ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare
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m<br />
VILLANUEVA<br />
DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />
CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Año - 2006<br />
Estatuto de Rentas<br />
“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />
proveedor o contratista al municipio, descontando de las cuentas el valor proporcional o igual a la suma que adeuda el<br />
municipio al proveedor o contratista, y si el saldo es a favor del contratista, el municipio efectuará el giro<br />
correspondiente o de lo contrario el proveedor o contratista cancelará la diferencia a favor del municipio.<br />
La compensación o cruce de cuentas se concederá por medio de resolución motivada.<br />
ARTÍCULO 633º.- TERMINO PARA LA COMPENSACION. La solicitud de compensación de impuestos deberá<br />
presentarse más tardar dos (2) años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.<br />
Cuando el saldo a favor de las declaraciones del impuesto haya sido modificado mediante una liquidación oficial de<br />
corrección y no se hubiere efectuada la compensación, la parte rechazada no podrá solicitarse aunque dicha liquidación<br />
haya sido impugnada, hasta tanto se resuelva definitivamente sobre la procedencia del saldo.<br />
ARTÍCULO 634º.- DEFINICION DEL PAGO EN EXCESO O DE LO NO DEBIDO. Entiéndase por pago en<br />
exceso, la cancelación de una suma mayor a la que legalmente le corresponde pagar al fisco municipal. Entiéndase por<br />
pago de lo no debido la entrega de una suma de dinero que por error cancela una persona a la Administración Municipal,<br />
verbigracia, para pago de impuesto no administrados por el Municipio, o siendo administrados por el Municipio sin que<br />
exista causal legal para hacer exigibles su cumplimiento.<br />
El termino para solicitar la devolución de los valores por pago en exceso o de lo no debido será de cinco (5) años.<br />
ARTÍCULO 635º.- REQUISITOS GENERALES DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCION. La solicitud de<br />
devolución deberá presentarse personalmente por el contribuyente responsable, o por su representante legal, exhibiendo<br />
su documento de identidad, o por apoderado especial o general, con exhibición del documento que lo acredita como tal.<br />
A la solicitud, diligenciada en los formatos establecidos por la Administración Municipal, deberá adjuntarse los<br />
siguientes documentos:<br />
1. Tratándose de personas jurídicas deberá acreditarse su experiencia y representación legal, mediante certificado<br />
expedido por la autoridad competente, con anterioridad no mayor de cuatro (4) meses.<br />
2. Copia del poder o escritura pública otorgada en debida forma, cuando se actúa a través de apoderado.<br />
3. Garantía a favor del Municipio de <strong>Villanueva</strong>, otorgada por entidades bancarias o compañías de seguro, cuando el<br />
solicitante se acoja a la opción de devolución con presentación de garantías, contemplada en el Estatuto Tributario<br />
Nacional.<br />
ARTÍCULO 636º.- TRAMITE. Hecho el estudio de los débitos y créditos imputados en la cuenta corriente del<br />
contribuyente la Administración Municipal, dentro de los veinte (20) días siguientes a la presentación de la solicitud, se<br />
expedirá certificación de lo anterior.<br />
La Administración Municipal dentro de los diez (10) días siguientes de expedir la certificación verificará la inexistencia<br />
de otras obligaciones a cargo del solicitante, quien de los tres (3) días siguientes, por medio de resolución motivada,<br />
hará el reconocimiento y ordenará la devolución de sobrante correspondiente si lo hubiere, en caso contrario negará la<br />
solicitud.<br />
ARTÍCULO 637º.- TERMINO PARA LA DEVOLUCION. En caso de que sea procedente la devolución, la<br />
Administración Municipal, dispone de un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de<br />
la resolución que la ordene para efectuar los ajustes presupuestales necesarios y devolver el dinero al interesado.<br />
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“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />
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