ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare
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m<br />
VILLANUEVA<br />
DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />
CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />
Año - 2006<br />
Estatuto de Rentas<br />
“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />
a. Cuando han sido expedidos por funcionarios públicos, y hacen relación a hechos que consten en protocolos o<br />
archivos oficiales.<br />
b. Cuando han sido expedidos por entidades sometidas a la vigilancia del Estado y versan sobre hechos que<br />
aparezcan registrados en sus libros de contabilidad o que consten en documentos de sus archivos.<br />
c. Cuando han sido expedidos por las cámaras de comercio y versan sobre asientos de contabilidad, siempre que el<br />
certificado exprese la forma como están registrados los libros y dé cuenta de los comprobantes externos que<br />
respaldan tales asientos.<br />
ARTÍCULO 585º.- VALOR PROBATORIO DE LA IMPRESIÓN DE IMÁGENES ÓPTICAS NO<br />
MODIFICABLES. La reproducción impresa de imágenes ópticas no modificables, efectuadas por la<br />
Administración Municipal Municipal sobre documentos originales relacionados con los impuestos que administra,<br />
corresponde a una de las clases de documentos señalados en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, con<br />
su correspondiente valor probatorio.<br />
PRUEBA CONTABLE<br />
ARTÍCULO 586º.- LA CONTABILIDAD COMO MEDIO DE PRUEBA. Los libros de contabilidad del<br />
contribuyente constituyen prueba a su favor, siempre que se lleven en debida forma.<br />
ARTÍCULO 587º.- FORMA Y REQUISITOS PARA LLEVAR LA CONTABILIDAD. Para efectos fiscales, la<br />
contabilidad de los comerciantes deberá sujetarse al título IV del libro I, del Código de Comercio y:<br />
1. Mostrar fielmente el movimiento diario de ventas y compras. Las operaciones correspondientes podrán<br />
expresarse globalmente, siempre que se especifiquen de modo preciso los comprobantes externos que respalden<br />
los valores anotados.<br />
ARTÍCULO 588º.- REQUISITOS PARA QUE LA CONTABILIDAD CONSTITUYA PRUEBA. Tanto para los<br />
obligados legalmente a llevar libros de contabilidad, como para quienes no estando legalmente obligados lleven<br />
libros de contabilidad, éstos serán prueba suficiente, siempre que reúnan los siguientes requisitos:<br />
1. Estar registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales, según el caso;<br />
2. Estar respaldados por comprobantes internos y externos;<br />
3. Reflejar completamente la situación de la entidad o persona natural;<br />
4. <strong>No</strong> haber sido desvirtuados por medios probatorios directos o indirectos que no estén prohibidos por la ley;<br />
5. <strong>No</strong> encontrarse en las circunstancias del artículo 74 del Código de Comercio.<br />
ARTÍCULO 589º.- PREVALENCIA DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD FRENTE A LA<br />
DECLARACIÓN. Cuando haya desacuerdo entre la declaración tributaria los asientos de contabilidad de un<br />
mismo contribuyente, prevalecen éstos.<br />
ARTÍCULO 590º.- PREVALENCIA DE LOS COMPROBANTES SOBRE LOS ASIENTOS DE<br />
CONTABILIDAD. Si las cifras registradas en los asientos contables referentes a deducciones, exclusiones<br />
especiales, exceden del valor de los comprobantes externos, los conceptos correspondientes se entenderán<br />
comprobados hasta concurrencia del valor de dichos comprobantes.<br />
ARTÍCULO 591º.- LA CERTIFICACIÓN DE CONTADOR PÚBLICO Y REVISOR FISCAL COMO<br />
PRUEBA CONTABLE. Cuando se trate de presentar en las oficinas de la Administración tributaria Municipal<br />
pruebas contables, serán suficientes las certificaciones de los contadores o revisores fiscales de conformidad con las<br />
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“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />
Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50