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ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

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134<br />

m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

ARTÍCULO 687º.- REDUCCION DE LA SANCION POR INEXACTITUD. Cuando con ocasión de la respuesta al<br />

requerimiento especial, el contribuyente o declarante, acepta total o parcialmente los hechos planteados en el<br />

requerimiento, la sanción por inexactitud se reducirá a la cuarta parte (1/4) de la planteada por la Administración, en<br />

relación con los hechos aceptados.<br />

Si dentro del termino para interponer el Recurso de Reconsideración contra la liquidación de revisión, el contribuyente o<br />

declarante acepta total o parcialmente los hechos planteados en la liquidación, la sanción por inexactitud se reducirá a la<br />

mitad de la sanción inicialmente propuesta por la administración en relación con los hechos aceptados.<br />

Para tal efecto, el contribuyente o declarante deberá corregir su liquidación privada, incluyendo los mayores valores<br />

aceptados, y la sanción por inexactitud reducida y adjuntar a la respuesta al requerimiento o al recurso, copia o fotocopia<br />

de la respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo del pago de los impuestos y sanciones, incluidas las de<br />

inexactitud reducida.<br />

ARTÍCULO 688º.- LA SANCIÓN POR INEXACTITUD PROCEDE SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES<br />

PENALES. Lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicará sin perjuicio de las sanciones que resulten procedentes<br />

de acuerdo con el Código Penal, cuando la inexactitud en que se incurra en las declaraciones constituya delito.<br />

Si el Tesorero Municipal o los funcionarios competentes, consideran que en determinados casos se configuran<br />

inexactitudes sancionables de acuerdo con el Código Penal, deben enviar las informaciones del caso a la autoridad o<br />

juez que tengan competencia para adelantar las correspondientes investigaciones penales.<br />

ARTÍCULO 689º.- SANCIÓN POR USO FRAUDULENTO DE CÉDULAS. El contribuyente o responsable que<br />

utilice fraudulentamente en sus informaciones tributarias cédulas de personas fallecidas o inexistentes, será<br />

denunciado como autor de fraude procesal.<br />

La Administración Municipal desconocerá las deducciones, descuentos y exclusiones cuando la identificación de los<br />

beneficiarios no corresponda a cédulas vigentes, y tal error no podrá ser subsanado posteriormente, a menos que el<br />

contribuyente o responsable pruebe que la operación se realizó antes del fallecimiento de la persona cuya cédula fue<br />

informada, o con su sucesión.<br />

ARTÍCULO 690º.- SANCION DE CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO. La Administración Municipal<br />

podrá imponer la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina y en general el sitio donde<br />

ejerza los negocios de productos o servicios gravados con impuestos municipales en los siguientes casos:<br />

1. Cuando no se expida factura o documento equivalente estando obligado a ello, o se expida sin el cumplimiento<br />

de los requisitos.<br />

2. Cuando se establezca que el contribuyente lleva doble contabilidad, doble facturación o que una factura o<br />

documento equivalente expedido por el contribuyente no se encuentra registrada en la contabilidad.<br />

La sanción a la que se refiere el siguiente artículo se aplicara clausurando por tres (3) días el sitio o sede respectiva<br />

del responsable, mediante la imposición de sellos oficiales que contendrán la leyenda (CERRADO POR EVASIÓN).<br />

Cuando el lugar clausurado fuere adicionalmente casa de habitación, se permitirá el acceso de las personas que lo<br />

habitan, pero en él no podrán efectuarse operaciones mercantiles o el desarrollo de la actividad, por el tiempo que<br />

dure la sanción. En todo caso se pondrán sellos correspondientes.<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

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