ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare
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m<br />
VILLANUEVA<br />
DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />
CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Año - 2006<br />
Estatuto de Rentas<br />
“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />
ARTÍCULO 596º.- INSPECCIÓN CONTABLE. La Administración tributaría Municipal podrá ordenar la práctica<br />
de la inspección contable al contribuyente como a terceros legalmente obligados a llevar contabilidad, para verificar<br />
la exactitud de las declaraciones, para establecer la existencia de hechos gravados o no, y para verificar el<br />
cumplimiento de obligaciones formales.<br />
De la diligencia de inspección contable, se extenderá un acta de la cual deberá entregarse copia una vez cerrada y<br />
suscrita por los funcionarios visitadores y las partes intervinientes.<br />
Cuando alguna de las partes intervinientes, se niegue a firmar el acta, su omisión no afectará el valor probatorio de la<br />
diligencia. En todo caso se dejará constancia en el acta.<br />
Se considera que los datos consignados en ella, están fielmente tomados de los libros, salvo que el contribuyente o<br />
responsable demuestre su inconformidad.<br />
Cuando de la práctica de la inspección contable, se derive una actuación administrativa en contra del contribuyente<br />
responsable, agente retenedor o declarante, o de un tercero, el acta respectiva deberá formar parte de dicha<br />
actuación.<br />
PARÁGRAFO. Para la anterior actuación la Administración tributaría Municipal podrá apoyarse de los asesores<br />
tributarios del Municipio.<br />
ARTÍCULO 597º.- ACTA DE VISITA. Para efectos de la visita, los funcionarios visitadores deberán observar las<br />
siguientes reglas:<br />
a. Acreditar la calidad de visitador, mediante carné expedido por la Administración Municipal y exhibir el auto<br />
comisorio o la orden de visita respectiva.<br />
b. Solicitar los libros de contabilidad con sus respectivos comprobantes internos y externos de conformidad con lo<br />
prescrito por el Código de Comercio y el artículo 22 del Decreto 1798 de 1990, o las normas que los<br />
complementen o adicionen, y efectuar las confrontaciones pertinentes.<br />
c. Elaborar el acta de visita, la cual deberá contener, como mínimo, los siguientes datos.<br />
1. Número de la visita<br />
2. Fecha y hora de iniciación y terminación de la visita<br />
3. <strong>No</strong>mbre e identificación del contribuyente y dirección del establecimiento visitado<br />
4. Fecha de iniciación de actividades<br />
5. Información sobre los cambios de actividad, traslados, traspasos y clausuras ocurridos<br />
6. Descripción de las actividades desarrolladas de conformidad con las normas del presente Estatuto<br />
7. Explicación sucinta de las diferencias encontradas entre los datos declarados por el contribuyente y los<br />
establecidos en la visita<br />
8. Firmas y nombres completos de los funcionarios visitadores, del contribuyente o su representante legal.<br />
9. En caso que estos se negaren a firmar, el visitador la hará firmar por un testigo.<br />
PARAGRAFO. El funcionario comisionado deberá rendir al superior, en un término no mayor a diez (10) días<br />
contados a partir de la fecha de finalización de la visita, un informe de la misma.<br />
ARTÍCULO 598º.- CASOS EN LOS CUALES DEBE DARSE TRASLADO DEL ACTA. Cuando no proceda el<br />
requerimiento especial o el traslado de cargos, del acta de visita de la inspección tributaria, deberá darse traslado por<br />
el término de un (1) mes para que se presenten los descargos que se tenga a bien.<br />
PRUEBA PERICIAL<br />
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“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />
Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50