ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare
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VILLANUEVA<br />
DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />
CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Año - 2006<br />
Estatuto de Rentas<br />
“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />
TITULO II<br />
REGIMEN SANCIONATORIO<br />
CAPITULO I<br />
ASPECTOS GENERALES<br />
ARTÍCULO 668º.- NATURALEZA DEL PROCESO SANCIONATORIO. El proceso sancionatorio por<br />
contravenciones a las rentas Municipales o incumplimiento de obligaciones formales es de naturaleza administrativa,<br />
y las actuaciones que se profieran son actos administrativos.<br />
ARTÍCULO 669º.- FACULTA DE IMPOSICION. La Administración Municipal a través de sus divisiones,<br />
secciones o grupos está facultada para imponer las sanciones de que trata el Estatuto.<br />
ARTÍCULO 670º.- FORMA DE IMPOSICION DE SANCIONES. Las sanciones podrán imponerse mediante<br />
resolución independiente o en las liquidaciones oficiales.<br />
ARTÍCULO 671º.- PRESCRIPCION. La facultad para imponer sanciones prescribe en el término que existe para<br />
practicar la respectiva liquidación oficial, si se hace por este medio, o en el término de dos (2) años a partir de la<br />
fecha de la infracción si se impone por resolución independiente.<br />
PARAGRAFO. En el caso de la sanción por no declarar y de intereses de mora el término de prescripción es de<br />
cinco (5) años.<br />
Vencido el término de respuesta del pliego de cargos, la Administración tributaria Municipal, tendrá un plazo de<br />
seis (6) meses para aplicar la sanción correspondientes, previa la práctica de las prueba a que hubiere lugar.<br />
ARTÍCULO 672º.- SANCION MINIMA. Será la establecida por la dirección de impuestos y aduanas nacionales<br />
DIAN, para los impuestos del Orden Nacional.<br />
ARTÍCULO 673º.- REINCIDENCIA. Habrá reincidencia siempre que el sancionado, por acto administrativo en<br />
firme cometiere una nueva infracción del mismo tipo dentro de los dos (2) años siguientes a la comisión del hecho<br />
sancionado.<br />
La reincidencia permitirá elevar las sanciones pecuniarias y aquellas que deban ser liquidadas por el contribuyente,<br />
responsable o declarante hasta un cien por ciento (100%) de su valor, con excepción de la sanción por facturar sin<br />
requisitos y la extemporaneidad en el registro.<br />
CAPITULO II<br />
CLASES DE SANCIONES<br />
INTERESES MORATORIOS<br />
ARTÍCULO 674º.- SANCIÓN POR MORA EN EL PAGO DE IMPUESTOS, ANTICIPOS Y<br />
RETENCIONES. Los contribuyentes o responsables de los impuestos administrados por el Municipio de<br />
<strong>Villanueva</strong>, incluidos los agentes de retención, que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos y<br />
retenciones a su cargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios, por cada día calendario de retardo en el pago.<br />
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“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />
Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50