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ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

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122<br />

m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

En ningún caso el garante podrá alegar excepción alguna diferente a la de pago efectivo.<br />

ARTÍCULO 627º.- INCUMPLIMIENTO DE LAS FACILIDADES. Cuando el beneficiario de una facilidad para el<br />

pago, dejare de pagar algunas de las cuotas o incumpliere en el pago de cualquier otro tipo de obligación tributaria<br />

surgida con posterioridad a la notificación de la misma, el Alcalde municipal, mediante resolución, podrá dejar sin efecto<br />

la facilidad para el pago, declarando sin vigencia el plazo concedido, ordenando hacer efectiva la garantía hasta<br />

concurrencia del saldo de la deuda garantizada, la práctica del embargo, secuestro y remate de los bienes o terminación<br />

de los contratos, si fuere el caso.<br />

En este evento los intereses moratorios se liquidarán con la tasa de interés moratorio vigente, siempre y cuando esta no<br />

sea inferior a la pactada.<br />

Contra esta providencia procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario que la profirió dentro de los cinco<br />

(5) días siguientes de su notificación, quien deberá resolverlo dentro del mes siguiente a su interposición en debida<br />

forma.<br />

ARTÍCULO 628º.- FECHA EN QUE SE ENTIENDE PAGADO EL IMPUESTO. Se tendrá como fecha de pago<br />

del impuesto, respecto de cada contribuyente, aquella en que los valores imputables hayan ingresado a la tesorería<br />

municipal o los bancos autorizados, aun en los casos en que se haya recibido inicialmente como simple depósitos,<br />

retenciones en la fuente, o que resulten como saldos a su favor por cualquier concepto.<br />

ARTÍCULO 629º.- PRELACION EN LA IMPUTACION DEL PAGO. Los pagos que efectúen los contribuyentes,<br />

responsables y demás obligados, deberán imputarse a sus respectivas cuentas en el siguiente orden:<br />

a. A las sanciones<br />

b. A los intereses<br />

c. Al pago del tributo u otra obligación referida, comenzando por las deudas más antiguas.<br />

Cuando el contribuyente declarante impute el pago en forma diferente a la establecida en el inciso anterior, la<br />

Administración Municipal le reimputará en el orden señalado sin que se requiera de acto administrativo previo.<br />

ARTÍCULO 630º.- COMPETENCIA FUNCIONAL PARA LAS COMPENSACIONES Y DEVOLUCIONES.<br />

Corresponde al Tesorero Municipal proferir los actos para ordenar, rechazar o negar las devoluciones y las<br />

compensaciones de los saldos a favor de las declaraciones tributarias o pagos en exceso.<br />

ARTÍCULO 631º.- COMPENSACIONES. Cuando los contribuyentes tengan saldos a su favor por conceptos de<br />

impuestos municipales, podrán solicitar de la Administración Municipal, su compensación con otros impuestos o con el<br />

mismo impuesto del año siguiente, para lo cual deberá presentar solicitud acompañada de certificación expedida por<br />

funcionario competente donde conste el saldo a favor, la clase de impuesto y el periodo gravable.<br />

El funcionario competente, mediante resolución motivada, ordenará la compensación y expedirá al contribuyente<br />

constancia del abono efectuado.<br />

ARTÍCULO 632º.- COMPENSACION POR CRUCE DE CUENTAS. El proveedor o contratista solicitará por<br />

escrito a la Administración Municipal, el cruce de cuentas entre los impuestos que adeuda contra los valores que el<br />

municipio le deba por concepto de suministros o contratos.<br />

El funcionario competente procederá a efectuar la liquidación de los impuestos correspondientes que adeuda el<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

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