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ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

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115<br />

m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

a. Cuando han sido expedidos por funcionarios públicos, y hacen relación a hechos que consten en protocolos o<br />

archivos oficiales.<br />

b. Cuando han sido expedidos por entidades sometidas a la vigilancia del Estado y versan sobre hechos que<br />

aparezcan registrados en sus libros de contabilidad o que consten en documentos de sus archivos.<br />

c. Cuando han sido expedidos por las cámaras de comercio y versan sobre asientos de contabilidad, siempre que el<br />

certificado exprese la forma como están registrados los libros y dé cuenta de los comprobantes externos que<br />

respaldan tales asientos.<br />

ARTÍCULO 585º.- VALOR PROBATORIO DE LA IMPRESIÓN DE IMÁGENES ÓPTICAS NO<br />

MODIFICABLES. La reproducción impresa de imágenes ópticas no modificables, efectuadas por la<br />

Administración Municipal Municipal sobre documentos originales relacionados con los impuestos que administra,<br />

corresponde a una de las clases de documentos señalados en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, con<br />

su correspondiente valor probatorio.<br />

PRUEBA CONTABLE<br />

ARTÍCULO 586º.- LA CONTABILIDAD COMO MEDIO DE PRUEBA. Los libros de contabilidad del<br />

contribuyente constituyen prueba a su favor, siempre que se lleven en debida forma.<br />

ARTÍCULO 587º.- FORMA Y REQUISITOS PARA LLEVAR LA CONTABILIDAD. Para efectos fiscales, la<br />

contabilidad de los comerciantes deberá sujetarse al título IV del libro I, del Código de Comercio y:<br />

1. Mostrar fielmente el movimiento diario de ventas y compras. Las operaciones correspondientes podrán<br />

expresarse globalmente, siempre que se especifiquen de modo preciso los comprobantes externos que respalden<br />

los valores anotados.<br />

ARTÍCULO 588º.- REQUISITOS PARA QUE LA CONTABILIDAD CONSTITUYA PRUEBA. Tanto para los<br />

obligados legalmente a llevar libros de contabilidad, como para quienes no estando legalmente obligados lleven<br />

libros de contabilidad, éstos serán prueba suficiente, siempre que reúnan los siguientes requisitos:<br />

1. Estar registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales, según el caso;<br />

2. Estar respaldados por comprobantes internos y externos;<br />

3. Reflejar completamente la situación de la entidad o persona natural;<br />

4. <strong>No</strong> haber sido desvirtuados por medios probatorios directos o indirectos que no estén prohibidos por la ley;<br />

5. <strong>No</strong> encontrarse en las circunstancias del artículo 74 del Código de Comercio.<br />

ARTÍCULO 589º.- PREVALENCIA DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD FRENTE A LA<br />

DECLARACIÓN. Cuando haya desacuerdo entre la declaración tributaria los asientos de contabilidad de un<br />

mismo contribuyente, prevalecen éstos.<br />

ARTÍCULO 590º.- PREVALENCIA DE LOS COMPROBANTES SOBRE LOS ASIENTOS DE<br />

CONTABILIDAD. Si las cifras registradas en los asientos contables referentes a deducciones, exclusiones<br />

especiales, exceden del valor de los comprobantes externos, los conceptos correspondientes se entenderán<br />

comprobados hasta concurrencia del valor de dichos comprobantes.<br />

ARTÍCULO 591º.- LA CERTIFICACIÓN DE CONTADOR PÚBLICO Y REVISOR FISCAL COMO<br />

PRUEBA CONTABLE. Cuando se trate de presentar en las oficinas de la Administración tributaria Municipal<br />

pruebas contables, serán suficientes las certificaciones de los contadores o revisores fiscales de conformidad con las<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

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