22.01.2015 Views

ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

118<br />

m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

ARTÍCULO 599º.- DESIGNACIÓN DE PERITOS. Para efectos de las pruebas periciales, la Administración<br />

tributaria Municipal nombrará como perito a una persona o entidad especializada en la materia, y ante la objeción a<br />

su dictamen, ordenará un nuevo peritazo. El fallador valorará los dictámenes dentro de la sana crítica.<br />

ARTÍCULO 600º.- VALORACIÓN DEL DICTAMEN. La fuerza probatoria del dictamen pericial será apreciada<br />

por la Administración tributaría Municipal, conforme a las reglas de sana crítica y tomando en cuenta la calidad del<br />

trabajo presentado, el cumplimiento que se haya dado a las normas legales relativas a impuestos, las bases<br />

doctrinarias y técnicas en que se fundamente y la mayor o menor precisión o certidumbre de los conceptos y de las<br />

conclusiones.<br />

ARTÍCULO 601º.- DICTAMEN PERICIAL. Los dictámenes periciales sobre alcoholes, licores o vinos nacionales o<br />

extranjeros podrán ser rendidos por peritos designados para tal fin o por cualquier laboratorio oficialmente reconocido.<br />

ARTÍCULO 602º.- PERITOS. El cargo de perito es de forzosa aceptación y solo se admitirán las excusas legales. La<br />

negativa de desempeñar el cargo o el incumplimiento de los deberes que éste le impone serán causal de sanción<br />

conforme a lo dispuesto en el Código del Procedimiento Penal.<br />

ARTÍCULO 603º.- INHABILIDADES DE LOS PERITOS. <strong>No</strong> podrán ejercer funciones de peritos:<br />

a. Los menores de dieciocho (18) años.<br />

b. Los enajenados mentales.<br />

c. Quienes no están obligados a declarar o testimoniar y quienes como testigos han declarado en el proceso<br />

ARTÍCULO 604º.- IMPEDIMIENTOS Y RECUSACIONES DE LOS PERITOS. Respecto de los peritos serán<br />

aplicables las mismas causales de impedimento y recusación señaladas para los funcionarios de que tratan los códigos<br />

Contencioso Administrativo y de Procedimiento civil.<br />

ARTÍCULO 605º.- RENDICION Y REQUISITO DEL DICTAMEN. Los peritos rendirán su dictamen dentro del<br />

término señalado por este estatuto o el fijado por el Tesorero Municipal. Al rendir los dictámenes se detallará en forma<br />

pormenorizada la composición de tales productos,<br />

ARTÍCULO 606º.- TRASLADO DEL DICTAMEN. Los dictámenes rendidos por los peritos se pondrán en<br />

conocimiento del interesado por el término de tres (3) días, para que durante él pueda pedir que sea explicado, ampliado<br />

o rendido con mayor claridad y exactitud y así lo ordenará el funcionario, señalando un término de cinco (5) días para tal<br />

fin.<br />

ARTÍCULO 607º.- El funcionario podrá ordenar esto mismo de oficio, para que se cumpla en un termino de cinco (5)<br />

días, antes de producirse la resolución de sanción.<br />

CAPITULO XI<br />

EXTINCION DE OBLIGACION TRIBUTARIA<br />

ARTÍCULO 608º.- SUJETOS PASIVOS. Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los<br />

sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación tributaria sustancial.<br />

ARTÍCULO 609º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Son responsables solidarios con el contribuyente por el<br />

pago del tributo:<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!