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ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

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131<br />

m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

Para tal efecto, la totalidad de los intereses de mora se liquidarán con base en la tasa de interés vigente para los<br />

impuestos del orden nacional en el momento del respectivo pago, calculada de conformidad con lo previsto en el<br />

artículo siguiente.<br />

Los mayores valores de impuestos, anticipos o retenciones, determinados por la Administración del Municipio de<br />

<strong>Villanueva</strong> en las liquidaciones oficiales, causarán intereses de mora, a partir del vencimiento del término en que<br />

debieron haberse cancelado por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, de acuerdo con los<br />

plazos del respectivo año o período gravable al que se refiera la liquidación oficial.<br />

ARTÍCULO 675º.- DETERMINACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO. Para efectos de la<br />

liquidación de los intereses moratorios en el pago de los impuestos Municipales se aplicará la misma tasa de interés<br />

vigente fijada por el Gobierno Nacional.<br />

ARTÍCULO 676º.- SUSPENSIÓN DE LOS INTERESES MORATORIOS. Después de dos (2) años contados a<br />

partir de la fecha de demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa, se suspenderán los intereses moratorios<br />

a cargo del contribuyente hasta la fecha que quede ejecutoriada la providencia definitiva.<br />

ARTÍCULO 677º.- EXONERACIÓN DE INTERESES MORATORIOS. Tan solo las causales de fuerza mayor o<br />

caso fortuito debidamente probadas pueden ser alegadas por el contribuyente o declarante para excluirlo del pago de<br />

intereses moratorios.<br />

ARTÍCULO 678º.- SANCIÓN POR MORA EN LA CONSIGNACIÓN DE LOS VALORES RECAUDADOS<br />

POR LAS ENTIDADES AUTORIZADAS. Cuando una entidad autorizada para recaudar impuestos, no efectúe la<br />

consignación de los recaudos dentro de los términos establecidos para tal fin, se generarán a su cargo y sin necesidad<br />

de trámite previo alguno, intereses moratorios, liquidados diariamente a la tasa de mora que rija para los impuestos<br />

nacionales, sobre el monto exigible no consignado oportunamente, desde la fecha en que se debió efectuar la<br />

consignación y hasta el día en que ella se produzca.<br />

Cuando la sumatoria de la casilla "Total Pagos" de los formularios y recibos de pago, informada por la entidad<br />

autorizada para recaudar, no coincida con el valor real que figure en ellos, los intereses de mora imputables al<br />

recaudo no consignado oportunamente, se liquidarán al doble de la tasa prevista en este artículo.<br />

SANCIONES RELACIONADAS CON LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS<br />

ARTÍCULO 679º.- EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN. Las personas o entidades obligadas a<br />

declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción<br />

por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a<br />

cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o<br />

retención, según el caso.<br />

Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto,<br />

anticipo o retención a cargo del contribuyente, responsable o agente retenedor.<br />

Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes<br />

calendario de retardo, será equivalente al (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período<br />

objeto de declaración. Sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el 5% a dichos ingresos o del doble del saldo<br />

a favor si los hubiere en concordancia con la establecida en el estatuto de rentas nacionales.<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

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