22.01.2015 Views

ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

130<br />

m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

TITULO II<br />

REGIMEN SANCIONATORIO<br />

CAPITULO I<br />

ASPECTOS GENERALES<br />

ARTÍCULO 668º.- NATURALEZA DEL PROCESO SANCIONATORIO. El proceso sancionatorio por<br />

contravenciones a las rentas Municipales o incumplimiento de obligaciones formales es de naturaleza administrativa,<br />

y las actuaciones que se profieran son actos administrativos.<br />

ARTÍCULO 669º.- FACULTA DE IMPOSICION. La Administración Municipal a través de sus divisiones,<br />

secciones o grupos está facultada para imponer las sanciones de que trata el Estatuto.<br />

ARTÍCULO 670º.- FORMA DE IMPOSICION DE SANCIONES. Las sanciones podrán imponerse mediante<br />

resolución independiente o en las liquidaciones oficiales.<br />

ARTÍCULO 671º.- PRESCRIPCION. La facultad para imponer sanciones prescribe en el término que existe para<br />

practicar la respectiva liquidación oficial, si se hace por este medio, o en el término de dos (2) años a partir de la<br />

fecha de la infracción si se impone por resolución independiente.<br />

PARAGRAFO. En el caso de la sanción por no declarar y de intereses de mora el término de prescripción es de<br />

cinco (5) años.<br />

Vencido el término de respuesta del pliego de cargos, la Administración tributaria Municipal, tendrá un plazo de<br />

seis (6) meses para aplicar la sanción correspondientes, previa la práctica de las prueba a que hubiere lugar.<br />

ARTÍCULO 672º.- SANCION MINIMA. Será la establecida por la dirección de impuestos y aduanas nacionales<br />

DIAN, para los impuestos del Orden Nacional.<br />

ARTÍCULO 673º.- REINCIDENCIA. Habrá reincidencia siempre que el sancionado, por acto administrativo en<br />

firme cometiere una nueva infracción del mismo tipo dentro de los dos (2) años siguientes a la comisión del hecho<br />

sancionado.<br />

La reincidencia permitirá elevar las sanciones pecuniarias y aquellas que deban ser liquidadas por el contribuyente,<br />

responsable o declarante hasta un cien por ciento (100%) de su valor, con excepción de la sanción por facturar sin<br />

requisitos y la extemporaneidad en el registro.<br />

CAPITULO II<br />

CLASES DE SANCIONES<br />

INTERESES MORATORIOS<br />

ARTÍCULO 674º.- SANCIÓN POR MORA EN EL PAGO DE IMPUESTOS, ANTICIPOS Y<br />

RETENCIONES. Los contribuyentes o responsables de los impuestos administrados por el Municipio de<br />

<strong>Villanueva</strong>, incluidos los agentes de retención, que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos y<br />

retenciones a su cargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios, por cada día calendario de retardo en el pago.<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!