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ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

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136<br />

m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

En todo caso, si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión,<br />

no habrá lugar a aplicar la sanción.<br />

PARÁGRAFO 1°. <strong>No</strong> se aplicará la sanción prevista en este artículo, cuando la información presente errores que<br />

sean corregidos voluntariamente por el contribuyente antes de que se le notifique pliego de cargos.<br />

PARAGRAFO 2°. En ningún caso la multa establecida en el presente artículo podrá exceder de mil (1000) salarios<br />

básicos mensuales vigentes.<br />

ARTÍCULO 693º.- SANCIÓN POR NO INFORMAR LA DIRECCIÓN. Cuando en las declaraciones tributarias<br />

municipales el contribuyente no informe la dirección, o la informe incorrectamente, la declaración se entenderá<br />

como no presentada, debiendo ser decretada tal circunstancia por el funcionario asignado a las funciones de<br />

fiscalización, en un plazo de dos (2) años contados desde la fecha de presentación de la declaración.<br />

ARTÍCULO 694º.- SANCIÓN POR NO INFORMAR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. Cuando el declarante no<br />

informe la actividad económica, se aplicará una sanción hasta de veinticinco (25) salarios mínimos mensuales<br />

legales vigentes que se graduará según la capacidad económica del declarante. El procedimiento para la aplicación<br />

será el señalado en el inciso segundo del artículo siguiente.<br />

Lo dispuesto en el inciso anterior será igualmente aplicable cuando se informe una actividad económica diferente a<br />

la que le corresponde o a la que le hubiere señalado la Administración una vez efectuadas las verificaciones previas<br />

del caso.<br />

ARTÍCULO 695º.- SANCION POR NO FACTURAR. Quienes están obligados a expedir facturas no lo hagan,<br />

podrán ser objeto de la sanción y clausura o cierre del establecimiento y comercio, oficina o sitio donde ejerza la<br />

actividad profesional u oficio.<br />

SANCIONES RELACIONADAS CON LA CONTABILIDAD<br />

ARTÍCULO 696º.- HECHOS IRREGULARES EN LA CONTABILIDAD. Habrá lugar a aplicar sanción por<br />

libros de contabilidad, en los siguientes casos:<br />

a. <strong>No</strong> llevar libros de contabilidad si hubiere obligación de llevarlos.<br />

b. <strong>No</strong> tener registrados los libros principales de contabilidad, si hubiere obligación de registrarlos.<br />

c. <strong>No</strong> exhibir los libros de contabilidad, cuando las autoridades tributarias Municipales lo exigieren.<br />

d. Llevar doble contabilidad.<br />

e. <strong>No</strong> llevar los libros de contabilidad en forma que permitan verificar o determinar los factores necesarios para<br />

establecer las bases de liquidación de los impuestos o retenciones.<br />

f. Cuando entre la fecha de las últimas operaciones registradas en los libros, y el último día del mes anterior a<br />

aquél en el cual se solicita su exhibición, existan más de cuatro (4) meses de atraso.<br />

ARTÍCULO 697º.- SANCIÓN POR IRREGULARIDADES EN LA CONTABILIDAD. Sin perjuicio del rechazo<br />

de las deducciones, impuestos descontables, exclusiones, descuentos tributarios y demás conceptos que carezcan de<br />

soporte en la contabilidad, o que no sean plenamente probados de conformidad con las normas vigentes, la sanción<br />

por libros de contabilidad será del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos de la última declaración de<br />

Industria y comercio o de la declaración de la sobretasa de la gasolina sin exceder de mil (1000) salarios mínimos<br />

mensuales legales vigentes.<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

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