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ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

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m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

acarrea que el Administración Municipal pueda excluirlas de la autorización para recaudar los impuestos y recibir las<br />

declaraciones de impuestos, sin perjuicio de las sanciones establecidas en normas especiales o fijadas en los convenios.<br />

ARTÍCULO 620º.- CONSIGNACION DE LO RECAUDADO. Los agentes retenedores o responsables deberán<br />

consignar el tributo en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto se señale.<br />

ARTÍCULO 621º.- FORMA DE PAGO. Las rentas municipales deberán cancelarse en dinero efectivo o en cheque<br />

visado de agencia.<br />

El Administración Municipal podrá aceptar el pago de las rentas mediante sistemas modernos debidamente reconocidos<br />

por la Superintendencia Bancaria siempre y cuando la comisión la asuma el Municipio.<br />

ARTÍCULO 622º.- PRUEBA DEL PAGO. El pago de los tributos, tasas y más derechos a favor del Municipio, se<br />

prueba con los recibos del correspondiente pago y confirmación del ingreso real al fisco municipal.<br />

ARTÍCULO 623º.- MORA EN EL PAGO. EL no pago oportuno de los impuestos, anticipos y retenciones, causa<br />

intereses moratorios en la forma prevista en el presente acuerdo municipal.<br />

ARTÍCULO 624º.- <strong>ACUERDO</strong>S DEL PAGO. El Tesorero Municipal podrá, mediante resolución conceder<br />

facilidades para el pago del deudor o a un tercero en su nombre, hasta por TRES (3) años para el pago de los tributos u<br />

otras obligaciones municipales, así como la cancelación de los intereses y demás sanciones a que haya lugar, siempre<br />

que el deudor o un tercero a su nombre constituya fideicomiso, ofrezca bienes para su embargo y secuestro, garantías<br />

personales, reales, bancarias de compañías de seguros, o cualquier otra garantía que respalde suficientemente la deuda a<br />

satisfacción del municipio. Se podrán aceptar garantías personales cuando la cuantía de la deuda no sea superior a cien<br />

(100) salarios mínimos legales mensuales. Igualmente podrá concederse plazos sin garantía, cuando el término no sea<br />

superior a un año (1) y el deudor denuncie bienes para su posterior embargo y secuestro.<br />

En relación con la deuda objeto del plazo y durante el tiempo que se autorice la facilidad para el pago, se causaran<br />

intereses a la tasa de interés de mora que para efectos tributarios este vigente en el momento de otorgar la facilidad, en el<br />

momento que legalmente las tasas de integres se modifique durante la vigencia, de la facilidad otorgada, ésta podrá<br />

reajustarse a solicitud del contribuyente.<br />

ARTÍCULO 625º.- COMPETENCIA PARA CELEBRAR CONTRATOS DE GARANTIA. EL Alcalde Municipal,<br />

tendrá la facultad de celebrar los contratos relativos a las garantías al que se refiere el artículo anterior.<br />

ARTÍCULO 626º.- COBRO DE GARANTIAS. Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la resolución<br />

que ordene hacer efectiva la garantía otorgada, el garante deberá consignar el valor garantizado hasta concurrencia del<br />

saldo insoluto.<br />

Vencido este término, si el garante no cumple con dicha obligación, el funcionario competente librará mandamiento de<br />

pago contra el garante y en el mismo acto podrá ordenar el embargo, secuestro y avalúo de los bienes del mismo.<br />

La notificación del mandamiento de pago al garante se hará personalmente al deudor previa citación para que<br />

comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se<br />

notificará por correo. En la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y los<br />

deudores solidarios.<br />

Cuando la notificación del mandamiento ejecutivo se haga por correo, deberá informarse de ello por cualquier medio de<br />

comunicación del lugar, la omisión de esta informalidad no invalida la notificación efectuada.<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

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