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ACUERDO MUNICIPAL No. 0 2 3 - Villanueva - Casanare

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112<br />

m<br />

VILLANUEVA<br />

DEPARTAMENTO DE CASANARE<br />

CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong><br />

Año - 2006<br />

Estatuto de Rentas<br />

“Por el Bienestar de un Pueblo”<br />

eliminarlas, cuando éste no se encuentre obligado a probar determinados hechos de acuerdo con las disposiciones<br />

legales.<br />

ARTÍCULO 562º.- PRESUNCIÓN DE VERACIDAD. Se consideran ciertos los hechos consignados en las<br />

declaraciones tributarias, en las correcciones a las mismas o en las respuestas a requerimientos administrativos,<br />

siempre y cuando sobre tales hechos, no se haya solicitado una comprobación especial, ni la ley la exija.<br />

ARTÍCULO 563º.- PRÁCTICA DE PRUEBAS EN VIRTUD DE CONVENIOS DE INTERCAMBIO DE<br />

INFORMACIÓN. Cuando en virtud del cumplimiento de un convenio de intercambio de información para efectos<br />

de control tributario y financiero, se requiera la obtención de pruebas por parte de la Administración Tributaria<br />

Municipal, serán competentes para ello los mismos funcionarios que de acuerdo con las normas vigentes son<br />

competentes para adelantar el proceso de fiscalización.<br />

ARTÍCULO 564º.- TERMINO PARA PRACTICAR PRUEBAS.- Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará<br />

para ello un término no mayor de treinta (30) días, ni menor de diez (10) días. Los términos podrán prorrogarse por una<br />

sola vez hasta por un término igual al inicialmente señalado.<br />

En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará con toda exactitud el día en que vence el término probatorio.<br />

CAPITULO X<br />

MEDIOS DE PRUEBA<br />

CONFESIÓN<br />

ARTÍCULO 565º.- HECHOS QUE SE CONSIDERAN CONFESADOS. La manifestación que se hace mediante<br />

escrito dirigido a las oficinas de impuestos por el contribuyente legalmente capaz, en el cual se informe la existencia<br />

de un hecho físicamente posible que perjudique al contribuyente, constituye plena prueba contra éste.<br />

Contra esta clase de confesión sólo es admisible la prueba de error o fuerza sufridos por el confesante, dolo de un<br />

tercero, o falsedad material del escrito que contiene la confesión.<br />

ARTÍCULO 566º.- CONFESIÓN FICTA O PRESUNTA. Cuando a un contribuyente se le ha requerido<br />

verbalmente o por escrito dirigido a su última dirección informada, para que responda si es cierto o no un<br />

determinado hecho, se tendrá como verdadero si el contribuyente da una respuesta evasiva o se contradictoria.<br />

Si el contribuyente no responde al requerimiento escrito, para que pueda considerarse confesado el hecho, deberá<br />

citársele por una sola vez, a lo menos, mediante aviso publicado en un periódico de amplia circulación local o<br />

regional.<br />

La confesión de que trata este artículo admite prueba en contrario y puede ser desvirtuada por el contribuyente<br />

demostrando cambio de dirección o error al informarlo. En este caso no es suficiente la prueba de testigos, salvo que<br />

exista un indicio por escrito.<br />

ARTÍCULO 567º.- INDIVISIBILIDAD DE LA CONFESIÓN. La confesión es indivisible cuando la afirmación<br />

de ser cierto un hecho va acompañada de la expresión de circunstancias lógicamente inseparables de él, como<br />

cuando se afirma haber recibido un ingreso pero en cuantía inferior, o en una moneda o especie determinadas.<br />

=======================================================================<br />

“El Concejo Municipal es la base de la Democracia Nacional”<br />

Calle 8 <strong>No</strong>. 13-45. Tele Fax: <strong>No</strong>. 6 24 19 50

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