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ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

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124<br />

m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

ARTÍCULO 638º.- TERMINO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCION. Los contribuyentes y responsables podrán<br />

solicitar la devolución de los saldos a favor que se liquiden en sus declaraciones tributarias, a más tardar dos (2) años<br />

después del vencimiento del término para declarar, siempre y cuando dichos saldos no hayan sido previamente<br />

utilizados.<br />

ARTÍCULO 639º.- CAUSALES DE RECHAZO DE LAS SOLICITUD DE DEVOLUCION. La solicitud de<br />

devolución o compensación se rechazará en forma definitiva:<br />

1. Cuando fuere presentada extemporáneamente.<br />

2. Cuando el saldo materia de la solicitud ya haya sido objeto de devolución, compensación o imputación anterior.<br />

3. Cuando el saldo a favor objeto de solicitud corresponda a operaciones realizadas antes de cumplirse con el requisito<br />

de la inscripción y/o autorización para iniciar actividades en el Municipio.<br />

4. Cuando dentro del término de la investigación previa a la solicitud de devolución o compensación, como resultado<br />

de la corrección de la declaración efectuada por el contribuyente responsable, se genera un saldo a pagar.<br />

ARTÍCULO 640º.- CAUSALES DE INADMISION DE LAS SOLICITUD DE DEVOLUCION. Las solicitudes de<br />

devolución o compensación deberán inadmitirse cuando dentro del proceso para resolverlas se de algunas de las<br />

siguientes causales:<br />

1. Cuando la declaración objeto de la devolución o compensación se tenga como no presentada por las causales<br />

señaladas en el presente Estatuto.<br />

2. Cuando la solicitud se presente sin el lleno de los requisitos formales que exigen las normas pertinentes.<br />

3. Cuando la declaración objeto de la devolución o compensación presente error aritmético.<br />

4. Cuando se impute en la declaración objeto de solicitud de devolución o compensación, un saldo a favor del periodo<br />

anterior, diferente al declarado.<br />

PARAGRAFO. Cuando se inadmita la solicitud el interesado podrá presentar, dentro del mes siguiente, una nueva<br />

solicitud en que se subsanen las causales que dieron lugar a su inadmisión.<br />

Vencido el término para solicitar la devolución o compensación la nueva solicitud se entenderá presentada<br />

oportunamente, siempre y cuando su presentación se efectúe dentro del plazo señalado en el inciso anterior.<br />

ARTÍCULO 641º.- PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO. La obligación tributaria se extingue por la<br />

declaratoria de prescripción, emanada por el Tesorero Municipal, sin perjuicio de que se ordene por providencia<br />

judicial, cuando sea el caso.<br />

La prescripción de la acción de cobro tributario comprende las sanciones que se determinen conjuntamente con aquel y<br />

extingue el derecho a los intereses corrientes y de mora.<br />

La prescripción podrá decretarse de oficio o a solicitud del interesado.<br />

ARTÍCULO 642º.- TERMINO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION DE COBRO. La acción de cobro<br />

de las obligaciones fiscales prescriben en el término de cinco (5) años, contados a partir de:<br />

1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Administración Municipal, los acuerdos o la<br />

Ley, para las declaraciones presentadas oportunamente.<br />

2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.<br />

3. La fecha de presentación de la declaración de corrección en relación con los mayores valores.<br />

4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

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