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ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

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129<br />

m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

ARTÍCULO 661º.- FORMAS DE RECAUDO. El recaudo de los impuestos, tasas y derechos se pueden efectuar en<br />

forma directa en la Administración Municipal por administración delegada cuando se verifica por conducto de las<br />

empresas públicas municipales o por medio de las entidades financieras que se autoricen para tal fin.<br />

ARTÍCULO 662º.- AUTORIZACION PARA RECAUDAR IMPUESTOS <strong>MUNICIPAL</strong>ES. El municipio podrá<br />

recaudar total o parcialmente los impuestos municipales, sus anticipos, recargos, intereses y sanciones que sean de<br />

su exclusiva administración a través de bancos y entidades financieras, para lo cual podrá celebrar convenios con<br />

dichos establecimientos.<br />

En desarrollo de lo anterior el Administración Municipal señalará los bancos y entidades financieras que están<br />

autorizadas para recaudar los impuestos municipales y para recibir declaraciones del impuesto.<br />

ARTÍCULO 663º.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DE LOS BANCOS Y<br />

ENTIDADES FINANCIERAS. Los bancos y entidades financieras autorizadas para recaudar deberán cumplir con<br />

todos los requisitos exigidos por el Administración Municipal con el fin de garantizar el oportuno y debido recaudo<br />

de los impuestos municipales, anticipos, recargos, intereses y sanciones así como su control y la plena identificación<br />

del contribuyente debiendo, además, consignar dentro de los plazos establecidos las sumas recaudadas a favor del<br />

fisco municipal.<br />

El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior por parte de las entidades autorizadas para recaudar<br />

impuestos, les acarrea que el Administración Municipal pueda excluirlas de la autorización para recaudar los<br />

impuestos y recibir las declaraciones de impuestos, sin perjuicio de las sanciones establecidas en normas especiales<br />

o fijadas en los convenios.<br />

ARTÍCULO 664º.- CONSIGNACION DE LO RECAUDADO. Los agentes retenedores o responsables deberán<br />

consignar el tributo en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto se señalan.<br />

ARTÍCULO 665º.- FORMA DE PAGO. Las rentas municipales deberá cancelarse en dinero efectivo o en cheque<br />

visado de gerencia.<br />

PARAGRAFO. El Administración Municipal previa su reglamentación podrá aceptar el pago de las rentas<br />

mediante sistemas modernos debidamente reconocidos por la Superintendencia Bancaria siempre y cuando la<br />

comisión la asuma el municipio.<br />

ARTÍCULO 666º.- <strong>ACUERDO</strong>S DE PAGO. Cuando las circunstancias económicas del sujeto pasivo del impuesto<br />

previamente calificadas por la Administración Municipal imposibiliten el cumplimiento de la acreencia rentista, la<br />

Administración Municipal, mediante resolución podrá conceder al deudor facilidades para el pago hasta por un<br />

termino de tres (3) años siempre que el deudor respalde la obligación con garantías personales, reales, bancarias o de<br />

compañías de seguros o cualquier otra que respalde suficientemente la obligación a juicio de la administración<br />

municipal.<br />

PARAGRAFO. La deuda objeto del plazo y durante el tiempo por el que se autorice la facilidad para el pago,<br />

causará intereses a la tasa de interés moratorio que para efectos tributarios este vigente en el momento de otorgar la<br />

facilidad.<br />

ARTÍCULO 667º.- PRUEBA DEL PAGO. El pago de los tributos, tasas y demás derechos a favor del municipio,<br />

se prueba con los recibos de pago correspondientes.<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

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