ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare
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m<br />
VILLANUEVA<br />
DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />
CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Año - 2006<br />
Estatuto de Rentas<br />
“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />
acarrea que el Administración Municipal pueda excluirlas de la autorización para recaudar los impuestos y recibir las<br />
declaraciones de impuestos, sin perjuicio de las sanciones establecidas en normas especiales o fijadas en los convenios.<br />
ARTÍCULO 620º.- CONSIGNACION DE LO RECAUDADO. Los agentes retenedores o responsables deberán<br />
consignar el tributo en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto se señale.<br />
ARTÍCULO 621º.- FORMA DE PAGO. Las rentas municipales deberán cancelarse en dinero efectivo o en cheque<br />
visado de agencia.<br />
El Administración Municipal podrá aceptar el pago de las rentas mediante sistemas modernos debidamente reconocidos<br />
por la Superintendencia Bancaria siempre y cuando la comisión la asuma el Municipio.<br />
ARTÍCULO 622º.- PRUEBA DEL PAGO. El pago de los tributos, tasas y más derechos a favor del Municipio, se<br />
prueba con los recibos del correspondiente pago y confirmación del ingreso real al fisco municipal.<br />
ARTÍCULO 623º.- MORA EN EL PAGO. EL no pago oportuno de los impuestos, anticipos y retenciones, causa<br />
intereses moratorios en la forma prevista en el presente acuerdo municipal.<br />
ARTÍCULO 624º.- <strong>ACUERDO</strong>S DEL PAGO. El Tesorero Municipal podrá, mediante resolución conceder<br />
facilidades para el pago del deudor o a un tercero en su nombre, hasta por TRES (3) años para el pago de los tributos u<br />
otras obligaciones municipales, así como la cancelación de los intereses y demás sanciones a que haya lugar, siempre<br />
que el deudor o un tercero a su nombre constituya fideicomiso, ofrezca bienes para su embargo y secuestro, garantías<br />
personales, reales, bancarias de compañías de seguros, o cualquier otra garantía que respalde suficientemente la deuda a<br />
satisfacción del municipio. Se podrán aceptar garantías personales cuando la cuantía de la deuda no sea superior a cien<br />
(100) salarios mínimos legales mensuales. Igualmente podrá concederse plazos sin garantía, cuando el término no sea<br />
superior a un año (1) y el deudor denuncie bienes para su posterior embargo y secuestro.<br />
En relación con la deuda objeto del plazo y durante el tiempo que se autorice la facilidad para el pago, se causaran<br />
intereses a la tasa de interés de mora que para efectos tributarios este vigente en el momento de otorgar la facilidad, en el<br />
momento que legalmente las tasas de integres se modifique durante la vigencia, de la facilidad otorgada, ésta podrá<br />
reajustarse a solicitud del contribuyente.<br />
ARTÍCULO 625º.- COMPETENCIA PARA CELEBRAR CONTRATOS DE GARANTIA. EL Alcalde Municipal,<br />
tendrá la facultad de celebrar los contratos relativos a las garantías al que se refiere el artículo anterior.<br />
ARTÍCULO 626º.- COBRO DE GARANTIAS. Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la resolución<br />
que ordene hacer efectiva la garantía otorgada, el garante deberá consignar el valor garantizado hasta concurrencia del<br />
saldo insoluto.<br />
Vencido este término, si el garante no cumple con dicha obligación, el funcionario competente librará mandamiento de<br />
pago contra el garante y en el mismo acto podrá ordenar el embargo, secuestro y avalúo de los bienes del mismo.<br />
La notificación del mandamiento de pago al garante se hará personalmente al deudor previa citación para que<br />
comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se<br />
notificará por correo. En la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y los<br />
deudores solidarios.<br />
Cuando la notificación del mandamiento ejecutivo se haga por correo, deberá informarse de ello por cualquier medio de<br />
comunicación del lugar, la omisión de esta informalidad no invalida la notificación efectuada.<br />
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“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />
Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50