ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare
ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare
ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
131<br />
m<br />
VILLANUEVA<br />
DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />
CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Año - 2006<br />
Estatuto de Rentas<br />
“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />
Para tal efecto, la totalidad de los intereses de mora se liquidarán con base en la tasa de interés vigente para los<br />
impuestos del orden nacional en el momento del respectivo pago, calculada de conformidad con lo previsto en el<br />
artículo siguiente.<br />
Los mayores valores de impuestos, anticipos o retenciones, determinados por la Administración del Municipio de<br />
<strong>Villanueva</strong> en las liquidaciones oficiales, causarán intereses de mora, a partir del vencimiento del término en que<br />
debieron haberse cancelado por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, de acuerdo con los<br />
plazos del respectivo año o período gravable al que se refiera la liquidación oficial.<br />
ARTÍCULO 675º.- DETERMINACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO. Para efectos de la<br />
liquidación de los intereses moratorios en el pago de los impuestos Municipales se aplicará la misma tasa de interés<br />
vigente fijada por el Gobierno Nacional.<br />
ARTÍCULO 676º.- SUSPENSIÓN DE LOS INTERESES MORATORIOS. Después de dos (2) años contados a<br />
partir de la fecha de demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa, se suspenderán los intereses moratorios<br />
a cargo del contribuyente hasta la fecha que quede ejecutoriada la providencia definitiva.<br />
ARTÍCULO 677º.- EXONERACIÓN DE INTERESES MORATORIOS. Tan solo las causales de fuerza mayor o<br />
caso fortuito debidamente probadas pueden ser alegadas por el contribuyente o declarante para excluirlo del pago de<br />
intereses moratorios.<br />
ARTÍCULO 678º.- SANCIÓN POR MORA EN LA CONSIGNACIÓN DE LOS VALORES RECAUDADOS<br />
POR LAS ENTIDADES AUTORIZADAS. Cuando una entidad autorizada para recaudar impuestos, no efectúe la<br />
consignación de los recaudos dentro de los términos establecidos para tal fin, se generarán a su cargo y sin necesidad<br />
de trámite previo alguno, intereses moratorios, liquidados diariamente a la tasa de mora que rija para los impuestos<br />
nacionales, sobre el monto exigible no consignado oportunamente, desde la fecha en que se debió efectuar la<br />
consignación y hasta el día en que ella se produzca.<br />
Cuando la sumatoria de la casilla "Total Pagos" de los formularios y recibos de pago, informada por la entidad<br />
autorizada para recaudar, no coincida con el valor real que figure en ellos, los intereses de mora imputables al<br />
recaudo no consignado oportunamente, se liquidarán al doble de la tasa prevista en este artículo.<br />
SANCIONES RELACIONADAS CON LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS<br />
ARTÍCULO 679º.- EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN. Las personas o entidades obligadas a<br />
declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción<br />
por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a<br />
cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o<br />
retención, según el caso.<br />
Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto,<br />
anticipo o retención a cargo del contribuyente, responsable o agente retenedor.<br />
Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes<br />
calendario de retardo, será equivalente al (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período<br />
objeto de declaración. Sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el 5% a dichos ingresos o del doble del saldo<br />
a favor si los hubiere en concordancia con la establecida en el estatuto de rentas nacionales.<br />
=======================================================================<br />
“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />
Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50