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ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

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114<br />

m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

Los testigos serán interrogados separadamente, de modo que uno no oiga ni puede saber lo que el otro ha declarado.<br />

Antes de formular al testigo las preguntas detalladas sobre los hechos investigados, se le pedirá que haga un relato<br />

espontáneo de los mismos.<br />

ARTÍCULO 576º.- DATOS ESTADÍSTICOS QUE CONSTITUYEN INDICIO. Los datos estadísticos<br />

producidos por la Dirección General de Impuestos Nacionales, por Administración Tributaria Municipal, por el<br />

Departamento Administrativo Nacional de Estadística y por el Banco de la República, constituyen indicio grave en<br />

caso de ausencia absoluta de pruebas directas, para establecer el valor de ingresos, deducciones y activos<br />

patrimoniales, cuya existencia haya sido probada.<br />

ARTÍCULO 577º.- INDICIOS CON BASE EN ESTADÍSTICAS DE SECTORES ECONÓMICOS. Los datos<br />

estadísticos oficiales obtenidos o procesados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, por Administración<br />

Tributaria Municipal, sobre sectores económicos de contribuyentes, constituirán indicio para efectos de adelantar los<br />

procesos de determinación de los impuestos, retenciones y establecer la existencia y cuantía de los ingresos,<br />

deducciones, impuestos descontables y activos patrimoniales.<br />

ARTÍCULO 578º.- LA OMISIÓN DEL NIT. O DEL NOMBRE EN LA CORRESPONDENCIA, FACTURAS<br />

Y RECIBOS PERMITEN PRESUMIR INGRESOS. El incumplimiento del deber de imprimirse o indicarse,<br />

junto con el nombre del empresario o profesional, el correspondiente número de identificación tributaria, en los<br />

membretes de la correspondencia, facturas, recibos y demás documentos de toda empresa y de toda persona natural o<br />

entidad de cualquier naturaleza, que reciba pagos en razón de su objeto, actividad o profesión, hará presumir la<br />

omisión de pagos declarados por terceros, por parte del presunto beneficiario de los mismos.<br />

ARTÍCULO 579º.- LAS PRESUNCIONES ADMITEN PRUEBA EN CONTRARIO. Las presunciones para la<br />

determinación de ingresos admiten prueba en contrario, pero cuando se pretenda desvirtuar los hechos base de la<br />

presunción con la contabilidad, el contribuyente o responsable deberá acreditar pruebas adicionales.<br />

PRUEBA DOCUMENTAL<br />

ARTÍCULO 580º.- FACULTAD DE INVOCAR DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LA<br />

ADMINISTRACIÓN <strong>MUNICIPAL</strong>. Los contribuyentes podrán invocar como prueba, documentos expedidos por<br />

la Administración Municipal, siempre que se individualicen y se indique su fecha, número y oficina que los expidió.<br />

ARTÍCULO 581º.- PROCEDIMIENTO CUANDO SE INVOQUEN DOCUMENTOS QUE REPOSEN EN LA<br />

ADMINISTRACIÓN. Cuando el contribuyente invoque como prueba el contenido de documentos que se guarden<br />

en las oficinas de impuestos, debe pedirse el envío de tal documento, inspeccionarlo y tomar copia de lo conducente,<br />

o pedir que la oficina donde estén archivados certifique sobre las cuestiones pertinentes.<br />

ARTÍCULO 582º.- FECHA CIERTA DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS. Un documento privado, cualquiera<br />

que sea su naturaleza, tiene fecha cierta o auténtica, desde cuando ha sido registrado o presentado ante un notario,<br />

juez o autoridad administrativa, siempre que lleve la constancia y fecha de tal registro o presentación.<br />

ARTÍCULO 583º.- RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE DOCUMENTOS PRIVADOS. El reconocimiento de<br />

la firma de los documentos privados puede hacerse ante la Administración Municipal municipal.<br />

ARTÍCULO 584º.- CERTIFICADOS CON VALOR DE COPIA AUTÉNTICA. Los certificados tienen el valor<br />

de copias auténticas, en los casos siguientes:<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

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