa, suspensión o cancelación de su inscripción profesional de acuerdo con<br />

la gravedad de la falta.<br />

En iguales sanciones incurrirán si no suministran a la Administración Tributaria oportunamente las informaciones o<br />

pruebas que les sean solicitadas.<br />

Las sanciones previstas en este artículo, serán impuestas por la Junta Central de Contadores.<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

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